Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


CÓDIGO DE COMERCIO
Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 28-03-2018
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes,
sabed: Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por decreto de 4 de Junio de 1887,
he tenido á bien expedir el siguiente
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes
mercantiles aplicables. Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán
aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en
materia federal. TITULO PRIMERO
De los Comerciantes
Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio. Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna
operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a
las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen
planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los
productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán
considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
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Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a
quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para
ejercerlo. Artículo 6o.- (Se deroga). Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en
materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la
actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad
industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la
aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o
IV.- Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya
obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable. Artículo 7o.- (Se deroga). Artículo 8o.- (Se deroga). Artículo 9o.- Tanto el hombre como la mujer casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes
raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y comparecer en juicio sin necesidad de licencia
del otro cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen de separación de bienes. En el régimen Social Conyugal, ni el hombre ni la mujer comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los
bienes de la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o productos correspondan a la sociedad, sin
licencia del otro cónyuge. Artículo 10.- (Se deroga). Artículo 11.- (Se deroga). Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad,
incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause
ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. CÓDIGO DE COMERCIO
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 28-03-2018
3 de 233
Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido
en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y
obligaciones de los extranjeros. Artículo 14.- Los extranjeros comerciantes, en todos los actos de comercio en que intervengan, se
sujetarán a este Código y demás leyes del país. Artículo 15.- Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la
República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las
prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos
dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la
Nación. En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo
correspondiente del título de Sociedades extranjeras. TITULO SEGUNDO
De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. I. (Se deroga) II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad
deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33. IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. CAPITULO I
Del Anuncio de la Calidad Mercantil
Artículo 17. (Se deroga) CAPITULO II
Del registro de comercio
Artículo 18.- En el Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como
aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran. La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en
adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los
estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se
suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad
federativa que demande el tráfico mercantil. La Secretaría emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del Registro Público de
Comercio, que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/18/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización18/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6695FA7A3A379558625832A0060978ACreado el 10/19/2018 11:55:13 AM
Carátula de registroD3156DEFFDB2F7198625832A0062701EAutorvilla de reyes slp
Registro45AF288E8862601D8625832B00627075Tipo de documento3 Hipervínculo




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