Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/744CD2BB2D3E111E8625832B0066BF36/$File/Ley+del+Instituto+Mexicano+de+la+Juventud.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 02-04-2015
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado
de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica,
operativa y de gestión y con domicilio en el Distrito Federal. Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la
Juventud. Artículo reformado DOF 02-04-2015
Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede
comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el
Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social,
condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra. Artículo reformado DOF 05-08-2011
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto: I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en
condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el
Estado mexicano; Fracción adicionada DOF 05-08-2011
II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los
jóvenes al desarrollo del país; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Últimas Reformas DOF 02-04-2015
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III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud
y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin
menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones
relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado
cuando así lo requieran; Fracción recorrida DOF 05-08-2011
VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de
sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como
sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
Fracción reformada y recorrida DOF 05-08-2011
VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos
estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en
foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación. Fracción recorrida DOF 05-08-2011
Artículo reformado DOF 20-03-2006, 22-06-2006
Artículo 3 Bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la
que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de
Desarrollo Social, conforme los siguientes lineamientos: Párrafo reformado DOF 02-04-2015
I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes; II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los
distintos ámbitos; III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad. Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace
formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad; IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus
derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles; V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que
procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y
económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y
acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a
través de ellos con los municipios. VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que
permita cumplir con la política nacional de juventud.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/18/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización18/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6695FA7A3A379558625832A0060978ACreado el 10/19/2018 12:42:16 PM
Carátula de registroD3156DEFFDB2F7198625832A0062701EAutorvilla de reyes slp
Registro744CD2BB2D3E111E8625832B0066BF36Tipo de documento3 Hipervínculo




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