Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
10 Ley_de_Entrega_Recepcion_de_los_Recursos_Publicos.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/6B481D925C1383A7862581BF005D775F/$File/10+Ley_de_Entrega_Recepcion_de_los_Recursos_Publicos.pdf




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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADOS 08 DE NOVIEMBRE DE 2014. Ley publicada en el No. Extraordinario del Periódico Oficial, el jueves 15 de diciembre de 1994. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 232
La Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO
DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es necesario que los organismos estatales y municipales mantengan un nivel óptimo de eficacia en el desarrollo de sus funciones, sin que este propósito se vea menguado eventualmente por el relevo en la titularidad de las diferentes esferas de sus ámbitos de gobierno. El correcto y eficiente ejercicio de la función pública, no puede verse suspendida ni obstaculizada por los eventos periódicos que señalan los diferentes intervalos de los ejercicios gubernamentales estatales o municipales, ni menos aún, por la alternancia en los cargos o comisiones, de los puestos cuyo encargo amerita que la transmisión de funciones se dé dentro de un marco legal, para lograr la debida continuidad en la prestación de los servicios públicos. La Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí, tiene como finalidad la de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos como medio de optimizar el aprovechamiento de los recursos financieros, humanos y materiales, de cuyo debido uso y aprovechamiento está en deber de informar el servidor público que se separe del cargo y obligado a recibir y conocer quien inicie su actividad como funcionario público. Es también objeto primordial de esta ley: el aseguramiento de documentos, valores, bienes, programas, informes, estudios y proyectos, cuya responsabilidad y custodia adquiere el nuevo servidor público, quien de esta manera obtiene también un panorama general del estado que guardan los proyectos iniciados y la medida en que se han alcanzado las metas trazadas por quien lo antecedió en sus funciones, así como la ubicación y destino que se dio a los fondos y valores que le han sido encomendados y la respectiva documentación que los ampara. Este cuerpo legal establece la obligación para los servidores públicos: de rendir un informe pormenorizado por escrito, de su gestión al separarse de sus cargos, siendo el alcance de esta disposición hasta los niveles de director de área, o sus equivalentes en otras entidades estatales o municipales. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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La entrega-recepción de los organismos públicos estatales y municipales es una tarea de interés público cuyo desarrollo ordenado y sistematizado se encuentra reglamentado por esta ley, como garantía de que el ejercicio de la función pública se enmarque dentro de los principios de legalidad, honradez, lealtad y eficacia que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. La oportunidad en el inicio del proceso de entrega-recepción al finalizar y principiar un período Constitucional, lo determinará el lapso que medie entre el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectiva, y el momento de concretarse el relevo en la titularidad de los puestos, de manera tal que se evite en lo posible la obstaculización en la actividad gubernamental, estatal o municipal. Otro aspecto importante es que se faculta a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso para que haga el Manual de Entrega-Recepción que será aplicable tanto al Poder Legislativo como a los ayuntamientos y entidades paramunicipales; se faculta también para que la Coordinación General de Contraloría del Ejecutivo norme lo correspondiente para todas las dependencias y entidades del Gobierno Estatal y se faculta también para que la Contraloría del Poder Judicial de igual forma norme lo correspondiente. Con ello de hecho se están descentralizando estas responsabilidades y estamos permitiendo que cada Poder en el ámbito de sus ejercicios pueda realizar esta actividad. Siendo que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, les otorgan atribuciones a la Coordinación General de Contraloría y a la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado en su carácter de dependencias globalizadoras, para que establezcan las políticas y directrices que aseguren el aprovechamiento óptimo de los recursos financieros, humanos y materiales, vigilen y supervisen que los servidores públicos cumplan con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observados en el ejercicio de la función pública, dentro del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, se establecen los requisitos mínimos que deben ser implementados y verificados sobre el cumplimiento, por parte de dichos servidores públicos, al encontrarse en el proceso de la entrega-recepción de las administraciones públicas estatales o municipales.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/31/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección de Gestión Juridica

Fecha de actualización20/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAB197B8E34EDB6A2862581BF00516BC5Creado el 10/20/2017 11:00:54 AM
Carátula de registro25C3747FADD7DA55862581BF00518E33Autorsct slp
Registro6B481D925C1383A7862581BF005D775FTipo de documento3 Hipervínculo




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