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Periodo de la actualización de la información.08/07/2017

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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 07 SIETE DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

QUEJA 308/2014-2. EDUARDO MARTINEZ BENAVENTE CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO A TREVES DE SU TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA Y DE LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO Y PROMOCION INDUSTRIAL. Se tiene por recibido y agréguese a los presentes autos el oficio 25612/2017 signado por el Licenciado José Luis Gómez Ramírez, Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado. De igual modo, téngase por recibido y agréguese el oficio número 30113/2017 signado por el Licenciado Francisco Sacramento Partida Soto, Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, mediante el cual se transcribe el proveído de 24 veinticuatro de julio del año que transcurre, dictado en el juicio de amparo número 75/2016-IV, promovido por Eduardo Martínez Benavente, en contra de esta Comisión. Visto el contenido del primer oficio de cuenta, se tiene a la autoridad federal por transcribiendo el contenido de la resolución que el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado emitió dentro de los autos del juicio de amparo 75/2016-IV, resolución que en su único punto resolutivo establece: ÚNICO.- La JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a Eduardo Martínez Benavente en contra de la autoridad responsable, de lo que se toma nota para los efectos legales a que haya lugar. Respecto del contenido del segundo oficio de mérito, se tiene a la autoridad federal por informando que en virtud de que transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que las partes impugnaran la sentencia dictada en el juicio de garantías 75/2016-IV, la resolución que concedió el amparo y la protección de la Justicia Federal ha causado ejecutoria. Asimismo, se tiene a la autoridad federal por requiriendo a la autoridad responsable para que dentro del plazo de 03 tres días informe el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, el suscrito Presidente de esta Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública ordena se realicen las gestiones necesarias para el inmediato cumplimiento a la sentencia referida, para que dentro del término legal se informe al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado el debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el Juicio de Amparo 75/2016-IV. Por otra parte, de las constancias que integran el presente expediente se desprende que mediante acuerdo de Pleno CEGAIP-237/2014 emitido en la Sesión Ordinaria de 06 seis de noviembre de 2014 dos mil catorce, por mayoría de votos se aprobó la excusa solicitada por la Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, Comisionada de este órgano colegiado para resolver el recurso de queja 308/2014-2, por lo que atendiendo a dicha circunstancia y a efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías 75/2016-IV, misma que ordena dejar sin efecto la resolución reclamada de dos de diciembre de dos mil quince, dictada dentro del aludido recurso de queja, y en su lugar se dicte otra, se requiere al Primer Comisionado Supernumerario Licenciado José Martín Vázquez Vázquez para que en un plazo de 24 veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente oficio, manifieste si suplirá a la Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, Comisionada Numeraria en función de la excusa aprobada y calificada de procedente por el Pleno de esta Institución, en el recurso de queja anteriormente mencionado, o bien manifieste la imposibilidad para hacerlo y en su caso presente la excusa o impedimento correspondiente; en la inteligencia de que si fuera omiso en realizar manifestación alguna dentro del plazo establecido, se entenderá que no acepta la suplencia y se mandará llamar al Comisionado Supernumerario que corresponda por su orden. Por último, toda vez que se hizo entrega de la copia de los oficios de cuenta a la Dirección Jurídica, agréguese los acuses de recibo de dicha Dirección a los presentes autos, para que obren como corresponda. Notifíquese.

QUEJA 115/2016-1 INFOMEX NUMERO DE FOLIO PF00001016 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

QUEJA-122/2016-3 INFOMEX NUMERO DE FOLIO PF00001716 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, SAN LUÍS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVES DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PUBLICA. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

CEGAIP-RR-346/2016-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE SU TITULAR, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL DIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DEL DIRECTOR DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL. Se tiene por recibido oficio UT-0628/2017, signado por la Licenciada Jazmín Alejandra Torres Guevara, Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado. Visto el contenido del oficio y anexos de cuenta, se tiene a la Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, por acompañando los originales de las constancias de notificación realizadas a la parte recurrente, en consecuencia, agréguese el oficio y anexos de cuenta para que de ser procedentes sean tomadas en cuenta al momento de que esta Comisión se pronuncie respecto del cumplimiento a la resolución dictada en el presente asunto. Notifíquese.

CEGAIP-RR-176/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00006117 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO A TRAVES DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se pone a la vista de la parte recurrente el oficio de cuenta, signado por el Titular de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y anexos de cuenta, para efecto de que dentro del término de 05 cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento dado por el sujeto obligado, a la resolución, pues de no manifestar al respecto esta Comisión resolverá con base en las constancias existentes. Notifíquese.

CEGAIP-RR-173/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR000005817 CONTRA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DEL SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU TITULAR A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al sujeto obligado, para que en un término de 03 tres días hábiles, remita a esta Comisión copia fotostática certificada del nombramiento de la Directora General del Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, lo anterior, para que esta Comisión se encuentre en posibilidad de reconocerle el carácter que ostenta a la antes referida y, de emitir pronunciamiento respecto del contenido de los oficios descritos en primer párrafo. Notifíquese.

CEGAIP-RR-307/2017-1 PNT NÚMERO DE FOLIO RR0015117 CONTRA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, A TRAVÉS DE SU TITULAR DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Visto el estado que guardan los presente autos, de una revisión a las constancias que integran el presente expediente se decreta la ampliación del plazo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, para el presente recurso de revisión, en virtud de la especiales circunstancias del asunto en estudio, las cuales por su naturaleza y la relación que guardan con los rudimentos del derecho humano de acceso a la información pública, requieren de un profundo análisis acucioso e integral de las cuantiosas constancias que integran el presente expediente bajo los linderos de la normativa aplicable en Transparencia y Acceso a la Información Pública en armonía con los principios constitucionales relativos a la materia que nos ocupa. Notifíquese.

CEGAIP-RR-362/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00007617 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI A TRAVES DE LA OFICIALIA MAYOR POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-368/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00018317 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI A TRAVES DE LA OFICIALIA MAYOR POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. SE PROCEDE A LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE. Notifíquese.

CEGAIP-RR-421/2017-1 SIGEMI CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se ADMITE en tiempo y forma el recurso de revisión RR-421-2017 interpuesto el uno de febrero de dos mil diecisiete, a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación de la Plataforma Nacional de Transparencia de San Luis Potosí, contra la respuesta a la solicitud de información con folio 00369917 presentada el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis y con fundamento en el acuerdo de pleno CEGAIP-208/2014 se tiene por presentada el quince de diciembre de dos mil dieciséis ante GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de la SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, por conducto de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, en el entendido de que podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho.En concordancia con lo expresado en el párrafo que antecede y con el objetivo de que esta Comisión cuente con los elementos de juicio necesarios para apreciar debidamente la impugnación hecha valer por la parte recurrente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se requiere al sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, para que rinda ante este Órgano Garante un informe pormenorizado acerca de la información solicitada en cuanto a:Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. Si los documentos en los que conste la información, entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos, Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia, Las características físicas de los documentos en los que conste la información. Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia, Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia, En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-467/2017-2 SIGEMI CONTRA ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE RIOVERDE, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE RIOVERDE, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-467/2017-2 SIGEMI. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Al efecto córrase traslado con la copia simple del escrito de revisión y anexos exhibidos al sujeto obligado, con la aclaración de que en la especie basta con un solo juego de copias de traslado del recurso de revisión que se entregue al Titular de la Dependencia que se encuentra señalada como sujeto obligado, pudiendo hacerse dicha entrega en la Unidad de Transparencia, en la inteligencia de que el sujeto obligado deberá realizar las gestiones que estime pertinentes para hacerle llegar por su cuenta, copia del recurso de revisión a cada una de las Unidades Administrativas que aquí se encuentren también señaladas como sujetos obligados; asimismo requiérase al Titular y al Titular de la Unidad de Transparencia, para que al momento de comparecer en el presente expediente, REMITAN COPIA CERTIFICADA POR FUNCIONARIO PÚBLICO AUTORIZADO PARA TAL EFECTO, DE SU NOMBRAMIENTO VIGENTE QUE LOS ACREDITE. Por último, se ordena notificar a las partes que integran el referido recurso de revisión, para que tengan conocimiento de su admisión, tomando en cuenta que la solicitud de acceso a la información pública que nos ocupa, fue interpuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, y el medio de impugnación fue interpuesto a través del Sistema de Gestión de Medios de Impugnación el 23 veintitrés de junio de 2017, dos mil diecisiete. Notifíquese.

CEGAIP-RR-454/2017-1 SIGEMI CONTRA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO. Se DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión RR-453/2017-1 SIGEMI. Hágasele saber al recurrente que tiene expedito su derecho para oponerse a publicación de sus datos personales, en términos de la trigésimo octava Norma para la Protección, Tratamiento, Seguridad y Resguardo de los Datos Personales en Posesión de los Entes Obligados que emitió esta Comisión, cuando se presente alguna solicitud de acceso a alguna de las resoluciones o de las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo, siempre y cuando la unidad administrativa que tenga bajo su resguardo las constancias que obren en el expediente respectivo determine si tal oposición puede o no surtir efectos, tomando en cuenta para ello si la resolución citada, las pruebas o las demás constancias contienen información considerada como reservada en términos de lo previsto en la norma en comento, así como para precisar las constancias, que en su caso, consideren reservadas o confidenciales, esto último atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 6° Constitucional. Notifíquese.

CEGAIP-ES-14/2017. SE MANDA ARCHIVAR ESTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTALMENTE CONCLUIDO. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-049/2016-1 VIPO CONTRA DE LOS CC. AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ Y SANTIAGO CRUZ LIBRADO, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PUBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO SAN LUIS POTOSÍ. Se remite este expediente para que se proceda a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, turnándose para tal efecto a la Ponencia del Comisionado Presidente de este Órgano Colegiado Alejandro Lafuente Torres. Notifíquese.

CEGAIP-PISA-052/2016-1-VIPO CONTRA LOS CC. PEDRO INFANTE RODRÍGUEZ Y RUBÉN CERVANTES, PRESIDENTE MUNICIPAL Y TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN NICOLÁS TOLENTINO, SAN LUIS POTOSÍ. Se remite este expediente para que se proceda a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, turnándose para tal efecto a la Ponencia del Comisionado Presidente de este Órgano Colegiado Alejandro Lafuente Torres. Notifíquese.

CEGAIP-REV-020/2017-2 DERUVADO DEL PISA-063/2016-3-VIPO CONTRA MARTIN ALVARES MARTINEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y A LA C. MARIA GUADALUPE HERNANDEZ CASTRO EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA AMBOS DEL H, AYUNTAMIENTO DE VENADO, SAN LUIS POTOSI. Se remite este expediente para que se proceda a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, turnándose para tal efecto a la Ponencia del Comisionado Presidente de este Órgano Colegiado Alejandro Lafuente Torres. Notifíquese.

CEGAIP-REV-023/2017-2 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-086/2016-2 CONTRA DEL C. DIEGO FRANCISCO CASTILLO RUEDA, JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ. Se tiene a Diego Francisco Castillo Rueda por interponiendo RECURSO DE REVISIÓN en contra de la resolución de 06 de junio de 2017 dos mil diecisiete, dictada dentro del expediente CEGAIP-PISA-086/2016-2 del índice de esta Comisión, se admite en sus términos, en consecuencia, regístrese bajo el número CEGAIP-REV-023/2017-2. Asimismo, se tiene al recurrente por expresando los agravios que a su juicio le causa la resolución que impugna, por acompañando copia de la misma y de la constancia de notificación, y por ofreciendo las pruebas documentales que acompaña a su escrito. En lo tocante a la suspensión que solicita, dígase al recurrente que en virtud de la interposición del recurso de Revisión que nos ocupa, esta Comisión no ha solicitado ni notificado a la Auditoría Superior del Estado, determinación alguna para llevar a cabo la ejecución de la multa impuesta, por lo que no se ha iniciado procedimiento de ejecución, por tal, en la especie resulta innecesario que esta Comisión se pronuncie al respecto. Se otorga al recurrente un plazo de 3 tres días hábiles para que alegue y una vez transcurrido dicho término, con alegatos o sin ellos, se procederá a emitir resolución en los términos legales. Notifíquese.

CEGAIP-REV-024/2017-3 DERIVADO DEL EXPEDIENTE CEGAIP-PISA-122/2016-2 EN CONTRA DEL C. INGENIERO EDSON JESÚS GÁMEZ MACÍAS, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACION. Se requiere al C. EDSON JESÚS GÁMEZ MACÍAS, a efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles siguientes a la notificación del presente requerimiento, subsane la irregularidad señalada en el párrafo que antecede, esto es, para que exhiba la copia de la resolución de que se trate (que se impugna) y de la constancia de notificación, apercibido de que si transcurrido el plazo concedido el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto. Por lo que una vez que transcurra el plazo concedido al recurrente para cumplir la prevención, se acordará lo conducente sobre la admisión del recurso de revisión que se intenta. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

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Autor inicial notificaciones cegaip/server
Creado el 10/05/2017 05:10:04 PM
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Accesado el 06/17/2020 03:49:07 AM
Modificado el 10/05/2017 05:10:06 PM
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