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LISTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ; FIJADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA, SIENDO LAS 08:00 OCHO HORAS DEL DÍA 19 DIECINUEVE DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

QUEJA-4085/2015-3 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CEDRAL, SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL A TRAVÉS DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. Se determina tener por incumplido el presente recurso de queja, aún cuando el sujeto obligado no cumplió con lo ordenado en la resolución de fecha 28 de enero de 2016, sin embargo si justificó la inexistencia de la información solicitada por el quejoso y en virtud de que éste no realizó manifestación alguna respecto de la información contenida en los documentos que esta Comisión le envió mediante correo certificado y acuse de recibo, se determina dar por concluido el presente expediente. Con proveído de fecha 18 dieciocho de mayo de 2018, se aplicó al Licenciado Juan Carlos Pérez Mendoza y a la C. Paola Villanueva Limón, la medida de apremio establecida en la fracción IV del artículo 114 de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo que una vez que dichas multas se hagan efectivas y se encuentren totalmente cubiertas se mandará archivar este expediente al Archivo de Concentración de esta Comisión. En virtud de lo anterior se seguirán realizando las gestiones necesarias para lograr la ejecución por el monto total de la multa impuesta. Notifíquese.

CEGAIP-RR-770/2017-2 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL Y DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, AL IGUAL QUE DEL DIRECTOR GENERAL DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO. Se declara incumplida la resolución de 22 veintidós de agosto de 2018, dos mil dieciocho, dictada en el recurso de revisión RR-770/2017-2 del índice de esta Comisión. Notifíquese al Secretario de Educación, el Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación, así Como la Directora del Sistema Educativo Estatal Regular, el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y al Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, el incumplimiento a la resolución de 22 veintidós de agosto de 2018, dos mil dieciocho, para que en el término de 05 cinco días hábiles, gire las instrucciones necesarias para que se otorgue debido cumplimiento al referido fallo,. Notifíquese.

CEGAIP-RR-800/2017-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00033917 CONTRA GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS, POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO. Se requiere al sujeto obligado, para efecto de que dentro del término de 03 tres días hábiles, informe a esta Comisión el cumplimiento a la resolución dictada, en la inteligencia de que deberá remitir copia fotostática certificada de las constancias con las que acredite tal circunstancia,. Notifíquese.

CEGAIP-RR-451/2018-1 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CATORCE, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU TITULAR Y DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Se requiere al titular del Ayuntamiento de Catorce, en su carácter de superior jerárquico del Titular de la Unidad de Transparencia, para que dentro del término de 03 tres días hábiles, acompañe las constancias necesarias que acrediten el cumplimiento dado a la resolución. Notifíquese

CEGAIP-RR-861/2018-3 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se tiene por recibido oficio SEDA-DG-461/2018, suscrito por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho y Archivos de esta Comisión, visto el contenido del oficio, se agrega para efectos de que sea tomado en consideración al momento de la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN SE SOBRESEE EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN Notifíquese.

CEGAIP-RR-873/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE ALAQUINES. SE RESUELVE ESTA COMISIÓN APLICA CONTRA EL SUJETO OBLIGADO EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA Notifíquese.

CEGAIP-RR-1029/2018-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se concluye que la acumulación es procedente cuando en diversas solicitudes se requiera información cuyo tema resulte similar o cuando haya identidad de partes y que aquello que se requiere sea del mismo ámbito. Por tanto, del análisis a las constancias que conforman el diverso expediente RR-036/2019-3 se aprecia que la solicitud de información versa respecto de la misma información requerida en el presente recurso, interpuesta por el mismo recurrente; Dese vista al Pleno de este Órgano Colegiado, para efecto de que determine la procedencia de la acumulación referida. Notifíquese.

CEGAIP-RR-030/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00002019 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se concluye que la acumulación es procedente cuando en diversas solicitudes se requiera información cuyo tema resulte similar o cuando haya identidad de partes y que aquello que se requiere sea del mismo ámbito. Por tanto, que el diverso expediente RR-031/2019-1 guarda similitud con el asunto citado al rubro, en virtud de que ambos emanan de la misma información requerida por el mismo recurrente, Dese vista al Pleno de este Órgano Colegiado, para efecto de que determine la procedencia de la acumulación referida. Notifíquese.

CEGAIP-RR-090/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00000419 CONTRA AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-090/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD DEL MAÍZ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-096/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00007719 CONTRA, AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-096/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción II del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-099/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00008019 CONTRA, ORGANISMO INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-099/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-102/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00008319 CONTRA, ORGANISMO INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-102/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el ORGANISMO INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Dése vista al Sistema Estatal de Documentación y Archivo de este Órgano Colegiado, con copia certificada del documento donde se muestra dicha dirección electrónica para que, dentro del término de tres días hábiles, emita un dictamen en el que determine si en la misma, se encuentra publicada la información que se refirió; lo anterior, para que este Órgano de Transparencia cuente con los elementos necesarios para pronunciarse al respecto.Notifíquese.

CEGAIP-RR-105/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00000719 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-105/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-110/2019-2 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se previene al promovente, para que dentro del término de 05 cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se practique la notificación del presente proveído, señale el número de folio de respuesta de la solicitud de acceso y la fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, y remita la copia de la respuesta que se impugna y en su caso, de la notificación correspondiente, debiendo tomar en cuenta lo establecido en el artículo 168 fracciones III, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Apercibido que, en caso de no hacerlo, se desechará el recurso de revisión intentado, en cumplimiento al artículo 169 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado. Notifíquese.

CEGAIP-RR-113/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-113/2019-2. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-116/2019-2 PNT NUMERO DE FOLIO RR00008719 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-116/2019-2. póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-119/2019-2 CONTRA H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. Admítase y tramítese el presente asunto como Recurso de Revisión y se tiene como sujeto obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. regístrese el presente recurso en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva esta Comisión bajo el número de RR-119/2019-2 PLATAFORMA. Póngase a disposición de las partes el presente expediente para que en un plazo máximo de 07 siete días manifiesten lo que a su derecho convenga, en la inteligencia que dentro del plazo concedido las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, excepto la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho. Notifíquese.

CEGAIP-RR-120/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00009119 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-120/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-126/2019-3 CONTRA CONGRESO DEL ESTADO. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-126/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción II del artículo 167, de la Ley en cita; contra el CONGRESO DEL ESTADO, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-129/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-129/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracciónes IV,VII,X, Y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-132/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00009919 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-132/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IX del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-135/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00010219 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-135/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IX del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-138/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00010519 CONTRA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-138/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IX del artículo 167, de la Ley en cita; contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ, Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-141/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO RR00010819 CONTRA SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-141/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VIII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE MATEHUALA. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-144/2019-3 CONTRA AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. Se admite en tiempo el recurso de revisión RR-144/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracciones II,IV Y XII del artículo 167, de la Ley en cita; contra el AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-RR-147/2019-3 PNT NUMERO DE FOLIO PF00001019 CONTRA PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. se admite en tiempo el recurso de revisión RR-147/2019-3, al actualizarse la hipótesis establecida en la fracción VI del artículo 167, de la Ley en cita; contra el PARTIDO MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL. Se pone a disposición de las partes el presente expediente por el término de siete días para que manifiesten lo que a su derecho convenga, durante el cual podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos, con excepción de la confesional por parte del sujeto obligado y aquellas que sean contrarias a derecho; de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174 fracciones II y III, de la Ley de la Materia. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-01/2018 CONTRA QUIEN EN AQUEL ENTONCES OCUPABA ELCARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO. El 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-01/2018, en donde impuso una multa mínima a MARTÍN EDUARDO SÁNCHEZ JONGUITUD quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado. El doce de abril del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes el acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN615989772MX, en donde se advierte que el veintidós de marzo de ese año, se notificó al servidor público. La resolución del PIMA-01/2018 ha causado estado. la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-004/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AQUISMON. El 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-04/2018, en donde impuso una multa mínima a YOLANDA JOSEFINA CEPEDA ECHAVARRIA quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado. el dieciséis de mayo del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes el acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN627627299MX, en donde se advierte que el nueve de mayo de ese año, se notificó al servidor público La resolución del PIMA-04/2018 ha causado estado. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-060/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOS DOMINGO. El 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-06/2018, en donde impuso una multa mínima a J. JESÚS RANGEL MORENO quien en aquél entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo al Titular de la Unidad de Transparencia y al Presidente Municipal. El cuatro de junio del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registros MN627636715MX y MN627636724MX, en donde se advierte que el veintiséis de mayo de ese año, se notificó al entonces PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO así como al servidor público J. JESÚS RANGEL MORENO como aquél entonces TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO la resolución del PIMA-06/2018 del 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-009/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO. El 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-09/2018, en donde impuso una multa mínima a JOSÉ RAMOS ALAMILLA quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo al Presidente Municipal y al ayuntamiento. el cuatro de junio del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registros MN627636596MX y MN627636605MX, en donde se advierte que el veintiséis de mayo de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO así como al servidor público JOSÉ RAMOS ALAMILLA como aquél entonces PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO la resolución del PIMA-09/2018 del 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. Por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-010/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO. El 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-010/2018, en donde impuso una multa mínima a JOSÉ RAMOS ALAMILLA quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo al Presidente Municipal y al ayuntamiento. el cuatro de junio del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registros MN627637384MX y MN627637398MX, en donde se advierte que el veintiséis de mayo de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO así como al servidor público JOSÉ RAMOS ALAMILLA como aquél entonces PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO la resolución del PIMA-010/2018 del 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. Por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-011/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AQUISMON. El 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-011/2018, en donde impuso una multa mínima a YOLANDA JOSEFINA CEPEDA ECHAVARRIA quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado. El cuatro de junio del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN627637407MX y MN627637415MX, en donde se advierte que el treinta de mayo de ese año, se notificó al servidor público YOLANDA JOSEFINA CEPEDA ECHAVARRIA como PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE AQUISMÓN de aquél entonces la resolución del PIMA-011/2018 del 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-012/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO. El 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-012/2018, en donde impuso una multa mínima a MARTÍN EDUARDO SÁNCHEZ JONGUITUD quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado al Presidente Municipal y al ayuntamiento. El dos de julio del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes el acuse de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN627637438MX y MN627637424MX en donde se advierte que el cuatro de junio de ese año, se notificó al Ayuntamiento y al servidor público MARTÍN EDUARDO SÁNCHEZ JONGUITUD como PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO de aquél entonces la resolución del PIMA-012/2018 del 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. En consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del EstadoCon la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-029/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-029/2018, en donde impuso una multa mínima a JOSÉ RAMOS ALAMILLA quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo al Presidente Municipal y al ayuntamiento. El 26 de septiembre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registros MN627845020MX y MN627845033MX, en donde se advierte que el veintidós de septiembre de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO así como al servidor público JOSÉ RAMOS ALAMILLA como aquél entonces PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO la resolución del PIMA-029/2018 del 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del EstadoCon la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-030/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-030/2018, en donde impuso una multa mínima a J. JESÚS RANGEL MORENO quien en aquél entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo al Servidor Público y al Presidente Municipal. EL 26 de septiembre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registros MN615741518MX y MN61574150MX, en donde se advierte que el veintidós de septiembre de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO así como al servidor público J. JESÚS RANGEL MORENO como aquél entonces TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO la resolución del PIMA-030/2018 del 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-031/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TAMPACAN. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-031/2018, en donde impuso una multa mínima a HÉCTOR FABÍAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ quien en aquél entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo. 18 de octubre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registros MN615741566MX y MN615741552MX, en donde se advierte que el veintiuno de septiembre de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN así como al servidor público HÉCTOR FABIÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ como aquél entonces TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN la resolución del PIMA-031/2018 del 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho. Por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracció Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-032/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TAMPACAN. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-032/2018, en donde impuso una multa mínima a HÉCTOR FABÍAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ quien en aquél entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo. El 18 de octubre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registros MN615741566MX y MN615741552MX, en donde se advierte que el veintiuno de septiembre de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN así como al servidor público HÉCTOR FABIÁN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ como aquél entonces TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE TAMPACÁN la resolución del PIMA-032/2018 del 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-033/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-033/2018, en donde impuso una multa mínima a ISAMAR MILDRED CÓRDOVA HERNÁNDEZ quien en aquél entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo. El 10 diez de octubre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registros MN616034330MX y MN616034343MX, en donde se advierte que el veinticinco de septiembre de ese año, se notificó al PRESIDENTE MUNICIPAL así como al servidor público ISAMAR MILDRED CÓRDOVA HERNÁNDEZ como aquél entonces TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO la resolución del PIMA-033/2018 del 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-034/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-034/2018, en donde impuso una multa mínima a MARTÍN EDUARDO SÁNCHEZ JONGUITUD quien en aquél entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo. El 10 diez de octubre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registros MN616034357MX y MN616034365MX, en donde se advierte que el veinticinco de septiembre de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO así como al servidor público MARTÍN EDUARDO SÁNCHEZ JONGUITUD como aquél entonces PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO la resolución del PIMA-034/2018 del 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del EstadoCon la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-035/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EBANO SAN LUIS POTOSI. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-035/2018, en donde impuso una multa mínima a BLANCA IVÓN PADILLA CONTRERAS quien en aquél entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE ÉBANO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara mediante oficio entregado por correo certificado con acuse de recibo EL 20 veinte de septiembre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registros MN616034842MX y MN616034825MX, en donde se advierte que el catorce de septiembre de ese año, se notificó al PRESIDENTE MUNICIPAL así como al servidor público BLANCA IVÓN PADILLA CONTRERAS como aquél entonces TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE ÉBANO la resolución del PIMA-035/2018 del 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código de Procedimiento Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-036/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EBANO SAN LUIS POTOSI. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-036/2018, en donde impuso una multa mínima a CRISPÍN ORDAZ TUJILLO como PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE ÉBANO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. El veinte de septiembre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN616034374MX y MN616034388MX en donde se advierte que el catorce de septiembre de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE ÉBANO y al servidor público CRISPÍN ORDAZ TRUJILLO como PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE ÉBANO la resolución del PIMA-036/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho., por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del EstadoCon la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-037/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO SAN MARTIN DE CHALCHICUAUTLA. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-037/2018, en donde impuso una multa mínima a MARIO ALBERTO GÓMEZ MÉNDEZ quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUATLA y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo..El dieciocho de septiembre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN616034391MX y MN616034405MX en donde se advierte que el veintiuno de septiembre de ese año, se notificó al PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN MARTÍN CHALCHICUATLA y al servidor público MARIO ALBERTO GÓMEZ MÉNDEZ quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUATLA la resolución del PIMA-037/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-038/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO SAN MARTIN DE CHALCHICUATLA. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-038/2018, en donde impuso una multa mínima a MARIO ALBERTO GÓMEZ MÉNDEZ quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUATLA y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo.El dieciocho de septiembre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN616034391MX y MN616034405MX en donde se advierte que el veintiuno de septiembre de ese año, se notificó al PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN MARTÍN CHALCHICUATLA y al servidor público MARIO ALBERTO GÓMEZ MÉNDEZ quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN CHALCHICUATLA. Por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-039/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CATORCE. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-039/2018, en donde impuso una multa mínima a JULIO LARA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE CATORCE y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. El dieciocho de septiembre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN616032926MX y MN616032912MX en donde se advierte que el once de septiembre de ese año, se notificó al PRESIDENTE MUNICIPAL DE CATORCE y al servidor público JULIO LARA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE CATORCE la resolución del PIMA-039/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-041/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CATORCE. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-041/2018, en donde impuso una multa mínima a JULIO LARA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE CATORCE y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. El dieciocho de septiembre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN616032855MX y MN616032869MX en donde se advierte que el once de septiembre de ese año, se notificó al PRESIDENTE MUNICIPAL DE CATORCE y al servidor público JULIO LARA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE CATORCE la resolución del PIMA-041/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-045/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO. El 6 seis de agosto de 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-045/2018, en donde impuso una multa mínima a ISAMAR MILDRED CORDOVA HERNÁNDEZ quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. EL diez de octubre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN627844885MX y MN627844877MX en donde se advierte que el veinticinco de septiembre de ese año, se notificó al PRESIDENTE MUNICIPAL DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO y al servidor público ISAMAR MILDRED CORDOVA HERNÁNDEZ quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO la resolución del PIMA-045/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-046/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE TANQUIAN DE ESCOBEDO. El 6 seis de agosto del 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-046/2018, en donde impuso una multa mínima a MARTÍN EDUARDO SÁNCHEZ JONGUITUD quien en aquel entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. El diez de octubre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN616034808MX y MN616034811MX en donde se advierte que el veinticinco de septiembre de ese año, se notificó al AYUNTANMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO y al servidor público MARTÍN EDUARDO SÁNCHEZ JONGUITUD quien en aquel entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE TANQUIÁN DE ESCOBEDO la resolución del PIMA-046/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código. de Procesal Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-047/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CATORCE. El 6 seis de agosto del 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-047/2018, en donde impuso una multa mínima a JULIO LARA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE CATORCE y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. El dieciocho de septiembre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN616034799MX y MN616034785MX en donde se advierte que el dieciocho de septiembre de ese año, se notificó al PRESIDENTE MUNICIPAL DE CATORCE y al servidor público JULIO LARA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE CATORCE la resolución del PIMA-047/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese

CEGAIP-PIMA-048/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CATORCE. El 6 seis de agosto del 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-048/2018, en donde impuso una multa mínima a FRANCISCO DANIEL CALDERÓN CORONADO quien en aquel entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CATORCE y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. El primero de octubre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN616034768MX y MN616034771MX en donde se advierte que el dieciocho de septiembre de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE CATORCE y al servidor público FRANCISCO DANIEL CALDERÓN CORONADO quien en aquel entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CATORCE la resolución del PIMA-048/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-049/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CEDRAL. El 6 seis de agosto del 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-049/2018, en donde impuso una multa mínima a DIANA ELIZABETH MARTÍNEZ GARCÍA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE CEDRAL y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. El primero de octubre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN616034745MX y MN616034754MX en donde se advierte que el dieciocho de septiembre de ese año, se notificó al PRESIDENTE MUNICIPAL DE CEDRAL y al servidor público DIANA ELIZABETH MARTÍNEZ GARCÍA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del AYUNTAMIENTO DE CEDRAL la resolución del PIMA-049/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-050/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CEDRAL. El 6 seis de agosto del 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-050/2018, en donde impuso una multa mínima a JUAN CARLOS PÉREZ MENDOZA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CEDRAL y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. El primero de octubre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN616034737MX y MN616034723MX en donde se advierte que el dieciocho de septiembre de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE CEDRAL y al servidor público JUAN CARLOS PÉREZ MENDOZA quien en aquel entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CEDRAL la resolución del PIMA-050/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del EstadoCon la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP-PIMA-051/2018 CONTRA ENTONCES PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO. El 6 seis de agosto del 2018 dos mil dieciocho, el Pleno de esta Comisión de Transparencia, aprobó la resolución dentro del expediente PIMA-051/2018, en donde impuso una multa mínima a ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO quien en aquel entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO y, en dicha resolución, entre otras cosas, el Pleno ordenó que se le notificara por correo certificado con acuse de recibo. El diez de octubre del año pasado esta Comisión de Transparencia recibió a través de la Oficialía de Partes los acuses de recibo del Servicio Postal Mexicano con registro MN627845047MX y MN627845055MX en donde se advierte que el dos de octubre de ese año, se notificó al AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO y al servidor público ÁNGEL DE JESÚS NAVA LOREDO quien en aquel entonces ocupaba el cargo de PRESIDENTE MUNICIPAL del AYUNTAMIENTO DE CERRO DE SAN PEDRO la resolución del PIMA-051/2018 del 6 seis de agosto 2018 dos mil dieciocho. por lo que, en consecuencia, la resolución de que se trata se encuentra firme, esto es que ha causado estado por no haberse impugnado dentro del plazo previsto en el artículo 24, fracción I, inciso a) , del Código Procesal Administrativo del Estado. Con la copia certificada de la presente resolución, mediante oficio y por conducto de la Dirección Jurídica gestione la multa ante la Auditoría Superior del Estado para que ésta la haga efectiva conforme a sus atribuciones y, en su momento informe a esta CEGAIP la ejecución de dicha multa por ser un crédito fiscal. Notifíquese.

CEGAIP SI-003/19- MANUAL. En atención a su solicitud de información interpuesta en esta Comisión el día 14 de febrero del 2019, y de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente en sus artículos 53 y 54 fracciones II, IV, V, y después de haberle dado seguimiento y trámite al expediente, como lo estipula dicha Ley; se acompaña la respuesta de orientación. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí vigente. Notifíquese.


NOTIFICADOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.


LICENCIADO JAVIER PÉREZ LIMON.

Bitácora del formato.
Autor inicial notificaciones cegaip/cegaip
Creado el 02/19/2019 08:35:57 AM
Usuario actual notificaciones cegaip
Accesado el 06/17/2020 04:37:54 AM
Modificado el 02/19/2019 08:36:00 AM
ID: FC6B88E6DAA9065F862583A600503273




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