Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 721-17-1 VS AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 721/2017. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL Y LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión extraordinaria del 14 catorce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00543317 cero, cero, quinientos cuarenta y tres mil trescientos diecisiete, el 05 cinco de sseptiembre de 2017 dos mil diecisiete al municipio de Soledad de Graciano Sánchez, recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : SOLICITO COPIA DE LOS CONTRATOS POR SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS Y ASIMILABLES A SALARIO POR LO QUE VA DE LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN LA REQUIERO POR ESTE MEDIO YA QUE AL CONSULTAR SU PAGINA EN TODOS LOS MESES PONEN QUE ESTA EN FIRMA DEL PRRESIDENTE Y DE MAS AUTORIDADES http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/d8d8a663f3f958ad862580d5006aea9c/f90779f57e30c4798625819100551011?OpenDocument, POR LO QUE CONSIDERO QUE NO SE ESTA CUMPLIENDO CON LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA, POR LO QUE AL MISMO TIEMPO Y COMO NO ENCUENTRO COMO REALIZAR LA DENUNCIA POR FALTA DE PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN SOLICITO SE ME TENGA POR PRESENTANDO LA DENUNCIA RESPECTIVA POR FALTA DEL CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRASPARENCIA EN CUANTO A ESTE TEMA SE REFIERE ES DECIR CONTRATOS POR SERVICIOS PROFECIONALES POR HONORARIOS Y ASIMILABLES YA QUE SOLO APARECE INFORMACIÓN SIN QUE APAREZCA EL DOCUMENTO QUE LO ACREDITE NI UNA JUSTIFICACIÓN VERAS DE POR QUE NO CUMPLE CON LA OBLIGACION SEGUNDO. Ampliación para dar respuesta. El 21 veintiuno de septiembre de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante a través de la Plataforma de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, la ampliación para dar respuesta a una solicitud de información, a la que se refiere el artículo 154 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de San Luis Potosí . TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 05 cinco de octubre de 2017 dos mil diecisiete el TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARECIA notificó al solicitante la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : DENTRO DE LOS AUTOS FORMADOS CON MOTIVO DE SU ESCRITO RECIBIDO, POR MEDIO DEL SISTEMA INFOMEX EL DÍA 06 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 CON NÚMERO DE FOLIO 00544317, A LA CUAL SE LE ASIGNÓ EL NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/90/09/2017, MISMO AL QUE SE LE DA SEGUIMIENTO DESPUÉS DE SOLICITAR PRORROGA SE PROCEDE A DAR CONTESTACIÓN DE LA SIGUIENTE MANERA. TÉNGASE. - POR RECIBIDO EL OFICIO NÚMERO MSGS/RH/2017 SIGNADO POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y FIRMADO POR EL OFICIAL MAYOR DE ESTE H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P., POR MEDIO DEL CUAL DA SEGUIMIENTO Y CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN NÚMERO UT/90/09/2017, DE LA SIGUIENTE MANERA: SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P; A 03 DE OCTUBRE DE 2017 POR MEDIO DEL PRESENTE RECIBA UN CORDIAL SALUDO Y A LA VEZ APROVECHO LA OCASIÓN PARA DAR RESPUESTA A SU OFICIO MSDGS/UT/330/09/2017 CON SOLICITUD POR MEDIO DEL SISTEMA INFOMEX CON NUMERO 00544317 PRESENTADA POR EL C. XXXXXXXXXXXX. AL RESPECTO LE COMENTO QUE LOS CONTRATOS POR SERVICIOS DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA DE LA CEGAIP TAL COMO LO INDICA AL ART. 84 FRACC XVI, INDEPENDIENTEMENTE DEL TRÁMITE RESPECTIVO (FIRMAS U OTROS) EL QUE DICHO CONTRATO SE ESTÉ UTILIZANDO POR ESTA DIRECCIÓN. SE ANEXA LINK PARA CONSULTAR
HTTP://WWW.CEGAIPSLP.ORG.MX/WEBCEGAIP.NSF/78F6791E71AC1B8E86258153006E2671/F90779F57E30C4798625819100551011?OPENDOCUMENT O EN LA SIGUIENTE RUTA CEGAIP: INGRESAR AL PORTAL HTTP://WWW.CEGAIPSLP.ORG.MX APARTADO OBLIGACIONES DE OFICIO E EL CUAL SELECCIONANDO EL CORRESPONDIENTE DEL AÑO QUE DESEA CONSULTAR, EN ESTE CASO DEL AÑO 2017 (BÚSQUEDA POR ARTÍCULO). SE SELECCIONA ART.84 FRACC XVI, SELECCIONANDO POSTERIORMENTE EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. POR ÚLTIMO EL MES A CONSULTAR, MISMOS QUE ENCONTRARA LOS LINK DE CADA CONTRATO. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE COPIA DE ESTOS LE COMENTO QUE DE LO QUE VA DE LA ADMINISTRACIÓN A LA FECHA SE CUENTA CON 469 CONTRATOS DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS CON CINCO FOJAS POR LO QUE NOS DA UN TOTAL DE 2345 FOJAS, LAS CUALES SE LE PROPORCIONARAN REALIZANDO SU DEBIDO PAGO CORRESPONDIENTE EN LA TESORERÍA MUNICIPAL O SI ES DE SU INTERÉS SE LE PONEN A SU DISPOSICIÓN PARA SU CONSULTA EN ESTA DIRECCIÓN A MI CARGO EN LA CALLE MATAMOROS NO. 111 ZONA CENTRO SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. SIN MÁS POR EL MOMENTO, ME DESPIDO DE USTED. DERIVADO DE LO ANTERIOR, ESTA UNIDAD DE TRANSPARENCIA TIENE A BIEN ACORDAR.- INFÓRMESELE AL C.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, QUE EN LO QUE RESPECTA A QUE SE LE TENGA POR PRESENTANDO FORMAL DENUNCIA SE TIENE A BIEN INFORMARLE QUE ESTE ESTÉ OBLIGADO NO TIENE LA FACULTAD DE DAR FORMAL CUMPLIMENTO EN LO QUE RESPECTA A DENUNCIA, TODA VEZ Y QUE CON FUNDAMENTO EN ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ: EL SOLICITANTE PODRÁ INTERPONER, POR SI MISMO O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, DE MANERA DIRECTA O POR MEDIOS ELECTRÓNICO, RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA CEGAIP MISMA QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN AV. CORDILLERA DE LOS HIMALAYA 605, COL. LOMAS 4A. SECCIÓN, 78216 SAN LUIS, S.L.P. TELÉFONOS: 8 25 10 20 Y 8 25 64 68 Y ASÍ MISMO SE LE INFORMA POR MEDIO DEL SISTEMA INFOMEX, QUE EL CONTENIDO DEL OFICIO CITADO CON ANTELACIÓN, MISMO QUE SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN PARA SU CONSULTA FÍSICA GRATUITA EN ESTE DEPARTAMENTO A MI CARGO, UBICADO EN LA CALLE NEGRETE NO.106, ALTOS. ZONA CENTRO, MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P. EN UN HORARIO DE 08:00 A 15:00 HRS DE LUNES A VIERNES, PREVIA IDENTIFICACIÓN Y CONSTANCIA QUE SE DEJE DE ELLO. ASÍ LO ACORDÓ EL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, EL C. ING. EDSON JESUS GAMEZ MACIAS. CUARTO. Interposición del recurso. El 09 nueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete, con el folio RR00029817, en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, el cual quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el mismo día. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 10 diez de octubre de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que, por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 31 treinta y uno de octubre de 2017 de dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-721/2017-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del de la UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto el ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEPTIMO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 17 diecisiete de noviembre el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio, sin número, con un anexo firmado por el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las pruebas que acompañó. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera y para ofrecer las pruebas o alegatos correspondientes. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 05 cinco de octubre de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 06 de octubre al 30 de octubre de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 07 siete, 08 ocho, 12 doce, 14 catorce, 15 quince, 21 veintiuno, 22 veintidós, 28 veintiocho y 29 veintinueve de octubre. • Consecuentemente si el 09 nueve de octubre de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN así lo reconoció en su informe. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia alegó que se sobreseyera el presente recurso sin embargo, en el caso, el sujeto obligado no justificó el porqué de acuerdo a él, se actualizaba alguno de los supuestos que citó tanto de la improcedencia y el sobreseimiento, en virtud de que por regla general no basta la sola invocación de alguna de las fracciones de los citados artículos de la Ley de Transparencia para que esta Comisión de Transparencia estudie la improcedencia del recurso de revisión que plantee el sujeto obligado. Lo anterior, tampoco es absoluto, pues cuando las cuales de improcedencia o sobreseimiento sean de obvia y objetiva constatación, es decir, que para su análisis sólo se requiera la simple verificación de que el caso se ajusta a la prescripción contenida en la norma, deberá analizarse aun sin el razonamiento que suele exigirse para justificar la petición, toda vez que en este supuesto bastará con que este órgano colegiado revise si se trata de alguno de los actos contra los cuales se sobresea el recurso, o bien si se está en los supuestos en los que conforme a ese precepto éste es improcedente, debido a la inexistencia de una pluralidad de significados jurídicos de la norma que pudiera dar lugar a diversas alternativas de interpretación. En el caso, si el sujeto obligado hace valer una causal de improcedencia del recurso de revisión y sólo con la cita de la disposición o disposiciones que estima aplicable, sin aducir argumento alguno en justificación de su aserto, no obstante que para su ponderación se requiera del desarrollo de mayores razonamientos, esta Comisión de Transparencia está impedida para analizar dichas causales, ante la variedad de posibles interpretaciones de la disposición legal invocada a la que se apeló para fundar la declaración d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación02/09/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización09/01/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD42138F8EBD6A05C862582100061A6FACreado el 01/09/2018 12:31:45 PM
Carátula de registro11AB9066C2BC104B862582100061AD5FAutorcegaip slp
Registro69D06A3D48C035BC862582100065C8CETipo de documento3 Hipervínculo




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