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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sct slp |
| | Secretaría de Comunicaciones y Transportes | | | |
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Periodo | |
10 Octubre | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley_de_Coordinacion_Fiscal_del_Estado_de_San_Luis Potosi.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/4D537EC940636364862581D0006A75C4/$File/Ley_de_Coordinacion_Fiscal_del_Estado_de_San_Luis+Potosi.pdf |
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UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2016. Ley publicada en el Periódico Oficial, martes 26 de enero de 2008. MARCELO DE LOS SANTOS FRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente: DECRETO 339
LEY DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
La realidad política y económica actual hace necesario ajustar el pacto fiscal, a fin de fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno; y generar una nueva relación que satisfaga a la Federación, a los estados y a los municipios. Lo que hace insoslayable el adecuar y replantear nuestro pacto fiscal, a fin de modernizarlo y que cuente con una mejor división de responsabilidades; mayor independencia financiera; y mejores incentivos para fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno. Las leyes por su propia naturaleza deben irse ajustando a las realidades y exigencias de la sociedad; y adecuándose a los cambios que va teniendo el sistema jurídico al que pertenecen, ya que de lo contrario pierden positividad y vigencia. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado anterior a ésta, tenía más de veintiún años vigente, misma que contenía seis modificaciones; aspectos que sin bien no fueron fundamentales para elaborar y expedir la presente Ley en esta materia, si fueron importantes ya que esa Ley tenía una estructura caduca y carente de sistematización. Esta Ley tiene un orden en su estructura, desde la integración de los artículos hasta su división en capítulos, con una secuencia lógica en su contenido. Este Ordenamiento legal se deriva esencialmente, de la necesidad de adecuar al ámbito local, la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal aprobada por el Congreso de la Unión, el 13 de septiembre del año 2007 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre del año antes referido; ya que dicha reforma crea dos nuevos fondos y modifica las fórmulas de distribución del Fondo General de Participaciones, y del Fondo de Fomento Municipal. En esta Ley se establece el porcentaje que deberá participar el Estado a los municipios, del Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, y del Fondo de Fiscalización, mismo que será el que señalan los artículos 4° y 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal. También se indican las variables y su grado de ponderación, para distribuir estos recursos entre las haciendas públicas municipales. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Se determina dejar los mismos componentes y variables que se han venido utilizando en la distribución de las participaciones federales a los municipios, ya que éstos tienen funciones resarcitorias, compensatorias y de redistribución de los recursos, que permite que los municipios que reciben menos dinero con uno de los componentes, puede verse resarcido con otro; por tal motivo, se adoptan también para el caso de los nuevos fondos. Lo anterior, debido a que de tomarse en cuenta las fórmulas y sus variables que la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal ya citada, utilizará para repartir las participaciones a los estados, implicaría perjudicar con el tiempo a los municipios más chicos y beneficiar a los grandes, en detrimento del desarrollo regional y del equilibrio social en la Entidad. Con estos mecanismos de distribución que se han venido utilizando y que nuevamente se fijan en esta Ley, se garantiza que los municipios tengan los recursos indispensables para operar, ya que ahora además de las participaciones que recibían, tendrán ingresos por la vía del Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, y del Fondo de Fiscalización, que si bien es cierto el dinero de éste último se integra con el que provenía de la Coordinación de Derechos y de la Reserva de Contingencia, sin embargo, la entrega de este recurso ahora va ser trimestralmente. Los componentes y sus variables que se establecen en esta Ley, para el reparto de las participaciones federales a los municipios, no incentivan el esfuerzo de recaudación que hagan los municipios en materia del impuesto predial, y derechos por el suministro de agua, como se establece en el ámbito federal, ésto debido a que en muchos municipios el nivel de recaudación en estas dos contribuciones es realmente bajo, sobre todo en los de mayores carencias, por lo que, de adoptarse tal mecánica, dichos ayuntamientos verían mermados sus ingresos que obtienen por esta vía. En el caso de los recursos que el Estado les repartirá a los municipios, derivados de los impuestos Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos, de Automóviles Nuevos, y Especial de Producción y Servicios, se seguirán conservado los mismos porcentajes, componentes y variables, ya que no se tienen cambios en el ámbito federal en estos gravámenes. Se establece la obligación de que los municipios entreguen mensualmente a la Secretaría de Finanzas, la información de la recaudación del impuesto predial, y los derechos de agua potable; ya que ésta deberá enviarla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estimulándolos para que lo hagan al participarles el cien por ciento del importe del Impuesto Sobre Nómina efectivamente pagado por ellos mismos, sin incluir sus accesorios. Se contempla la posibilidad para que los ayuntamientos puedan afectar como garantía de un empréstito o destinarse a su pago, hasta el 25% de los recursos que reciban por la vía del Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, como lo señalan los párrafos segundo y tercero del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Se indica que el Estado podrá otorgar apoyos especiales o extraordinarios a los municipios cuando lo estime necesario, al margen del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, a los cuales no se dará carácter de participaciones o incentivos. En ningún caso, los recursos adicionales otorgados a algún municipio, disminuirán lo que les corresponda como participaciones o incentivos. Si bien es cierto que los municipios deben disponer de los recursos para responder de manera más rápida y expedita, a las demandas de bienestar de sus habitantes, también es que deben asumir sus responsabilidades de hacer uso de sus facultades tributarias, que ahora con la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal ya aludida, lo que deje de hacer un municipio en materia de recaudación de predial y agua, no solamente se perjudica éste, sino que afecta a los demás municipios y al Estado. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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En dicho contexto, en esta Ley se siguen conservando los mismos organismos de colaboración, como es la Convención de Ayuntamientos del Estado; la Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Funcionarios Fiscales; y el Instituto de Capacitación y Asesoría Fiscal del Estado de San Luis Potosí, ya que con el fortalecimiento del federalismo fiscal, es necesario que las autoridades fiscales municipales tengan espacios para intercambiar experiencia, puedan ser capacitados y, por ende, tengan las herramientas mínimas para poder afrontar su responsabilidad con atingencia, dejándoles la misma forma de integrarse y atribuciones que han venido teniendo, solamente con algunas precisiones. Esta Ley se divide en cinco capítulos; el primero se denomina: De las Disposiciones Generales, que contempla el objeto de ésta, su ámbito de aplicación, un catálogo de los conceptos que más se utilizan, y sus objetivos específicos. El segundo se nombra: Del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, el cual establece el porcentaje de los recursos que le corresponde a los municipios de los que le participa la Federación o el Estado, a los municipios, como son: el Fondo General de Participaciones; el Fondo de Fomento Municipal; el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; el Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos; el Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel; el Fondo de Fiscalización; y el Impuesto Sobre Nómina. El tercer capítulo se titula: De las Participaciones a los Municipios en Ingresos Federales, que contempla los componentes y variables para distribuir las participaciones con criterios resarcitorios, compensatorios y redistributivos. En el caso del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Impuesto Sobre la Tenencia o Uso de Vehículos; del Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel; y del Fondo de Fiscalización, se establecerán dos fondos, el primero se integra con el noventa por ciento de los ingresos que les participan a los municipios de cada fondo, y el segundo con el restante diez por ciento. En el caso de los impuestos Sobre Automóviles Nuevos; y Especial Sobre Producción y Servicios, solamente se constituye un solo fondo. El cuarto capítulo se designa: De los Organismos de Colaboración, que contempla a la Convención Fiscal de los Ayuntamientos del Estado; la Comisión Permanente de Tesoreros Municipales y Funcionarios Fiscales; y el Instituto de Capacitación y Asesoría Fiscal del Estado, señalándose su forma de integrarse y las atribuciones que tendrán. El quinto capítulo se indica: de la Violación al Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, el cual señala ante qué autoridad se tiene que presentar la inconformidad, en el caso de que se vulnere algún convenio de colaboración administrativa y esta Ley. LEY DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO
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CAPITULO I
De las Disposiciones Generales
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ARTICULO 1°. La presente Ley es de orden público, y rige para el Estado de San Luis Potosí y sus municipios; tiene por objeto crear e implementar el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 2°. Son objetivos específicos de esta Ley: I. Establecer las bases de cálculo para la distribución de las participaciones que correspondan a las haciendas públicas municipales; II. Fijar las bases para la entrega a los municipios de las participaciones que les correspondan; III. Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal, y
IV. Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las autoridades fiscales del Estado y las de los municipios. ARTICULO 3°. Para efectos de la presente Ley se entenderá como: I. EJECUTIVO DEL ESTADO: al titular del Poder Ejecutivo; II. LEGISLATURA DEL ESTADO: al Congreso de la Entidad; III. LEY: a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí; IV. LEY DE COORDINACION FISCAL: a la Ley Federal en esa materia; (REFORMADA, P.O. 03 DE MARZO DE 2016)
V. PARTICIPACIONES: las ministraciones de recursos que reciben el Estado y los municipios, por concepto de la proporción que corresponde a sus haciendas públicas de los ingresos federales de libre disposición, y que se contemplan en el Ramo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación; VI. SECRETARIA: a la Secretaría de Finanzas, y
VII. SISTEMA DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: al conjunto de disposiciones, acciones y órganos que regulan la cooperación entre el Estado y los municipios en materia fiscal, con la finalidad de lograr una óptima administración de los ingresos tributarios, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en este rubro. CAPITULO II
Del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí
(REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2016)
ARTICULO 4°. La Legislatura del Estado determinará anualmente, las bases, montos y plazos en que los municipios participarán del veinte por ciento del Fondo General de Participaciones, que el Estado reciba en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. Dichas bases, montos y plazos se deberán publicar en el Periódico Oficial del Estado, a más tardar el día treinta y uno de enero del año para el que sean vigentes dichas disposiciones. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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ARTICULO 5°. Los municipios participarán del cien por ciento de los recursos del Fondo de Fomento Municipal, constituido por las cantidades que ministra el Gobierno Federal al Estado, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal. ARTICULO 6°. De la participación establecida a favor del Estado, en el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, los municipios participarán del cien por ciento; excepto el referente al Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diesel, que señalan las fracciones I y II del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal. ARTICULO 7°. De la participación federal establecida del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos a favor del Estado, los municipios participarán del veinte por ciento. (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2016)
ARTICULO 8°. Del Impuesto previsto como cuota del artículo 2-A fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a que se refieren las fracciones I y II del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, que corresponda al Estado, los municipios participarán de un veinte por ciento. (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2016)
ARTICULO 9°. De los recursos que le corresponden al Estado del Fondo de Fiscalización y Recaudación, los municipios participarán del veinte por ciento. El Fondo a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, se distribuirá en forma trimestral. (REFORMADO, P.O. 05 DE JULIO DE 2016)
ARTICULO 10. Los municipios participarán del cien por ciento del importe del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal efectivamente pagado por ellos mismos, sin incluir sus accesorios, siempre y cuando el municipio de que se trate, cumpla con informar a más tardar el día veinte de cada mes al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, los importes de: I. Impuesto predial recaudado, desglosado por predio, y el saldo pendiente de cobrar, al cierre de cada mes, y
II. Los derechos de agua recaudados, detallados por usuario, y el saldo pendiente de cobrar, al cierre de cada mes. En el caso de que el municipio cobre los derechos de agua mediante los organismos operadores de agua potable, éste solicitará la información al organismo y la entregará en los términos indicados en el presente artículo. ARTICULO 11. El impuesto previsto en el artículo anterior se distribuirá de la manera siguiente: Cada municipio participará del cien por ciento del importe total efectivamente pagado, del Impuesto Sobre Nómina que efectúe, sin incluir sus accesorios. CAPITULO III
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2011)
De las Participaciones a los Municipios en
Ingresos Federales y Estatales
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ARTICULO 12. La cantidad que a cada municipio corresponda del Fondo General, será calculada conform |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 10/31/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Dirección de Gestión Jurídica | |
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Fecha de actualización | | 06/11/2017 | | | |
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