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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sct slp |
| | Secretaría de Comunicaciones y Transportes | | | |
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Periodo | |
10 Octubre | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LJAESLP.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/627822A4B408641A862581BF005F4707/$File/LJAESLP.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Poder Legislativo del Estado
Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente: DECRETO 0603
La Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
Decreta
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para fortalecer la autonomía del Tribunal de Justicia Administrativa, y definir sus facultades, se expide su Ley Orgánica, en la que además se determina la estructura. Con este instrumento legislativo se dota de una nueva estructura al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para lo cual se llevó a cabo un análisis detallado de su estado actual, su estadística, e inventario de asuntos, los términos para el desahogo de un juicio, la naturaleza y materia de los asuntos, la carga de trabajo por magistrado ponente, entre otros aspectos. Como consecuencia se advirtió la pertinencia de modificar la estructura del Tribunal y crear tres salas unitarias, dos de ellas que conozcan de temas administrativos, y la tercera de responsabilidades administrativas graves, sin perjuicio de que si así lo decide el Pleno, esta pueda auxiliar a las que conocen de materia contenciosa y fiscal en tanto el número de asuntos que conozca, así lo permita; además se crea una Sala Superior, la cual tendrá competencia en materia de apelación, lo que permitirá un manejo más ágil y expedito de los mismos. Con ello se considera que se mejora sustancialmente la justicia administrativa, no solo en cuanto a abatir el rezago y agilizar los procedimientos, sino, principalmente en cuanto a la calidad, imparcialidad, exhaustividad y solidez de las sentencias. Por otra parte, y en concordancia con la autonomía presupuestal que se concede al Pleno del Tribunal, además de sus facultades generales, atribuciones para resolver los asuntos propiamente administrativos al interior del Tribunal,
tales como la carrera judicial y la evaluación del desempeño, la trasparencia y el manejo e informe sobre el ejercicio de las facultades y recursos del Tribunal. Igualmente queda facultado el Pleno del Tribunal para resolver las contradicciones de tesis dictadas por las Salas Unitarias y establecer jurisprudencia obligatoria para el Tribunal. Este nuevo Tribunal de Justicia Administrativa, fortalece sin duda el Sistema Anticorrupción del Estado, del cual el Presidente del mismo forma parte. Se crea además la Sala Superior Unitaria, que conocerá el recurso de apelación que se promueva en contra de las resoluciones en materia de responsabilidades administrativas, y en materia contenciosa en los casos previstos por el Código Procesal Administrativo. ÚNICO. Se EXPIDE la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, para quedar como sigue
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. Formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción y estará sujeto a las bases establecidas en los artículos, 123, y 124, BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí, el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí, y en el presente ordenamiento. ARTÍCULO 2º. Las resoluciones que emita el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso. ARTÍCULO 3º. El presupuesto aprobado por el Congreso del Estado para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y a las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas. LUNES 10 DE ABRIL DE 2017 3
Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes. ARTÍCULO 4º. Conforme a los principios a que se refiere el artículo inmediato anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, el Tribunal se sujetará a las siguientes reglas: I. Ejercerá directamente su presupuesto aprobado por el Congreso del Estado, sin sujetarse a las disposiciones que en esa materia emitan la Secretaría de Finanzas y la Contraloría General del Estado; II. Autorizará las adecuaciones presupuestarias sin requerir la autorización de la Secretaría de Finanzas, siempre y cuando no rebase su techo global aprobado por el Congreso del Estado; III. Determinará los ajustes que correspondan a su presupuesto en caso de disminución de ingresos durante el ejercicio fiscal, y
IV. Realizará los pagos, llevará la contabilidad y elaborará sus informes, a través de su propia tesorería. ARTÍCULO 5º. Para efectos de esta Ley se entenderá, por: I. Pleno: el Pleno del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; II. Presidente del Tribunal: el Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; III. Sala Superior Unitaria: la Sala Superior Unitaria del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, y
IV. Tribunal: El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí. ARTÍCULO 6º. Los magistrados que integran el Tribunal, estarán impedidos para conocer de los asuntos que sean de la competencia de éste, cuando concurra alguna de las causas previstas por en el capítulo relativo a impedimentos, recusaciones y excusas que establece el Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí. TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Capítulo Único
ARTÍCULO 7º. El Tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos siguientes: I. Las controversias de carácter administrativo y fiscal derivadas de actos o resoluciones definitivas, o que pongan fin a un
procedimiento, que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de los particulares, las autoridades del Poder Ejecutivo Estatal, de los municipios del Estado, así como de los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, cuando los mismos actúen como autoridades; II. Los decretos y acuerdos estatales y municipales de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación; III. Las dictadas por autoridades fiscales estatales y municipales, incluyendo a sus organismos descentralizados, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; IV. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal del Estado, indebidamente percibido por el Estado o por el municipio, incluyendo a sus organismos descentralizados, o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales estatales; V. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas estatales; VI. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores; VII. Las resoluciones administrativas y fiscales favorables a los particulares que impugnen las autoridades, por considerar que lesionan a la administración pública o al interés público; VIII. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario estatal o municipal o a la Dirección de Pensiones del Estado; IX. Las que se originen por fallos en licitaciones públicas y la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal centralizada y paraestatal; así como, las que estén bajo responsabilidad de los entes públicos estatales y municipales cuando las disposiciones aplicables señalen expresamente la competencia del Tribunal; X. Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante; así como las que en dicha materia se tramiten directamente ante el Tribunal. También, las que por vía de repetición, impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado el pago correspondiente a la indemnización, en los términos de la ley de la materia; XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos del Libro Segundo del Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí; XII. Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo; |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 10/31/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Dirección de Gestión Juridica | |
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Fecha de actualización | | 20/10/2017 | | | |
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