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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sct slp |
| | Secretaría de Comunicaciones y Transportes | | | |
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Periodo | |
10 Octubre | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: 6 Ley_de_Transporte_Publico_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_13_Abril_2017.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/007184AE24E18BA2862581BF005CC3D2/$File/6+Ley_de_Transporte_Publico_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_13_Abril_2017.pdf |
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LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 13 DE ABRIL DE 2017. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 667
LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
El transporte público es un elemento consecutivo de la vida urbana; y así como su mejoramiento constituye a elevar la calidad de vida de su población, su deteri
oro constituye un rector de degradación que deban pagar todos los ciudadanos en mayor o menor medida. Por esta razón es preocupante constatar que los problemas del transporte urbano en algunas ciudades se han agudizado en los últimos tiempos, sobre todo por el resultado de un crecimiento Urbano desorganizado, de un espacio rápido e inusitado de la propiedad, y del uso del automóvil. La mayoría de los debates que atañe al transporte público y los beneficios que éste aporta a la sociedad y a la .vida moderna, se refieren a los problemas que acontecen en las áreas urbanas, tráfico, contaminación, accesos, etcétera. Proponer al transporte público para trayectos interurbanos que puedan competir eficientemente con el coche privado, tanto en términos de velocidad, como de comodidad, requiere evidentemente de promover una oferta que permita convencer al ciudadano respecto a las ventajas de utilizar dicho medio de transporte. El reto al que se enfrentan las autoridades, los prestadores de servicio y los operadores es, por lo tanto, averiguar el modo de ofrecer un transporte público de buena calidad, accesible y pertinente que se convierta en un instrumento de solución a las demandas del ciudadano para su traslado correspondiente; .asimismo, en los lugares y momentos en que la demanda sea baja, se debe fomentar y desarrollar soluciones eficientes, económicas y flexibles. La sociedad moderna reconoce que se debe intentar que el servicio de transporte público sea equitativo con todos los sectores de la comunidad: un trabajador del campo, una persona que vive en una pequeña población, o alguien cuya necesidad de traslado se haya reducido, o el pasajero que realice trayectos en horas de baja demanda o durante la noche, tiene el mismo derecho a acceder a los servicios de aquellas personas que viven en áreas urbanas. En ese marco de referencia, la LVIII Legislatura del Congreso del Estado, atendió el mandato constitucional para realizar un estudio y análisis de la normatividad vigente en materia de transporte público en la Entidad, con el objetivo de que a través de una normatividad actualizada, acorde a las necesidades tecnológicas, y al crecimiento de una sociedad activa ante una ciudad moderna, la prestación de este servicio sea el adecuado para la ciudadanía. Esta nueva Ley incluye una serie de preceptos innovadores respecto del ordenamiento que se abroga, entre las que · destacan, concretamente en el capítulo de disposiciones generales, los que contemplan los principios rectores, en concordancia con la aplicación de la política general aplicada por el Ejecutivo del Estado. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Se establece con mayor certeza en esta nueva Ley la funcionalidad, eficiencia, calidad y capacitación del servicio del transporte, a fin de que se fortalezca la modernización del mismo y sea funcional, en el capítulo se hace referencia al glosario de términos para la interpretación de la propia Norma. En congruencia con lo establecido en el artículo 115 Constitucional, además de reconocer la competencia de las autoridades municipales, para intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público, cuando aquéllos afecten su ámbito territorial, la presente Ley les faculta para participar en la elaboración y aplicación del Programa · Sectorial de Transporte Público, presentando sus proyectos al Ejecutivo del Estado, a través de los consejos municipales de transporte, propiciando la intervención efectiva de las propias autoridades municipales, directamente involucradas en la problemática local y conocedoras de los requerimientos reales de su población, en materia de transporte rural. Entre las citadas innovaciones se encuentra la figura de extinción de la concesión, otorgándole facultades y certeza jurídica al Ejecutivo del Estado, para sancionar firmemente todas aquéllas conductas que se aparten del interés social en esta materia; así mismo, se precisa el procedimiento de la extinción cuando sea declarada administrativamente por la propia secretaría y las causas de origen. Además, tratándose de la cesión de derechos en las concesiones, se establece como beneficiarios, la línea de parentesco de quienes deben ser los beneficiados en ausencia del titular de la concesión. En lo referente a los estándares de calidad para el servicio urbano colectivo, y de automóvil de alquiler, se establece como servicios auxiliares de una concesión de transporte, las unidades y sus accesorios que sean inherentes a la prestación de servicio de transporte, en todas sus modalidades, y a los operadores que estarán sujetos a diversos estándares de calidad del servicio, en ambas modalidades. Respecto del registro de transporte público que tiene como finalidad el control y orden mediante su inscripción a todas las personas, bienes, documentos o actos relacionados con la prestación del servicio, el cual está a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como responsables de los documentos relacionados con el mismo servicio, se respalda conforme a los lineamientos y disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Entre las Innovaciones de esta nueva Ley destaca las obligaciones de los operadores del transporte público en el Estado así como las obligaciones de los usuarios. En cuanto al estudio y revisión continuo de los ajustes tarifarios que se llevan a cabo año con año, se determina un nuevo esquema para establecer el ajuste de las tarifas de transporte público colectivo urbano, con sistema de prepago o de automóvil de alquiler con taxímetro, mediante la realización de un estudio técnico que se llevará a cabo a través de los consejos de transporte del Estado, y municipales, en coordinación con las autoridades competentes. Así mismo, se creó el capítulo de medidas de seguridad, para que los prestadores del servicio público no pongan en riesgo la seguridad de los usuarios, que serán impuestas por la Secretaría y serán de aplicación inmediata. Se establece que los inspectores o el personal habilitado del transporte público, podrán retener la licencia del operador cuando incurra en infracciones directamente atribuibles a éste. En el título de sanciones se precisa el tipo de infracción y la multa aplicable, así como el procedimiento para su imposición. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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En el último título se establece la procedencia del recurso de revisión, el cual permite al concesionario su defensa ante la resolución o acuerdo que emita cualquier autoridad en materia de transporte público en el Estado. Todo lo anterior, conforme a las circunstancias de la vida moderna, es congruente con los avances de la tecnología y las exigencias de mejorar el transporte público, para la mejor prestación del mismo a los ciudadanos de los diversos sectores de la población. LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social; tienen como objeto regular la prestación del servicio de transporte público y los servicios auxiliares del mismo en el Estado de San Luis Potosí; y establecer las bases para la protección, la movilidad y la seguridad de la población en la materia. ARTÍCULO 2. El servicio de transporte público en el Estado se sustentará en los siguientes principios rectores: l. Movilidad sustentable; II. Eficiencia de gestión; III. Calidad del servicio, y
IV. Formación del elemento humano
ARTICULO 3·. Para los efectos de esta Ley se entenderá por movilidad sustentable: (REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
I. El uso preferencial del espacio público por personas con discapacidad, peatones, y por el servicio de transporte público de pasajeros, respecto a los medios de transporte de particulares, y privados; II. La preferencia a las modalidades del servicio de transporte público de pasajeros, que representen mayor capacidad de transportación de pasajeros; III. La inclusión de infraestructura vial y equipamiento urbano adecuado, así como de los avances tecnológicos que garanticen la movilidad sustentable, en la planeación y ejecución de los programas de obra pública por parte del Estado y los municipios; (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
IV, La actualización del marco normativo aplicable a las materias que se contienen en la fracción que antecede; (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
V. La determinación que lleven a cabo el Estado y los municipios, de las áreas que deban destinarse para estacionamientos públicos, y guarda de bicicletas y vehículos unipersonales, que faciliten el trasbordo de las personas a los sistemas de transporte público; (ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
VI. El derecho de las personas a desplazarse por la vía pública en condiciones de accesibilidad, independientemente de su condición, y con el mínimo impacto ambiental posible; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
VII. La prioridad en la asignación del uso de las vías públicas para los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías de menor costo social, económico, ambiental y energético; (ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
VIII. El uso preferente del transporte público, colectivo y de otros sistemas de transporte de bajo o nulo impacto ambiental; (ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
IX. El uso racional del suelo, reduciendo las necesidades de movilidad de personas y mercancías; (ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
X. Las políticas públicas que incentiven el cambio de uso de transporte individual, por aquéllos de carácter colectivo o masivo, y tecnología sustentable; (ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
XI. El cumplimiento de la legislación relacionada a la preservación del medio ambiente en lo que concierne a la movilidad, y
(ADICIONADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
XII. El ordenamiento de las vías públicas de comunicación, que permita una eficiente distribución de los servicios y articulación de las distintas áreas. (ADICIONADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
Las políticas e inversión públicas en materia de infraestructura, equipamiento vial y urbano, deben favorecer la movilidad sustentable. ARTICULO 4. Se entiende por eficiencia de gestión, las acciones que permitan el óptimo funcionamiento de los sistemas de transporte público de pasajeros, así como la mejora de los procesos regulatorios de los servicios, bajo los siguientes lineamientos: I. Los concesionarios y permisionarios deberán implementar los procedimientos administrativos, de operación y financieros, que hagan redituable la actividad, propiciando el óptimo mantenimiento y la renovación periódica de su parque vehicular; II. El servicio de transporte público de pasajeros deberá prestarse en las mejores condiciones de calidad; III. El desempeño de los sistemas que integran el servicio de transporte público de pasajeros, será evaluado de manera permanente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, aplicando, en su caso, las medidas preventivas, de seguridad y correctivas procedentes. Los resultados serán informados a los respectivos consejos del transporte, estableciendo para tal efecto un sistema de indicadores de servicio, y
IV. La Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado impulsará, cuando las condiciones lo ameriten, una tarifa integrada que permita el trasbordo de usuarios dentro de una misma modalidad, o bien de una modalidad a otra, mediante el pago de una tarifa única. ARTICULO 5. Se entiende por calidad en el servicio de transporte público de pasajeros, las medidas implementadas, entre otras, para la prevención de accidentes y la adecuada prestación del servicio, de acuerdo con los siguientes lineamientos: l. Desarrollar programas de implementación o reposición de la señalética informativa, preventiva y restrictiva en materia de transporte público y vialidad en general; II. Impulsar el uso de espacios especiales, exclusivos y confinados para los sistemas de
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transporte público de pasajeros; III. Regular el uso adecuado y el aprovechamiento de los sistemas y los servicios auxiliares del transporte público; IV. Impulsar la implementación de la infraestructura y equipamiento urbano, que eviten la interferencia de los espacios destinados a los sistemas de transporte público de pasajeros, por parte de los peatones o vehículos particulares, y viceversa, y
(REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2012)
V. Los sistemas de transporte público, en coordinación con las autoridades correspondientes, desarrollarán programas de seguridad pública y protección civil; así como de sensibilización para el respeto y trato digno de las personas con discapacidad. ARTICULO 6. Se entiende como formación del elemento humano, la capacitación para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y las acciones que tengan como fin impulsar el desarrollo de los conocimientos, habilidades y destrezas, dirigidas a los concesionarios, permisionarios, operadores, usuarios y ciudadanos en general, bajo los siguientes lineamientos: (REFORMADA, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015)
I. Las autoridades del transporte público deberán impulsar de manera anual, programas de capacitación y acciones de desarrollo del personal, así como la evaluación de las aptitudes y actitudes de los operadores del servicio, a fin de que adquieran y actualicen las destrezas necesarias para el mejor desempeño de su actividad; II. Los concesionarios y permisionarios deberán conocer y actualizar los derechos y obligaciones derivados de la concesión o permiso otorgado. Asimismo, mantenerse actualizados en el conocimiento de los avances tecnológicos y administrativos en la materia; (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2012)
III. Los usuarios deberán conocer, en beneficio de ellos mismos y de la sociedad en general, los derechos y obligaciones inherentes al uso de cualquier sistema de transporte público; (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2012)
IV. Las autoridades correspondientes, estatales y municipales, deberán implementar programas y acciones de difusión sobre las disposiciones aplicables en materia de tr |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 10/31/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Dirección de Gestión Juridica | |
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Fecha de actualización | | 20/10/2017 | | | |
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