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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 10 DIEZ DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.

CEGAIP-RR-212/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE VILLA HIDALGO, SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, en un término de 03 tres días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, empezarán a correr al día siguiente al en que se practique la notificación del presente proveído, remita a esta Comisión copia fotostática certificada de las constancias de notificación en cumplimiento a lo ordenado en proveído de 25 veinticinco de noviembre de 2019, dos mil diecinueve, bajo apercibimiento legal que de no hacerlo dentro del término concedido, será acreedor de alguna de las medidas de apremio establecidas en el artículo 190 de la Ley Estatal de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-644/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO PF00006319 CONTRA UNIÓN DE ASOCIACIONES DEL PESONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos, 01 un oficio de número 352/2020, signado por el Licenciado Marco Antonio Félix Ortiz, Secretario de Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de fecha 06 seis de enero de 2020 dos mil veinte, mediante el cual se transcribe las determinaciones de acuerdo de 06 seis de enero de 2020 dos mil veinte, dictado dentro del Juicio de Amparo número 1065/2019-V, promovido por la Secretaria General de la Unión de Asociaciones del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, contra actos de esta Comisión. Visto el contenido oficio de cuenta, se tiene al referido Juzgado Cuarto de Distrito por informando a esta Comisión que a la fecha no ha sido posible localizar el domicilio en donde pueda ser emplazado del tercero interesado; a saber: Hugo Ortiz Santivalles Pardo, por lo que de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se requirió a esta Comisión a efecto de que proporcione el domicilio del tercero interesado, lo anterior dentro del término de 03 tres días , contando a partir de que se reciba el presente oficio. Lo anterior, a efecto de que esta Autoridad Federal se encuentre en condiciones de emplazar al tercero interesado dentro del juicio de amparo 1065/2019-V. En virtud de lo anterior, dígasele a la Autoridad Federal, que de una revisión exhaustiva a las constancias que integran el expediente Recurso de Revisión 644/2019-2, este Órgano Colegiado, advirtió que Hugo Ortiz Santivalles Pardo únicamente señaló un correo electrónico, a efecto de oír y recibir notificaciones. Asimismo hago de su conocimiento que lo anterior se corrobora a través de las copias certificadas remitidas por esta Comisión en el informe justificado de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, rendido por la Comisionada Presidente de este Órgano Colegiado. Finalmente se señala que con fecha 01 de marzo de 2019 dos mil diecinueve el hoy tercero interesado Hugo Ortiz Santivalles Pardo presentó su solicitud de información a través del sistema electrónico de solicitudes de información (Plataforma Nacional de Transparencia) y no así el día 06 seis de abril del mismo año. Notifíquese.

CEGAIP RR-1299/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. Dese vista al recurrente para que, dentro de término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación del presente acuerdo, manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de la información entregada por el sujeto obligado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2072/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se procede el cierre de instrucción del expediente en que actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Así mismo se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2075/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se procede el cierre de instrucción del expediente en que actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Así mismo se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2078/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se procede el cierre de instrucción del expediente en que actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Así mismo se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2081/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se procede el cierre de instrucción del expediente en que actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Así mismo se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2090/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se procede el cierre de instrucción del expediente en que actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Así mismo se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2093/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se procede el cierre de instrucción del expediente en que actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Así mismo se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2096/2019-3 PNT SICOM CONTRA SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. Se procede el cierre de instrucción del expediente en que actúa, para efecto de que se emita la resolución que en derecho proceda. Así mismo se decreta la ampliación del término para resolver el asunto que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2721/2019-2 PNT SICOM CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE registra el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-2721/2019-2 SICOM. Se pone a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-2970/2019-1 PNT SICOM CONTRA MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se admite en tiempo y forma el recurso de revisión RR-2970/2019-1 PLATAFORMA INTERPUESTO el 03 de diciembre del año en curso y siendo turnada a la Ponencia 1, el 17 diecisiete de diciembre del presente año, contra la respuesta a la solicitud de información con número 01728919 presentada el 20 de noviembre de 2019 dos mil diecinueve MUSEO DE ARTE CONTEMPORANEO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de 07 siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-016/2018 CONTRA MUNICIPIO DE CERRO DE SAN PEDRO. El doce de febrero de dos mil dieciocho, esta Comisión de Transparencia recibió a través de su oficialía de partes los oficios identificados OF.NO.R2 704/2019 y OF.NO R2 705/2019 signados por la actuaría del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en donde notifico respectivamente al Pleno de esta Comisión Estatal de Justicia Administrativa como al notificador de este organismo la resolución definitiva dictada el treinta de enero de dos mil diecinueve en el expediente 708/2018/2 promovido por AIDÉ ELIZABETH LOREDO ORDAZ GÓMEZ, GLORIA SUSANA LOREDO DÍAZ, y ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO, quienes comparecen por su propio derecho y además en su calidad de: la primera, como Jefa de la Unidad de Información del municipio de Cerro de San Pedro, la segunda en su calidad de sindico del ayuntamiento de Cerro de San Pedro y; el tercero como Presidente Municipal del citado ayuntamiento, contra actos de esta Comisión de Transparencia. Así vista la resolución que antecede, se da cuenta que el Magistrado Titular de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en lo que a este PIMA interesa en su resolutivo primero y segundo dijo: PRIMERO. Se SOBRESEE el presente juicio contencioso administrativo, en cuanto a la actora Gloria Susana Loredo Díaz, quien comparece por derecho propio y como representante legal del Ayuntamiento de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí. SEGUNDO. Se reconoce la LEGALIDAD Y VALIDEZ de la resolución de dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, dictada en los autos del procedimiento de imposición de medidas de apremio CEGAIP-PIMA-016/2019 El veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve esta Comisión de Transparencia recibió los oficios siguientes A2/3225/2019 y A2/3226/20159, el primero dirigido al Pleno de la CEGAIP y el segundo al notificador de ésta y, en donde el notificador de la Segunda Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa transcribió el auto del veinte de septiembre de este año, dictado por el Magistrado de la Segunda Sala del citado tribunal y, en donde, en lo que a este PIMA interesa expresó que dicha sentencia dictada dentro del expediente 708/2018/2 causó ejecutoría. Por otra parte, y, en virtud de que en la demanda de nulidad se ha mencionado, los actores dentro de ese juicio que demandaron la nulidad de la medida de apremio que esta Comisión de Transparencia aplicó dentro del PIMA-017/2018, el suscrito ordenó que se agregue a dicho PIMA-017/2018 la copia certificada de la resolución del juicio de nulidad 708/2018/2 así como la copia certificada de que la misma causo ejecutoria para que obren en el expediente como corresponda para los efectos a que haya lugar dentro de ese expediente. Además el suscrito ordeno que las actuaciones que emanen después de la ejecutoria del presente juicio de nulidad se agreguen en originales al expediente 017/2018, lo anterior en virtud de que ya solo tienen interés en ese expediente. Pues bien, en virtud de que el Magistrado Titular de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, dentro de su resolutivo primero declaró la legalidad y validez de la imposición de la medida de apremio PIMA-016/2018, se ordena enviar oficio a la Auditoría Superior del Estado para hacer efectivo el cobro de la multa correspondiente esto de conformidad con el artículo 34, fracción XXIII y 195 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-049/2018 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SALINAS DE HIDALGO. SE RESUELVE ÚNICO. ESTA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA APLICA A COMO PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE SALINAS DE HIDALGO, SAN LUIS POTOSÍ, LA MEDIDA DE APREMIO CONSISTE EN UNA MULTA, POR LOS FUNDAMENTOS Y LAS RAZONES DESARROLLADAS EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-049/2018 CONTRA SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE COLEGIO DE BACHILLERES EN SAN LUIS POTOSÍ. Se resuelve Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública aplica a SECRETARIO GENERAL del SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE COLEGIO DE BACHILLERES EN SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, la medida de apremio consiste en una multa por los fundamentos y las razones desarrolladas en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese.
CEGAIP IP-019-X-19 // PV-001/2020 INVESTIGACION PREVIA. CONTRA SECRETARIA DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO (SEGE). Con fundamento en el artículo 162 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados del estado de San Luis Potosí, se inicia el procedimiento de verificación que queda registrado con el número PV-001/2020. Se requiere al responsable en términos del Considerando Séptimo del presente proveído, concatenado con el Considerando Sexto. Con fundamento en el artículo 170 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los sujetos obligados del estado, se ordena al responsable implementar las medidas cautelares señaladas en el Considerando Octavo de este acuerdo. Notifíquese.

CEGAIP-DEOIT-265/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO SAN LUIS POTOSÍ. De manera adjunta al presente proveído, remítase al Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, en vía de notificación, copia simple de la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho, emitida en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia registrada bajo el número DEIOT-265/2018 y sus acumulados, para que por su cuenta la haga llegar al titular del sujeto obligado así como al titular o titulares del área o áreas responsables de la difusión de la información denunciada para el debido y total cumplimiento de la misma y la presentación de los informes correspondientes. se requiere al Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, por conducto del Presidente Municipal, del Titular de la Unidad de Transparencia, así como del servidor público que resulte responsable de difundir la información que se instruyó publicar en la resolución dictada en el presente asunto, para que dentro del término de 15 quince días hábiles, , den cumplimiento a la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-414/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO SAN LUIS POTOSI. De manera adjunta al presente proveído, remítase al Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, en vía de notificación, copia simple de la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho, emitida en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia registrada bajo el número DEIOT-414/2018 y sus acumulados, para que por su cuenta la haga llegar al titular del sujeto obligado así como al titular o titulares del área o áreas responsables de la difusión de la información denunciada para el debido y total cumplimiento de la misma y la presentación de los informes correspondientes. Se requiere al Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, por conducto del Presidente Municipal, del Titular de la Unidad de Transparencia, así como del servidor público que resulte responsable de difundir la información que se instruyó publicar en la resolución dictada en el presente asunto, para que dentro del término de 15 quince días hábiles, den cumplimiento a la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-434/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO SAN LUIS POTOSI. De manera adjunta al presente proveído, remítase al Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, en vía de notificación, copia simple de la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho, emitida en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia registrada bajo el número DEIOT-434/2018 y sus acumulados, para que por su cuenta la haga llegar al titular del sujeto obligado así como al titular o titulares del área o áreas responsables de la difusión de la información denunciada para el debido y total cumplimiento de la misma y la presentación de los informes correspondientes. Se requiere al Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, por conducto del Presidente Municipal, del Titular de la Unidad de Transparencia, así como del servidor público que resulte responsable de difundir la información que se instruyó publicar en la resolución dictada en el presente asunto, para que dentro del término de 15 quince días hábiles, empezarán a transcurrir al día siguiente al en que se practique la notificación, den cumplimiento a la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-462/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO SAN LUIS POTOSI. De manera adjunta al presente proveído, remítase al Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, en vía de notificación, copia simple de la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho, emitida en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia registrada bajo el número DEIOT-462/2018 y sus acumulados, para que por su cuenta la haga llegar al titular del sujeto obligado así como al titular o titulares del área o áreas responsables de la difusión de la información denunciada para el debido y total cumplimiento de la misma y la presentación de los informes correspondientes. se requiere al Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, por conducto del Presidente Municipal, del Titular de la Unidad de Transparencia, así como del servidor público que resulte responsable de difundir la información que se instruyó publicar en la resolución dictada en el presente asunto, para que dentro del término de 15 quince días hábiles, los cuales empezarán a transcurrir al día siguiente al en que se practique la notificación, den cumplimiento a la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-503/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO SAN LUIS POTOSI. De manera adjunta al presente proveído, remítase al Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, en vía de notificación, copia simple de la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho, emitida en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia registrada bajo el número DEIOT-503/2018 y sus acumulados, para que por su cuenta la haga llegar al titular del sujeto obligado así como al titular o titulares del área o áreas responsables de la difusión de la información denunciada para el debido y total cumplimiento de la misma y la presentación de los informes correspondientes. Se requiere al Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, por conducto del Presidente Municipal, del Titular de la Unidad de Transparencia, así como del servidor público que resulte responsable de difundir la información que se instruyó publicar en la resolución dictada en el presente asunto, para que dentro del término de 15 quince días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, empezarán a transcurrir al día siguiente al en que se practique la notificación, den cumplimiento a la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-511/2018 Y SUS ACUMULADOS CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE EL NARANJO SAN LUIS POTOSI. De manera adjunta al presente proveído, remítase al Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, en vía de notificación, copia simple de la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho, emitida en la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia registrada bajo el número DEIOT-511/2018 y sus acumulados, para que por su cuenta la haga llegar al titular del sujeto obligado así como al titular o titulares del área o áreas responsables de la difusión de la información denunciada para el debido y total cumplimiento de la misma y la presentación de los informes correspondientes. se requiere al Municipio de El Naranjo, San Luis Potosí, por conducto del Presidente Municipal, del Titular de la Unidad de Transparencia, así como del servidor público que resulte responsable de difundir la información que se instruyó publicar en la resolución dictada en el presente asunto, para que dentro del término de 15 quince días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 148 de la Ley de la materia, empezarán a transcurrir al día siguiente al en que se practique la notificación, den cumplimiento a la resolución de 23 veintitrés de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-001/2020 Y SUS ACUMULADOS MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ SAN LUIS POTOSÍ. Se ADMITEN las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra del sujeto obligado Municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí; quedando registradas bajo el número de expediente DEIOT-001/2020 y sus acumulados DEIOT-002/2020, DEIOT-003/2020, DEIOT-004/2020, DEIOT-005/2020, DEIOT-006/2020, DEIOT-007/2020, DEIOT-008/2020, DEIOT-009/2020, DEIOT-010/2020 y DEIOT-011/2020. Se requiere al Sujeto Obligado Municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí, por conducto de su Presidente Municipal y del Titular de la Unidad de Transparencia, para que, en términos del punto tercero del presente proveído, rindan el informe pormenorizado acerca de las omisiones que se le imputan en la denuncia de mérito. Notifíquese.

CEGAIP-DEIOT-012/2020 MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ SAN LUIS POTOSÍ. Se desecha la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencias presentadas en contra del municipio de San Luis Potosí, San Luis Potosí. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 01/10/2020 08:12:11 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:40:42 AM
Modificado el 01/10/2020 08:12:15 AM
ID: EBDA0E227D6FF6A6862584EB004E0535




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