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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | villa de reyes slp |
| | Villa de Reyes | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/744CD2BB2D3E111E8625832B0066BF36/$File/Ley+del+Instituto+Mexicano+de+la+Juventud.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 02-04-2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado
de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica,
operativa y de gestión y con domicilio en el Distrito Federal. Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la
Juventud. Artículo reformado DOF 02-04-2015
Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede
comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el
Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra. Artículo reformado DOF 05-08-2011
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto: I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en
condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el
Estado mexicano; Fracción adicionada DOF 05-08-2011
II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los
jóvenes al desarrollo del país; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Últimas Reformas DOF 02-04-2015
2 de 17
III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud
y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin
menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones
relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado
cuando así lo requieran; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de
sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como
sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
Fracción reformada y recorrida DOF 05-08-2011
VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos
estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en
foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación. Fracción recorrida DOF 05-08-2011
Artículo reformado DOF 20-03-2006, 22-06-2006
Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la
que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de
Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos: Párrafo reformado DOF 02-04-2015
I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes; II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los
distintos ámbitos; III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad. Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace
formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad; IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus
derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles; V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que
procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y
económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y
acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a
través de ellos con los municipios. VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que
permita cumplir con la política nacional de juventud. |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 10/18/2018 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | UNIDAD DE TRANSPARENCIA | |
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Fecha de actualización | | 18/10/2018 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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