Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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LEY DE PLANEACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-11-2016
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LEY DE PLANEACIÓN
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-11-2016
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY DE PLANEACION
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto
establecer: I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del
Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática; III.- Las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades
federativas, conforme a la legislación aplicable; IV. Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales
así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la
elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y
Fracción reformada DOF 13-06-2003
V.- Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y
prioridades del plan y los programas. Artículo 2o.- La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la
responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la
consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes
principios: Párrafo reformado DOF 23-05-2002
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I.- El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político,
lo económico y lo cultural; II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y
representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida,
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su
participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno; III.- La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la
población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más
igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; Fracción reformada DOF 23-05-2002, 20-06-2011
IV.- El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos
y culturales; Fracción reformada DOF 27-01-2012
V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del
país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; Fracción reformada DOF 20-06-2011
VI.- El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de
estabilidad económica y social; Fracción reformada DOF 20-06-2011, 27-01-2012
VII.- La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios
del desarrollo, y
Fracción adicionada DOF 20-06-2011. Reformada DOF 27-01-2012
VIII.- La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales. Fracción adicionada DOF 27-01-2012
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por planeación nacional de desarrollo la
ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo
Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de
protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de
la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la
ley establecen. Párrafo reformado DOF 23-05-2002, 28-11-2016
Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios
basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de
ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. Párrafo reformado DOF 27-01-2012
Artículo 4o.- Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo
con la participación democrática de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente
Ley. Artículo 5o.- El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y
opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones
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previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime
pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan. Artículo 6o.- El Presidente de la República, al informar ante el Congreso de la Unión sobre el estado
general que guarda la administración pública del país, hará mención expresa de las decisiones
adoptadas para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales. Párrafo reformado DOF 13-06-2003
En el mes de marzo de cada año, el Ejecutivo remitirá a la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión el informe de las acciones y resultados de la ejecución del plan y los programas a que se refiere el
párrafo anterior, incluyendo un apartado específico con todo lo concerniente al cumplimiento de las
disposiciones del artículo 2 Constitucional en materia de derechos y cultura indígena. Párrafo reformado DOF 13-06-2003
El contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno Distrito Federal
deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden,
a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y
prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos. Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Artículo 7o.- El Presidente de la República, al enviar a la Cámara de Diputados las iniciativas de
leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informará del contenido general de dichas
iniciativas y proyectos y su relación con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artículo
27 de esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 8o.- Los Secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado
que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y
prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan y de
los resultados de las acciones previstas. Párrafo reformado DOF 23-05-2002, 09-04-2012
Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política
económica, social, ambiental y cultural en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el
impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres. Párrafo adicionado DOF 23-05-2002. Reformado DOF 20-06-2011, 27-01-2012
En su caso, explicarán las desviaciones ocurridas y las medidas que se adopten para corregirlas. Los funcionarios a que alude el primer párrafo de este artículo y los Directores y Administradores de
las entidades paraestatales que sean citados por cualquiera de las Cámaras para que informen cuando
se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, señalarán
las relaciones que hubiere entre el proyecto de Ley o negocio de que se trate y los objetivos de la
planeación nacional, relativos a la dependencia o entidades a su cargo. Artículo 9o.- Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir
sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación
nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo,
integral y sustentable. Párrafo reformado DOF 23-05-2002, 20-06-2011
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública
paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el
ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley. Párrafo reformado DOF 09-04-2012
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El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para
medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada en el logro de
los objetivos y metas del Plan y de los programas sectoriales que se hayan comprometido a alcanzar
anualmente y para compensar y estimular el buen desempeño de las unidades administrativas y de los
servidores públicos. Párrafo adicionado DOF 10-04-2003
Artículo 10.- Los proyectos de iniciativas de leyes y los reglamentos, decretos y acuerdos que formule
el Ejecutivo Federal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre el proyecto de que se trate y
el Plan y los programas respectivos. Artículo 11.- En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo
que resuelva para afectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 09-04-2012
CAPITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Planeación Democrática
Artículo 12.- Los aspectos de la Planeación Nacional del Desarrollo que correspondan a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se llevarán a cabo, en los términos de
esta Ley, mediante el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formarán parte del Sistema, a
través de las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de planeación dentro de las
propias dependencias y entidades. Artículo 13.- Las disposiciones reglamentarias de esta Ley establecerán las normas de organización
y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y el proceso de planeación a que
deberán sujetarse las actividades conducentes a la formulación, instrumentación, control y evaluación del
Plan y los programas a que se refiere este ordenamiento. Artículo 14.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 13-06-2003
I.- Coordinar las actividades de Planeación Nacional del Desarrollo; II.- Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que
se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la
perspectiva de género; Fracción reformada DOF 13-06-2003, 20-06-2011
III. Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos
estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso,
incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que
señale el Presidente de la República; Fracción reformada DOF 13-06-2003
IV.- Cuidar que el Plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su
elaboración y contenido; LEY DE PLANEACIÓN
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V.- Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación
realicen las dependencias de la Administración Pública Federal; VI.- Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y
especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias
coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales; Fracción reformada DOF 20-06-2011
VII.- Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución,
con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley,
a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso,
el Plan y los programas respectivos, y
Fracción reformada DOF 20-06-2011
VIII.- Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los
programas en mujeres y hombres. Fracción adicionada DOF 20-06-2011
Artículo 15.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde: I.- Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las
políticas financiera, fiscal y crediticia; II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando
las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del Plan y los
programas; Fracción reformada DOF 13-06-2003
III.- Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas, en el ejercicio de
sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del Sistema Bancario. IV.- Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de
los objetivos y prioridades del Plan y los programas; y
V.- Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los
bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades del Plan
y los programas. Artículo 16.- A las dependencias de la administración pública federal les corresponde: Párrafo reformado DOF 23-05-2002
I.- Intervenir respecto de las materias que les competan, en la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo, observando siempre las variables ambientales, económicas, sociales y culturales que incidan
en el desarrollo de sus facultades; Fracción reformada DOF 23-05-2002
II.- Coordinar el desempeño de las actividades que en materia de planeación correspondan a las
entidades paraestatales que se agrupen en el sector que, conforme a


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/31/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección de Gestión Jurídica

Fecha de actualización06/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad14900B9F02E92A16862581D0006E7B17Creado el 11/06/2017 02:28:39 PM
Carátula de registro346EDAF453B846BB862581D0006EA1A9Autorsct slp
Registro234552A24B513344862581D000707CD8Tipo de documento3 Hipervínculo




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