Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 763-17-1 VS INTERAPAS.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 763/2017. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS DE LOS MUNICIPIOS DE CERRO DE SAN PEDRO, SAN LUIS POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ. EN ADELANTE (INTERAPAS). San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00665017 cero, cero, seis cientos cincuenta mil diecisiete, el 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete el ORGANISMO INTERMUNICIPAL METROPOLITANO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, SANEAMIENTO Y SERVICIOS CONEXOS (INTERAPAS) recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: APOYOS, CONTRATOS, INVERSIONES, LICITACIONES, AUTORIZACIONES, DONACIONES, ADJUDICACIONES, DOTACIONES, EQUIPAMIENTO, REMODELACIONES, DE CUALQUIER OBRA EN LA LOCALIDAD NORIA DE SAN JOSE, EN LAS CALLES DE AVENIDA DE LAS TORRES, AVENIDA INDUSTRIAS, EN EL TRAMO ENTRE AVENIDA DE LAS TORRES Y EJE 136, DELEGACION LA PILA, MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, SLP, C.P. 78424, ASI COMO LA DESCRIPCION DE CUALQUIER OBRA, TRABAJO O REMODELACION, OCUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACION, EN LA MISMA COMUNIDAD DESDE EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2012 A 10 DE OCTUBRE DE 2017 SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 18 dieciocho de octubre de 2017 dos mil diecisiete el TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DEL INTERAPAS, notificó a la solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: BUENA TARDE POR MEDIO DEL PRESENTE ANEXO EL ACUERDO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA TERCERO. Interposición del recurso. El 24 veinticuatro de octubre de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00032217 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día hábil siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 27 veintisiete de octubre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Mtro. Alejandro Lafuente Torres, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído de 31 treinta y uno de octubre de 2017 dos mil diecisiete la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-763/2017-1
• Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como sujetos obligados al INTERAPAS por conducto de su DIRECTOR GENERAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído de 17 diecisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio firmado por el DIRECTOR GENERAL Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado. • Por reconocida sus personalidades. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las pruebas que señalo. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Por lo que toca la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho convino. Finalmente, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 18 dieciocho de octubre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 19 diecinueve de octubre al 10 diez de noviembre. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 21 veintiuno, 22 veintidós, 28 veintiocho y 29 veintinueve de octubre, 02 dos, 03 tres, 04 cuatro, 05 cinco de noviembre. • Consecuentemente si el 24 veinticuatro de octubre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos al sujeto obligado toda vez que así lo reconoció en el informe que rindió ante esta Comisión de Transparencia. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de los agravios de conformidad con lo siguiente. El recurrente expresó como motivo de agravio: EL ANEXO QUE ME ENVIARON NO CONTIENE NINGUNA RESPUESTA 7.1. Agravio infundado. Ahora, es necesario precisar que, de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 1° de la Ley de Transparencia, uno de los objetivos de ésta es garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En el caso, el recurrente expresó como agravio, que en el anexo que le envió el sujeto obligado no contiene ninguna respuesta, sin embargo, a la solicitud de información del solicitante recayó una respuesta, la cual es conforme el resultando segundo de esta resolución, en la especie, está demostrado que el sujeto obligado dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, de ahí lo infundado del agravió del recurrente, toda vez que el sujeto obligado respondió al solicitante la solicitud de información que formuló, sin embargo, en cumplimiento a los artículos 1,6, 10, y 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí , es necesario estudiar, el contenido de la respuesta y por ello se desarrolla el siguiente apartado. 7.2 Suplencia. Ahora, esta Comisión de Transparencia de conformidad con los artículos 14 y 170 , segundo párrafo, de la Ley de Transparencia suple la deficiencia de la queja del recurrente y se estudia la respuesta del sujeto obligado. Así las cosas, El INTERAPAS en su respuesta señaló al recurrente medularmente que: Existe en sus archivos, el expediente de obra denominado “Sustitución de redes de alcantarillado”… con número de contrato INTERAPAS-PRODDER-12-2014-AD… Además de lo anterior, el sujeto obligado preciso las características de la obra, en cuestión, y detallo una descripción, circunstancia que atienda parcialmente la solicitud de información, sin embargo, no consta en el expediente formado con motivo del presente recurso de revisión que el sujeto obligado hubiese entregado el referido contrato. En este sentido, ¿el sujeto obligado debió entregar el contrato INTERAPAS-PRODDER-12-2014-AD, relativo a la información que solicito el recurrente? Para responder ese cuestionamiento, es necesario precisar que esta Comisión con base en el artículo 8°, fracciones, II y VIII, de la Ley de Transparencia del Estado, cuenta con la experiencia y conocimientos suficientes para interpretar la redacción oscura o irregular, y determinar el verdadero sentido y la expresión exacta del pensamiento de su autor que por error incurre en omisiones o en imprecisiones contenidas en la respuesta que por este medio se impugna. Inspirado en esos principios, se sostiene que la interpretación del recurso no se debe limitar al escrito en el que se inicia, sino que debe comprender el análisis de los documentos que lo integran y que, de hecho, forman parte de éste; pues sólo así puede alcanzarse una interpretación completa de la voluntad del recurrente y advertir mala fe, error o la omisión en que haya incurrido por ignorancia formal del derecho o, como es el caso, una falta de expresión, contenido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo que implica armonizar la información con la que se cuenta, a fin de que a través de ella se precise el verdadero sentido del asunto a resolver, lo que en ningún momento implica dejar en estado de indefensión a las partes, puesto que se le concedió la oportunidad de manifestar lo que a su derecho convenía, presentar alegatos y ofrecer pruebas, para sostener la legalidad de su actuaciones o en caso del particular aportar los hechos de controversia. En ese tenor, el particular en su solicitud dejo ver que le interesaba que se le proporcionaran los apoyos, contratos, inversiones, licitaciones, autorizaciones, donaciones, adjudicaciones dotaciones, equipamiento, remodelaciones, de cualquier obra en la localidad noria de san jose, en las calles de avenida de las torres, avenida industrias, en el tramo avenida de las torres y eje 136. De lo anterior, es evidente que el solicitante hace referencia a documentos, los cuales se encuentran definidos en la propia ley de transparencia, en su artículo 3° fracción XIII y que es como sigue: ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XIII. Documento: oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente, de las entidades y de las personas en el servicio público en el ejercicio de sus funciones; o cualquier otro registro que documente la existencia y actividades de los sujetos obligados, sin excepción de su fuente, tipo o fecha de elaboración. Los documentos pueden ser papeles escritos, o en cualquier medio o formato impreso, sonoro, electrónico, fotográfico, gráfico, visual, holográfico, electrónico o digital. Y, por otro lado, es imperante que los sujetos obligados deben permitir en todo momento el acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos, esto es así conforme al artículo 151 de la ley invocada, que su texto es como sigue: ARTÍCULO 151. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos. En concreto, si de las gestiones que ejecutó el sujeto obligado para responder la solicitud de información, localizo un contrato referente a la información solicitada, debió entregarlo como lo pidió el solicitante. Lo anterior, además es robustecido por el criterio 16/17 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Púb


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación02/09/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/01/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD42138F8EBD6A05C862582100061A6FACreado el 01/09/2018 01:49:41 PM
Carátula de registro11AB9066C2BC104B862582100061AD5FAutorcegaip slp
Registro4E5979264F34F42586258210006CEB55Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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