Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
43 Conv.Perm. 10-AGO-2016.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/06D5B79EC8D77DD8862581D0006886D9/$File/43+Conv.Perm.+10-AGO-2016.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO XCIX, TOMO II
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
300 EJEMPLARES
10 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”
INDICE
Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Convocatoria y bases para el otorgamiento de permisos a personas físicas o
morales para la prestación de servicio público en las modalidades Rural, Servicios
Especiales y de Carga. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
2 MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
José Cuevas García
Jefe de Control de Publicaciones
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF)
Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fecha
oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
ACUERDO 05/2016 MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA
CONVOCATORIA Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS A PERSONAS FÍSICAS O
MORALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE EN LAS MODALIDADES A QUE SE REFIEREN
LOS ARTÍCULOS 21, FRACCIONES IV Y V; Y 22 DE LA LEY DE
TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ: RAMIRO ROBLEDO LÓPEZ, Secretario de Comunicaciones y
Transportes, con fundamento en los artículos 3°, fracción I,
inciso a), 18 y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de San Luis Potosí; 1°, 7°, 12, fracciones
XXII, XIII y XXXVI, 14, fracción III, 17 fracción I, II y VII, 20, 21,
fracciones IV y V, 27, 32, 35, 38, 46 y 51 de la Ley de Transporte
Público del Estado de San Luis Potosí; 1°, 2°, 3°, 6° y 14 Bis
del Reglamento de la Ley de Transporte Público del Estado; así como el Decreto 199 expedido por el Poder Legislativo del
Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el dieciséis
de abril de dos mil dieciséis; y
CONSIDERANDO: La prestación del Servicio de Transporte Público es de orden
público e interés social, ya que corresponde al Ejecutivo la
regulación de la debida prestación de este servicio, acorde a
lo que establece el artículo 1° de la Ley de Transporte Público
del Estado. Por virtud de atender a una necesidad de regularización del
transporte público en el Estado, la LXI Legislatura llevó a cabo
adecuaciones a la Ley de la materia para modificar la figura
de los permisos y así, tratar de evitar la actividad de transporte
público irregular; emitiendo para ello, el dieciséis de abril de
dos mil dieciséis, el Decreto 199, por el que fueron reformadas,
adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la referida
Ley, en materia de otorgamiento de permisos a personas
físicas o morales para la prestación del servicio público de
transporte en las modalidades rural y de servicios especiales. Entre las modificaciones realizadas en el Decreto indicado,
fue establecido que en tratándose de la expedición de
permisos temporales para la prestación del servicio público
en las modalidades que establecen las fracciones IV y V del
artículo 21, y 22 de la Ley, además de reunirse los requisitos
fijados en el artículo 51 de la misma, los solicitantes deberán
reunir los requisitos que en su caso señale esta Secretaría
de Comunicaciones y Transportes. MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016 3
A su vez, los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Reglamento de la Ley
de Transporte Público, facultan a la Secretaría a emitir
acuerdos de carácter general que puedan establecer las bases
interpretativas de las disposiciones de la Ley, así como las
relativas a las normas y características técnicas que deban
contener los vehículos en los que se preste el servicio público
de transporte. Bajo ese contexto, se proceden a establecer en el presente
acuerdo de carácter general, las reglas mediante las cuales
debe regirse el otorgamiento de permisos temporales para la
prestación del servicio público de transporte en las
modalidades a que se refieren los artículos 21, fracciones IV
y V, y 22 de la Ley, con base en el artículo 51 de la misma, para
el cumplimiento de los requisitos fijados en ese cuerpo
normativo, así como para los requerimientos técnicos de los
vehículos sujetos a la prestación del servicio de transporte
público en las modalidades de Transporte Rural Colectivo de
Ruta; Rural Mixto de Carga y Pasaje; Servicio Especial de
Turismo; Servicio Especial de Transporte Escolar; Servicio
Especial de Transporte de Trabajadores; Carga Muebles y
Mudanzas; Carga Materiales de Construcción; Carga Grúas y
Arrastre de Vehículos; Carga Liviana, y Carga Especializada. Es trascendente señalar que en el presente Acuerdo se fija
una antigüedad máxima para los vehículos que presten los
servicios de transporte en las modalidades referidas, ya que
ello atiende a un imperativo de seguridad para los usuarios,
así como para terceras personas, que además conlleva a
garantizar la prestación de un servicio de transporte digno,
accesible y que satisfaga las necesidades de los usuarios,
así como de aquellos que requieran condiciones especiales
para la prestación del servicio a personas con discapacidad. Por virtud de ello, procedo a dictar el siguiente: ACUERDO 05/2016 MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA
CONVOCATORIA Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA EL
OTORGAMIENTO DE PERMISOS A PERSONAS FÍSICAS O
MORALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE EN LAS MODALIDADES A QUE SE REFIEREN
LOS ARTÍCULOS 21, FRACCIONES IV Y V, Y 22 DE LA LEY DE
TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ: CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo es de orden público y tiene
por efecto establecer junto con la Ley y el Reglamento, los
términos y requisitos para el otorgamiento de Permisos a favor
de personas físicas o morales para la prestación del Servicio
Público de Transporte en las modalidades a que se refieren
los artículos 21, fracciones IV y V, y 22 de la Ley, a saber: Rural
Colectivo de Ruta; Rural Mixto de Carga y Pasaje; Servicio
Especial de Turismo; Servicio Especial de Transporte Escolar; Servicio Especial de Transporte de Trabajadores; Carga
Muebles y Mudanzas; Carga Materiales de Construcción; Carga Grúas y Arrastre de Vehículos; Carga Liviana, y Carga
Especializada. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Acuerdo se
entenderá por: I. Acuerdo: El presente Acuerdo 05/2016 mediante el cual se
emite la convocatoria y se establecen las bases para el
otorgamiento de permisos a personas físicas o morales para
la prestación del servicio público de transporte en las
modalidades a que se refieren los artículos 21, fracciones IV
y V, y 22 de la Ley de Transporte Público; II. Itinerario: Puntos de recorrido de una ruta; III. Ley: Ley de Transporte Público del Estado de San Luis
Potosí; IV. Licencia: Documento autorizado por la Secretaría,
indispensable para operar un vehículo de transporte en todas
sus modalidades; V. Operador: Persona autorizada mediante la licencia
correspondiente para conducir un vehículo del servicio de
transporte público de pasajeros en cualquiera de sus
modalidades; VI. Permiso: Acto administrativo y unilateral del titular de la
Secretaría, para otorgar a personas físicas o morales el
derecho de explotar el Servicio de Transporte Público en los
casos y modalidades que consigna la Ley; VII. Permisionario: Persona física o moral que, al amparo de
un permiso, presta el servicio público de transporte en las
vías de jurisdicción estatal y municipales, mediante la
utilización de bienes de su propiedad, o de aquéllos en los
que acredite fehacientemente el derecho de su uso; VIII. Refrendo: Acto administrativo por medio del cual la
Secretaría confirma la vigencia del permiso correspondiente,
previa verificación del cumplimiento de las condiciones y
requisitos que dieron origen a su expedición; IX. Registro: Registro Público de Transporte de la Secretaría; X. Reglamento: Reglamento de la Ley; XI. Revista Vehicular: La inspección física, mecánica y
administrativa de los vehículos del transporte público, a fin de
comprobar el cumplimiento de las disposiciones
reglamentarios en materia de equipo, aditamentos, sistemas
y, en general, las condiciones de operación y especificaciones
técnicas para la óptima operación del servicio; XII. Revocación: Acto jurídico por el que se deja sin efecto un
acto o resolución, por voluntad de la propia autoridad que la
emitió; XIII. Ruta: Recorrido autorizado sobre las vialidades de
competencia estatal y municipal que realizan las unidades
del transporte público; XIV. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes del Estado de San Luis Potosí; XV. Servicio Público de Transporte: Prestación del servicio
de transporte público de personas, equipajes y cosas mediante
4 MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
el pago de una retribución en numerario, que se ofrece
directamente a la población por el Ejecutivo del Estado, a través
de la Secretaría, sus entidades o terceros, personas físicas o
morales a las que el Gobierno del Estado otorgue concesiones
o Permisos, el cual se efectúa por medio de vehículos
autorizados por la propia Secretaría, en las calles y caminos
de jurisdicción estatal o municipal; XVI. Tarifa: Contraprestación que pagan los usuarios por el
servicio de transporte público; XVII. Transporte Público: Servicio de transporte público de
pasajeros y de carga; XVIII. Transporte Rural: a. Colectivo de Ruta: Es el que se presta entre una comunidad
rural y otra, o desde una comunidad rural hacia la cabecera
municipal, en las terminales o puntos autorizados y viceversa,
o hasta la vía de entronque por donde circulen servicios urbano
colectivo, interurbano y foráneo; en vehículo cerrado, con
capacidad de cinco y hasta veintisiete asientos, de acuerdo a
la certificación del fabricante; debiendo estar provisto de
condiciones óptimas de seguridad, comodidad e higiene; con un itinerario fijo y tarifa aprobada. El concesionario o
permisionario que preste servicio en esta modalidad, previa
autorización de la Secretaría, podrá optar para beneficio y
comodidad del usuario, entre la prestación en vehículos tipo
sedán, o vehículos que por su fabricación tengan mayor
capacidad de ocupantes; b. Mixto de Carga y Pasaje: Es el que se presta con vehículos
sedán, o de doble cabina con capacidad de cinco pasajeros,
y carga de hasta 1,500 kilogramos, de acuerdo a la certificación
del fabricante, o bien con vehículos adaptados con
compartimientos específicos para el transporte de pasaje y
carga, de conformidad con las especificaciones que determine
la Secretaría; el concesionario o permisionario que preste
servicio en esta modalidad, previa autorización de la Secretaría,
podrá optar para beneficio y comodidad del usuario, entre la
prestación en vehículos tipo sedán o vehículos que por su
fabricación tengan mayor capacidad de ocupantes y carga, en
condiciones óptimas de seguridad, comodidad e higiene, con
itinerario fijo entre una comunidad rural a otra, o desde una
comunidad rural hacia la cabecera municipal y viceversa, en
las terminales o puntos que establezca la Secretaría, en los
que exista conexión con servicios de transporte urbano, con
tarifa aprobada por la misma Secretaría; XIX. Transporte de Carga: a. Muebles y Mudanzas: Servicio prestado en vehículos con
capacidad de tres mil kilogramos en adelante, ubicados en
un lugar fijo denominado base de servicio, acondicionados
para trasladar enseres domésticos, industriales o de oficina; b. Materiales de Construcción: Servicio que se presta para
traslado de materiales de construcción en vehículos
acondicionados para tal fin, con capacidad de tres mil
kilogramos en adelante; c. Grúas y Arrastre de Vehículos: Servicio de transporte en
vehículos equipados con elevador y plataforma de carga, o
equipados con mecanismo de remolque, para el transporte o
arrastre de otros vehículos; d. Carga Liviana: Servicio que se presta en camionetas con
capacidad de setecientos cincuenta kilogramos y hasta tres
mil kilogramos, ubicados en un lugar fijo denominado base
de servicio, para trasladar carga en general, a excepción de
materiales de construcción y remolque de vehículos, y,
e. Carga Especializada: Servicio que se presta en vehículos
acondicionados para el traslado de materiales, que por sus
características físicas y químicas, requieren de un manejo
especial o implica riesgo. XX. Transporte de Servicios Especiales: Es aquél que se
presta mediante tarifa autorizada y previo contrato entre el
prestador del servicio y el usuario, para cubrir una necesidad
eventual o permanente de desplazamiento de pasaje, en las
modalidades siguientes: a. Turismo: Se brinda a pasajeros cuya finalidad exclusiva o
fundamental sea el esparcimiento o el conocimiento de lugares
de interés cultural, artístico y deportivo que existan en el Estado,
sin rutas o itinerarios fijos, pero que incluyan el retorno al
lugar de origen en vehículos que previamente autorice la
Secretaría, con capacidad de cinco y hasta cuarenta y cinco
pasajeros, respetando en todos los casos la capacidad de
pasaje de acuerdo al número de asientos; b. Transporte Escolar: Se presta a estudiantes de cualquier
nivel escolar y maestros. Consiste en el traslado de su
domicilio a los centros educativos, y su retorno al lugar de
origen, en horarios de clase, realizándose en vehículos que
cumplan con las características establecidas por la Secretaría,
y las normas oficiales mexicanas correspondientes; c. Transporte de Trabajadores: Se presta a empleados de
un


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/31/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección de Gestión Jurídica

Fecha de actualización06/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad751D52B143A09ADD862581D000682D0DCreado el 11/06/2017 01:01:42 PM
Carátula de registro8B59AAEFAE96B0A1862581D000685008Autorsct slp
Registro06D5B79EC8D77DD8862581D0006886D9Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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