Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potos.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/8F6421592D4474CC8625832B0067497F/$File/Ley+de+Desarrollo+Urbano+del+Estado+de+San+Luis+Potos.pdf




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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL VIERNES 26 DE DICIEMBRE DE 2014. Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el sábado 7 de octubre de 2000. FERNANDO SILVA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente: DECRETO 577
LEY DE DESARROLLO URBANO
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
La transformación social ha generado muy diversas necesidades en el ámbito del desarrollo urbano explicables principalmente a causa del incremento demográfico y del desarrollo tecnológico e industrial inherente a la vida moderna. Del análisis de estos aspectos resulta la necesidad de revisar y actualizar, con una visión de largo plazo, la legislación que regula el desarrollo urbano de la Población, especialmente las materias que actualmente se encuentran reglamentadas en el Código Ecológico y Urbano del Estado. Actualmente el citado Código, contempla en su estructura jurídica cuatro ordenamientos principales, divididos en libros que norman el desarrollo urbano y ecológico de uso del suelo y construcción, la autorización para la explotación de los bancos de materiales para la construcción, el fraccionamiento de predios, la fusión y la subdivisión predial, así como las inscripciones, medidas de seguridad, sanciones y recursos. Por otra parte, se hace necesario adecuar este ordenamiento de conformidad con lo establecido por la Ley General de Asentamientos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993, así como a los lineamientos y metas que establece el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 1995-2000 y a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano existentes en san Luis Potosí. En este orden de ideas, respetando el espíritu de la propia Ley General de Asentamientos Humanos, en el sentido del fortalecimiento de la .autonomía de los municipios y el pleno ejercicio de sus atribuciones, en materia de desarrollo urbano, se establece que los ayuntamientos podrán, previa aprobación de las dos terceras partes de su Cabildo y del Congreso y tomando en consideración las condiciones económicas, administrativas y de capacidad técnica de sus respectivos municipios, convenir con el Ejecutivo del Estado la asunción por parte de éste en forma temporal de la función de otorgamiento de licencia de uso de suelo, hasta en tanto estén capacitados para poder ejercer de forma eficiente tales atribuciones. Es por ello que sin contravenir las disposiciones constitucionales y las de la Ley que se comenta, el Estado en forma gradual y progresiva podrá apoyar a los ayuntamientos en el ejercicio de tales atribuciones hasta que cuenten con las condiciones
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para que puedan ejercer plenamente todas las atribuciones que en esta materia le son propias. Asimismo, se establece que los ayuntamientos podrán expedir la licencia de uso de suelo con apego a esta ley, sus respectivos planes de desarrollo urbano que deberán expedir o actualizar en forma trianual. Por lo anterior, es de considerarse que atendiendo a la norma constitucional, tales atribuciones pasan a ser exclusivas del ayuntamiento, como es el caso de: la elaboración y aprobación de los planes municipales de desarrollo urbano, la autorización para la modificación, ampliación o apertura de las vías públicas, la expedición de la licencia de uso del suelo, el dictamen de factibilidad de los fraccionamientos, la autorización de los fraccionamientos, la fusión y subdivisión predial, la relotificación y demás autorizaciones relacionadas con el fraccionamiento de predios, la inscripción de directores responsable de obra y la autorización de los condominios. La presente Ley establece las normas básicas de planeación y regulación de los asentamientos humanos, así como la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población del Estado. Por otra parte es indispensable hacer efectivo el espíritu de ordenación del desarrollo urbano y ecológico, dado que en la realidad observamos un crecimiento desordenado e inadecuado de los centros de población, que ha dañado en forma indiscriminada nuestro ecosistema. Por ello, en este ordenamiento, se establece la instrumentación de las medidas para el mejoramiento de la calidad de vida, y la obligatoriedad de ordenar, con base en criterios estrictos el crecimiento de los asentamientos humanos. De igual forma es importante establecer que tales asentamientos mantengan un desarrollo equilibrado, que armonice la interrelación entre la ciudad y el campo, distribuyendo equitativamente los beneficios que generalmente sólo favorecen el proceso de desarrollo urbano. Es necesario por ello, integrar progresivamente al marco de desarrollo estatal y municipal a los centros de población más aislados del territorio de la Entidad, así como fortalecer la creación de condiciones favorables para relacionar adecuadamente las zonas industriales con la vivienda. Es indispensable también, fomentar los centros de población de dimensiones medias y evitar el surgimiento de aquellos que por su desproporción producen cargas negativas graves y deterioro social. Se hace necesario por ello, la descripción y análisis del medio físico, recursos naturales, clasificación del suelo, distribución especial de actividades productivas, las perspectivas de la situación urbana y ecológica de la Entidad, así como la interacción entre todos estos elementos y las condicionantes que se generan para establecer la distribución dinámica del crecimiento de la población, su infraestructura, equipamiento, servicios públicos, necesidades de atención y conservación de las áreas naturales por el deterioro que estos generan. Consideramos por otra parte, que los aspectos netamente ecológicos que actualmente contempla el Código vigente, y que no se refieren de manera concreta al crecimiento de los asentamientos humanos deben separarse, por lo que la autorización para la explotación de los bancos de materiales para la construcción y las declaratorias ecológicas se encuentran ya reglamentadas por la nueva Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosi
Por otra parte, se establecen en este nuevo ordenamiento innovaciones tales como la
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creación de los Consejos Consultivos Municipales de Desarrollo Urbano e Institutos Municipales de Planeación Urbana; la creación de las comisiones de conurbación, la reglamentación de los planes parciales de desarrollo urbano, lo referente al patrimonio urbano arquitectónico, así como la reglamentación relacionada con las reservas territoriales del Estado, reservas para el desarrollo urbano y la vivienda, la incorporación de predios ejidales y comunales al desarrollo urbano, el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra, la clasificación de los usos del suelo, el dictamen de impacto urbano para los usos de suelo de impacto significativo, lo referente a los supervisores municipales de obra y su registro; la regularización de los fraccionamientos y la municipalización de los mismos. En los aspectos relativos a la elaboración, aprobación, modificación, publicación e inscripción de los Planes de Desarrollo Urbano, es necesario establecer que para la aprobación de los mismos, debe considerarse el control del desarrollo urbano y especificar que las obras, acciones, servicios e inversiones que en esta materia se realizan en el Estado, sean públicas o privadas, deben sujetarse a lo dispuesto por la propia ley, por los planes y programas aplicables, especificando que de no dar cumplimiento a tales normas se negará el permiso, autorización, licencia o concesión respectivas. Respecto a la conservación de los centros de población, se consigna que será necesario fundamentar e implementar las acciones tendientes a mantener el equilibrio ecológico con el desarrollo de los asentamientos humanos y el buen estado de las obras, materiales de infraestructura, equipamiento y servicios, de acuerdo con lo previsto en los planes de desarrollo urbano. Esta Ley incluye un apartado acerca del patrimonio cultural arquitectónico y la conservación, recuperación e identificación del mismo en el Estado, a fin de procurar el óptimo mantenimiento de los edificios, monumentos, plazas públicas, parques y en general todo aquello que corresponda a su patrimonio natural, cultural y arquitectónico. Se crea el Consejo Consultivo Estatal de Desarrollo Urbano, integrado por el Gobernador del Estado quién lo presidirá, el Secretario de Desarrollo Urbano, comunicaciones y Obras Públicas del Estado, que será el Secretario Técnico y representantes de cada una de las dependencias y entidades administrativas que fungirán como vocales. El Consejo opinara sobre los diversos planes de desarrollo urbano y emitirá opinión sobre las obras de infraestructura y equipamiento que se sometan a su conocimiento. Asimismo, se crean los Consejos Consultivos Municipales de Desarrollo Urbano y los Institutos Municipales de Planeación Urbana como órganos permanentes en los Ayuntamientos y como coadyuvantes de la administración el desarrollo urbano, a fin de que los mismos estén en condiciones de contar con una asesoría que les permitan en cierta medida ejercer correctamente sus atribuciones en la materia. Se perfecciona lo referente a los derechos y obligaciones de los adquirientes de lotes y la municipalización de los fraccionamientos, así como la constitución, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio. Por lo que hace al recurso de reconsideración, se adicionan en el Capitulo respectivo, normas que vienen a complementar el principio de legalidad y garantía de certeza y seguridad jurídica en la defensa de los intereses de los gobernados. Para la elaboración de esta Ley, se han tomado en consideración los importantes planteamientos de la Cámara Nacional de la Industria de la Construcción, de los Promotores de Vivienda, los Ayuntamientos de San Luis Potosí y de Soledad de Graciano Sánchez, la Secretaría de Desarrollo


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/18/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización18/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6695FA7A3A379558625832A0060978ACreado el 10/19/2018 12:48:10 PM
Carátula de registroD3156DEFFDB2F7198625832A0062701EAutorvilla de reyes slp
Registro8F6421592D4474CC8625832B0067497FTipo de documento3 Hipervínculo




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