Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
18 RI SCT 01-MAR-2016.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/5A8C899BD27973D6862581CA006A12B8/$File/18+RI+SCT+01-MAR-2016.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO XCIX, TOMO II
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE MARZO DE 2016
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
200 EJEMPLARES
14 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”
INDICE
Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Reglamento Interior
Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
GUERRERO No.865
COL. CENTRO CP 78000
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio
de la Secretaria de Finanzas
2 MARTES 01 DE MARZO DE 2016
Poder Ejecutivo del Estado
Sectretaría de
Comunicaciones y Transportes
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
José Cuevas García
Jefe de Control de Publicaciones
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF)
Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fecha
oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio
de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los
artículos 80, fracciones I, II y III, 83 y 84 de la Constitución
Política Local, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Estatal, y
CONSIDERANDO: Que desde inicios de mi gestión, se ha trabajado
incansablemente para modernizar y mejorar los servicios que
brinda ésta administración pública, implementando los recursos
humanos, tecnológicos, materiales y legales necesarios para
lograr una mejor organización de las instituciones
gubernamentales que brindan servicios a la ciudadanía, con la
finalidad de simplificar y agilizar el cumplimiento de los fines
encomendados al Ejecutivo del Estado. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la
dependencia de la administración pública centralizada que le
corresponde fomentar y propiciar servicios de comunicaciones
y transportes de calidad, eficientes y seguros, para contribuir
a la integración, desarrollo y bienestar de los habitantes de
las diversas regiones de la Entidad. Que uno de los principales objetivos de este Gobierno es
mantener y mejorar el Sistema de Transporte Público del
Estado, mediante estrategias tendientes a impulsar acciones
permanentes que regulen, controlen y supervisen la prestación
de transporte público en el Estado en todas sus modalidades,
por lo que con el fin de dar cumplimiento a este objetivo resulta
indispensable reorganizar y fundamentar debidamente la
competencia de cada una de las áreas de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, es por eso que se hace
necesaria la emisión del presente Reglamento, en razón de
que el existente ha sido rebasado en función de su operatividad. Que este nuevo Reglamento tiene como finalidad lograr una
mayor eficiencia y eficacia en las acciones emprendidas por
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la
debida coordinación entre las áreas que la conforman,
considerando los valores que guían el quehacer de la
MARTES 01 DE MARZO DE 2016 3
Secretaría de Comunicaciones y Transportes de igualdad
social, la dignidad de la persona, la justicia social, el desarrollo
de capacidades, la austeridad y la transparencia. Que este instrumento jurídico contribuye a la misión de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que San
Luis Potosí disponga de un transporte público eficiente,
moderno y de calidad, que atienda de manera ágil y oportuna
las necesidades de la población demandante. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto definir y
regular de manera interna, las atribuciones de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes y sus Unidades
Administrativas. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a su
cargo el despacho de los asuntos que expresamente le
encomienda el artículo 36 Bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, así como las demás leyes
expedidas por el Congreso del Estado y los Reglamentos,
Decretos y Acuerdos Administrativos que emita el Gobernador
Constitucional del Estado. Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por: I. Gobernador del Estado: Al Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; II. Secretario: Al Secretario de Comunicaciones y Transportes; III. Secretaría: A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IV. Ley: A la Ley de Transporte Público en el Estado de San
Luís Potosí; V. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Transporte Público
en el Estado de San Luís Potosí, y
VI. Direcciones Generales: A las Direcciones Generales de
Movilidad; de Conectividad; de Transporte Colectivo
Metropolitano y de Comunicaciones y Transportes. Artículo 3. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes
ejecutará sus programas con base en las políticas públicas
que dicte el Gobernador del Estado, las que se contengan en
el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Sectorial de
Desarrollo de Transporte Público del Estado. Artículo 4. Para la atención, trámite y resolución de los asuntos
de su competencia, la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes contará con las siguientes unidades
administrativas: I. Despacho del Secretario de Comunicaciones y Transportes,
de la que dependerán las Direcciones Generales, así como
las Direcciones de Área y Unidades Administrativas siguientes: a) Dirección de Registro Público de Transporte; b) Dirección de Administración y Finanzas; c) Dirección de Gestión Jurídica, y
d) Contraloría Interna. II. Dirección General de Movilidad, de la cual dependen las
Direcciones de Área siguientes: a) Dirección de Movilidad, y
b) Dirección de Normatividad de Transporte Público. III. Dirección General de Conectividad; de la cual depende la
Dirección de Área siguiente: a) Dirección de Conectividad y Telecomunicaciones. IV. Dirección General de Transporte Colectivo Metropolitano; V. Dirección General de Comunicaciones y Transportes; de la
cual dependen las Unidades Administrativas Siguientes: a) Delegación Zona Altiplano; b) Delegación Zona Media; c) Delegación Zona Huasteca Norte, y
d) Delegación Zona Huasteca Sur. CAPÍTULO II
DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Artículo 5. La representación legal, tramitación y resolución
de los asuntos de la competencia de la Secretaría
corresponden originariamente al Secretario, quien, para la
mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar las
facultades que no le sean exclusivas en los servidores
públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo,
pudiendo crear las Unidades Administrativas que considere
necesarias para el buen despacho de los asuntos. Artículo 6. Corresponde al Secretario de Comunicaciones y
Transportes el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Instrumentar anualmente su programa de operación, el cual
será sometido a la aprobación del Titular del Ejecutivo para
que sea considerado en el presupuesto de egresos
correspondiente; II. Establecer y aplicar la política de desarrollo del transporte,
movilidad y conectividad en el Estado, así como formular el
programa estatal respectivo; III. Coadyuvar en la formación del plan sectorial del transporte; IV. Proponer la creación de nuevas áreas administrativas para
el correcto cumplimiento de los objetivos planteados en los
programas sectoriales, políticas y normativa en el ámbito de
su competencia; V. Ejercer el presupuesto autorizado, así como vigilar su
ejercicio de contabilidad; VI. Participar con el Gobernador del Estado en la celebración
de convenios en materia de transporte público que éste
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celebre con el gobierno federal, otras entidades o municipios,
así como en el sector social o privado para la prestación del
servicio de transporte público; VII. Representar legalmente a la Secretaría con las facultades
de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de
administración con todas las facultades que requieran
cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia
ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y
poder delegar esa representación; VIII. Vigilar la prestación del servicio público de transporte en
todas sus modalidades; IX. Recibir, tramitar y someter a la consideración del
Gobernador del Estado, las solicitudes para el otorgamiento
de concesiones del Servicio Público de Transporte; X. Gestionar, otorgar y revocar permisos temporales para la
operación y explotación del Servicio Público de Transporte en
el Estado, así como sus Servicios Auxiliares, en términos de
lo establecido en la Ley de Transporte Público del Estado; XI. Autorizar las tarifas, rutas, horarios y terminales, así como
todo lo relativo a la operación del servicio público de transporte
y vigilar su cumplimiento; XII. Llevar el control del registro de transporte público en el
Estado; XIII. Tomar las medidas necesarias para evitar la suspensión
del servicio de transporte público; XIV. Organizar los servicios emergentes de transporte público
urbano cuando las circunstancias lo requieran; XV. Diligenciar lo referente a la caducidad, cancelación,
novación y modificación de las concesiones otorgadas por el
Ejecutivo, y aplicar las multas y sanciones que procedan en
los casos de infracción a las leyes de la materia; XVI. Tramitar lo referente a la caducidad, cancelación o
revocación de los Permisos para la operación y explotación
del Servicio Público de Transporte y sus Servicios Auxiliares,
así como aplicar las multas y sanciones que procedan en los
casos de infracción a las leyes de la materia; XVII. Fomentar la organización de sociedades que se dediquen
al servicio del transporte público; XVIII. Proponer al Titular del Ejecutivo para su aprobación, el
Reglamento Interno de la Secretaría; XIX. Tramitar lo referente a la cesión y transmisión de derechos
de concesiones, estableciendo los procedimientos
respectivos; XX. Impulsar sistemas de comunicaciones y conectividad,
especialmente de zonas rurales, así como todo lo inherente
al servicio de transporte público; XXI. Establecer lineamientos generales de planeación,
presupuestación, organización, dirección, ejecución, control y
evaluación de los programas y proyectos en materia de
transporte público, movilidad y conectividad de competencia
estatal; XXII. Contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento
de la prestación de los servicios de comunicaciones en el
Estado; XXIII. Impulsar los sistemas de comunicación de cobertura
social, en coordinación con instancias federales, estatales y
municipales, así como con los sectores académico, social y
privado; XXIV. Operar por sí las redes de comunicación estatales, o
celebrar convenios con terceros para esos efectos; XXV. Promover, desarrollar y participar en Asociaciones Público
Privadas para el establecimiento, financiamiento y operación
de proyectos de conectividad y movilidad; XXVI. Celebrar convenios para llevar a cabo estudios y
proyectos con el sector académico, social o privado en materia
de movilidad y conectividad; XXVII. Generar condiciones de competitividad en la prestación
del servicio de transporte público; XXVIII. Emitir acuerdos administrativos de carácter general,
para el debido cumplimiento de las atribuciones de la
Secretaría; XXIX. Expedir normas técnicas y operativas para la eficiente
prestación del servicio público de transporte estatal, y
XXX. Las demás que específicamente le señalen las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de aplicación
general, manuales y demás disposiciones jurídicas o
administrativas aplicables, así


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/31/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección de Gestión Jurídica

Fecha de actualización31/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCEBF3305115FC4B8862581CA0069AC57Creado el 10/31/2017 01:18:36 PM
Carátula de registro241C9CC67FE44914862581CA0069C4A6Autorsct slp
Registro5A8C899BD27973D6862581CA006A12B8Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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