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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | villa de reyes slp |
| | Villa de Reyes | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley-Estatal-del-Deporte-del-Estado-de-San-Luis-Potos--.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/49E6C24F998EC2548625832B00581E4B/$File/Ley-Estatal-del-Deporte-del-Estado-de-San-Luis-Potos--.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN
LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. SABADO 14 DE JULIO DE 2012)
LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 03 DE ENERO DE
2015. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el Lunes 26 de agosto de 1996. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO
DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 648
LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presente ley establece las normas tendientes a coadyuvar en la formación integral
de los habitantes de esta Entidad. Para tal fin propone que el organismo administrativo a cargo
del deporte constituya el sistema estatal consistente en el conjunto de acciones, estrategias,
recursos, métodos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte. Asimismo propicia que las dependencias y entidades de la administración pública estatal,
municipal y las de carácter federal con representación en el Estado, participen
prioritariamente en el organismo estatal del deporte. Por otra parte para los efectos de esta ley
se reconoce como organismos deportivos toda agrupación de personas físicas o morales, sin
más requisito que registrarse ante la autoridad competente y que su propósito sea la práctica y
fomento de actividades deportivas. Es importante contar con un registro pormenorizado de los deportistas, desde la etapa infantil
hasta la etapa de veteranos, a fin de llevar un seguimiento formal a efecto de impulsar el
deporte en todas las edades y por ende evitar la pérdida que en muchas ocasiones se
propicia de destacados valores por la falta de continuidad en su formación en cualesquiera de
las disciplinas. De igual manera, la presente ley pretende que se promueva la construcción, mantenimiento
y el uso eficiente de instalaciones deportivas en general y particularmente tomando en
cuenta las especificaciones técnicas que se requieran para el deporte infantil y de personas con
discapacidad. Se propone la formulación del Programa Estatal del Deporte y de los programas operativos
anuales, en los que se establecerán los lineamientos y acciones a realizar por los municipios
y los sectores social y privado a fin de que coadyuven en las tareas y actividades deportivas en
forma ordenada y debidamente planificada. Se establecen en forma precisa los derechos y obligaciones del deportista, que por una parte
sustentan el respeto y apoyo que deben recibir, así como las disciplinas a que se deben
ajustar, de tal forma que el ordenamiento jurídico tenga congruencia para la práctica,
desarrollo y fomento del deporte en un marco de dignidad y responsabilidad. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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El presente ordenamiento establece la creación de un Salón de Honor del Deporte Potosino,
promovido por el Ejecutivo del Estado mediante el organismo respectivo, como un estímulo y
reconocimiento a quienes se hayan distinguido en la práctica, en la promoción o en la
enseñanza del deporte. Se introducen disposiciones en las que se estatuye que la autoridad deportiva promoverá los
mecanismos de concertación con las instituciones públicas y privadas que integran el
sector salud, a efecto de que los deportistas tengan acceso a los servicios médicos. En este ordenamiento se pretende contribuir al bienestar general e individual de los potosinos,
considerando que el deporte es un elemento esencial en la formación integral de la ciudadanía. LEY DE DEPORTE PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1º.- Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por
objeto establecer el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento, con
el fin de garantizar en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de la población al
conocimiento, práctica y desarrollo del deporte, considerando que éste es un elemento esencial en
la formación integral del individuo y contribuye al bienestar general. (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 2º.- El Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Potosino del Deporte, constituirá el
Sistema Estatal del Deporte, consistente en el conjunto de acciones, estrategias, recursos,
métodos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar la actividad física en el
Estado. ARTICULO 3º.- Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal
deberán participar en el Sistema Estatal del Deporte. Las dependencias y entidades de carácter
federal podrán participar en este Sistema. ARTICULO 4º.- El Sistema Estatal del Deporte a cargo del Instituto a que se refieren los artículos
2o. y 3o. de esta ley, será el marco donde se realicen las siguientes funciones: I.- Determinar las bases de cooperación interinstitucional a través de convenios y acuerdos con los
diversos sectores sociales, que permitan formular, establecer y coordinar las políticas que
fomenten el desarrollo del deporte estatal; II.- Establecer los procedimientos necesarios de coordinación en materia deportiva entre el
Ejecutivo Estatal, los gobiernos municipales, las dependencias federales y los sectores diversos de
la sociedad en general; III. Propiciar la participación de los organismos deportivos, de deportistas destacados, de
especialistas en la materia y de la sociedad en general para la formulación y determinación de las
políticas a que se refiere la fracción I del presente artículo; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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VI.- Promover la conjunción y concertación de esfuerzos entre todos los organismos y
dependencias gubernamentales, estatales y municipales para el desarrollo del deporte estatal; V.- Formular el Programa Estatal del Deporte y realizar las acciones que se deriven del mismo; y
VI.- Planear mediante diagnósticos las necesidades deportivas del Estado en todos los ámbitos y
niveles; y determinar la programación y presupuestación de acciones orientadas a satisfacerlas. (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 5º.- El Ejecutivo del Estado a través del Instituto Potosino del Deporte ejercerá sus
atribuciones, con las siguientes facultades: I.- Coordinar sus acciones, acuerdos y programas a través del Sistema Estatal del Deporte; II.- Ejercer funciones como instrumento único para la ejecución de las políticas en materia
deportiva estatal; III.- Representar al deporte estatal ante organismos regionales, nacionales e internacionales; IV.- Establecer los mecanismos necesarios a fin de llevar a efecto el registro y seguimiento del
Sistema Estatal del Deporte, en coordinación permanente con el organismo a cargo de dichas
funciones en el ámbito federal; (REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
V. Corresponde al Instituto Potosino del Deporte programar cursos de formación, capacitación y
actualización para entrenadores e instructores deportivos y profesores de educación física y,
VI.- Las demás que le otorguen otras disposiciones legales y que sean necesarias para el
desarrollo y mejoramiento constante del deporte estatal. (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 6º.- Para el cumplimiento de las atribuciones que al Ejecutivo Estatal a través del
Instituto Potosino del Deporte le otorga esta ley, se expedirá el reglamento correspondiente. ARTICULO 7º.- Es obligatorio estimular en el Sistema Educativo Estatal, la impartición de las
actividades deportivas en los niveles de educación básica, media superior y superior, así como en
las instituciones de educación especial. TITULO SEGUNDO
DEL PROGRAMA ESTATAL DEL DEPORTE
CAPITULO UNICO
ARTICULO 8º.- Con el fin de coadyuvar en las tareas y actividades deportivas en forma ordenada
y debidamente planificada, se crea el Programa Estatal del Deporte en donde se establecerán los
objetivos, metas, estrategias y acciones. (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2012)
ARTICULO 9º.- El Programa Estatal es el instrumento rector y orientador de las políticas y
actividades del Sistema Estatal del Deporte. El Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto
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Potosino del Deporte, elaborará el Programa Estatal del Deporte, así como los programas
operativos anuales. ARTICULO 10.- Dentro del Programa Estatal del Deporte deberán considerarse: I.- Deporte popular; II.- Deporte estudiantil; III.- Deporte asociado; IV. Deporte institucional; V.- Deporte para personas con discapacidad; VI.- Deporte de alto rendimiento; y
VII. Deporte para las personas senectas. Deporte Popular: Es el conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de
población y que se rigen por las reglas generales. Deporte Estudiantil: Agrupa deportistas que se particularizan por pertenecer a una entidad
educativa. Deporte Asociado: Es el que está formado por asociaciones de ligas que se integran con el
objetivo de realizar competencias entre sí o bien, para seleccionar individualidades que integren
una selección y generalmente se rigen por estatutos y reglamentos propios. Deporte Institucional: Es aquél que apoyado económicamente y organizado bajo las normas de
carácter general que dictan los órganos e instituciones de gobierno estatal y municipal, practican
sus funcionarios y trabajadores. Deporte para personas con discapacidad: Es el deporte sostenido y fomentado por instituciones
particulares, cuyo objetivo es mantener el espíritu en alto de aquellas personas que por alguna
circunstancia están disminuidas en sus facultades físicas. Deporte de alto rendimiento: Es el que se lleva a cabo en competencias de alto nivel o
campeonatos nacionales e internacionales. Deporte para personas senectas: Es aquel que se practica por personas que ya rebasaron los
sesenta años de edad y que propiamente no es de competencia sino que tienen como objetivo
conservar la salud. ARTICULO 11.- Los centros educativos públicos y privados e instituciones de asistencia social y
de promoción deportiva, impulsarán libremente sus actividades deportivas, observando lo
dispuesto en esta ley y en el Programa Estatal del Deporte. ARTICULO 12.- En el Programa Estatal del Deporte deberán considerarse las siguientes acciones: I.- Planear, programar y ejecutar a través de sus instituciones, las prácticas deportivas y
recreativas de acuerdo al sistema del deporte amateur; |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 10/18/2018 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | UNIDAD DE TRANSPARENCIA | |
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Fecha de actualización | | 18/10/2018 | | | |
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