Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/167BFB27EA9F06CA8625832B006543B5/$File/Ley+General+para+la+Igualdad+entre+Mujeres+y+Hombres.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-06-2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES. TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de
trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la
Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus
disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio
Nacional. Artículo reformado DOF 14-11-2013
Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y
todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se
encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil,
profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se
encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela. Párrafo reformado DOF 16-06-2011
La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y, en su caso, por las
Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia. Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las
disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado mexicano y los demás ordenamientos aplicables en la materia. LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 14-06-2018
2


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/18/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización18/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6695FA7A3A379558625832A0060978ACreado el 10/19/2018 12:26:04 PM
Carátula de registroD3156DEFFDB2F7198625832A0062701EAutorvilla de reyes slp
Registro167BFB27EA9F06CA8625832B006543B5Tipo de documento3 Hipervínculo




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