Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
39 Conv_otorg_conce_21Dic16.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/942013AEC20567BE862581CA006D7B70/$File/39+Conv_otorg_conce_21Dic16.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO XCIX, TOMO II
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
200 EJEMPLARES
08 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”
INDICE
Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Convocatoria para el otorgamiento de concesiones para la prestación del Servicio
de Transporte Público en la modalidad de Automóvil de Alquiler de Ruleteo, en
los municipios de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
2 MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado
“Plan de San Luis”
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de
Gobierno, original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows , NO imagen, NI PDF)
Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras
de la Secretaría de Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances
acompañar con disco compacto (formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del
Periódico como en los encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS
POR SUS EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016 3
Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Poder
Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, de conformidad
con las facultades, competencia y atribuciones que al efecto
me confieren los artículos 80 fracciones I, III y , XXVII y XXX, y 83
de la Constitución Política del Estado; 2°, 3º fracción I inciso a),
12 y 36 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado; 1°, 2°, 14 fracciones I y II 15 fracciones III, IV,
VII y IX, 16, 17 fracciones II y XVI, 20 fracción I, 21 fracción I, inciso
d), 31, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 45 y 46 de la Ley de Transporte
Público del Estado de San Luis Potosí; y 1°, 12, 13 y 14 fracción
I, 16, 17 fracción II, 18 y 19 de su Reglamento; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. La prestación del servicio de transporte público es
una necesidad de la población de carácter primario de
conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley. SEGUNDO. Es de interés general la adecuada prestación de
los servicios de transporte público en el Estado, siendo éste
quien está facultado para prestarlo por sí mismo u otorgarlo
en concesión a particulares, de conformidad con lo establecido
por la Ley. TERCERO. Ante la necesidad de concesionar la prestación del
servicio de transporte público en el Estado por parte de
personas físicas, el Titular del Ejecutivo del Estado debe emitir
una declaratoria de necesidad en la que se debe considerar
lo siguiente: a) Los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su
otorgamiento; b) La modalidad y el número de concesiones a expedir; c) El tipo y características de los vehículos que se requieran; d) Las condiciones generales para la prestación del servicio; y,
e) Las demás que señalen las disposiciones jurídicas y
administrativas aplicables. CUARTO. El artículo 21, fracción I, inciso d), y 38 de la Ley,
determinan que la prestación del servicio de transporte público
en la modalidad de automóvil de alquiler de ruleteo, debe ser
prestada solamente por personas físicas. QUINTO. El artículo 31 de la Ley establece que, para la
prestación del servicio público de transporte en su modalidad
de automóvil de alquiler, es necesaria la expedición de
concesiones a personas físicas, las cuales de conformidad
con lo indicado por el artículo 37 de dicha Ley, debe ser
mediante el procedimiento de concurso, atendiendo a los
estudios técnicos que demanden las necesidades del servicio. SEXTO. Que fue entregado a la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes la versión final del dictamen técnico a que se
refiere la fracción I, del artículo 36, de la Ley, el cual fue realizado
por el Centro Universitario de Apoyo Tecnológico Empresarial,
dependiente de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
denominado: “Análisis Oferta-demanda del transporte público
de pasajeros, Modalidad de Taxis, en la zona conurbada de
San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.”, mismo
que se encuentra publicado en el portal de Internet de la
Secretaría (www.sctslp.gob.mx). Que el referido estudio señala esencialmente que se requieren
al menos 839 unidades adicionales para la prestación del
servicio de transporte público en su modalidad de automóvil
de alquiler en la zona conurbada de los municipios de San
Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez. Lo anterior debido al existente déficit de unidades que
satisfagan la demanda de transporte público en dicha
modalidad en la población, en tal virtud las concesiones a
otorgar además de abatir dicho rezago de años pasados,
también contempla una parte para satisfacer la demanda
futura, previsible hasta los años 2020-2021. SÉPTIMO. Dicho estudio técnico fue puesto a consideración
de los Consejos Municipales de Transporte de los Municipios
de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, en
términos del artículo 125, fracción III, de la Ley. OCTAVO. Que dado el tiempo transcurrido entre la rendición
del dictamen y la emisión de la presente Declaratoria de
Necesidad, se concluye que es viable el otorgamiento de
concesiones para la prestación del servicio de transporte
público en su modalidad de automóvil de alquiler. En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido
por el artículo 33 de la Ley, tengo a bien emitir la siguiente: DECLARATORIA DE NECESIDADES PARA EL OTORGAMIENTO
DE CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE AUTOMÓVIL
DE ALQUILER DE RULETEO, EN LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS
POTOSÍ Y SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. I. Es necesario el otorgamiento de al menos 839 concesiones
para la prestación del servicio de transporte público urbano en
su modalidad de automóvil de alquiler de ruleteo en los
municipios de San Luis Potosí y de Soledad de Graciano Sánchez. II. Las condiciones generales para la prestación del servicio a
que hace referencia la presente declaratoria son: 4 MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016
a) La Licencia requerida para los operadores de este servicio,
corresponderá a la que establezcan las normas y reglamentos
respectivos. b) El servicio será prestado dentro de la jurisdicción de los
municipios de San Luis Potosí y de Soledad de Graciano
Sánchez. c) Los concesionarios deberán cobrar las tarifas autorizadas
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. d) Los concesionarios deberán contar en todo momento con
póliza de seguro vigente en términos de la Ley de Transporte
del Estado. e) Los concesionarios serán solidariamente responsables
por los actos u omisiones de las personas a quienes permitan
la conducción de los vehículos afectos a la prestación del
servicio. f) En general, deberán de cumplir con todas las obligaciones
que les imponen la Ley y su Reglamento, cualquier disposición
legal, reglamentaria y administrativa aplicables, así como las
disposiciones administrativas de carácter general que al
efecto determine la Secretaría. III. Los vehículos con que se prestará el servicio de transporte
público en la modalidad citada y durante la vigencia de la
concesión, deberán ser: tipo sedán de cuatro puertas, con
cajuela, con capacidad para cinco pasajeros, incluido el
conductor; de fabricación nacional o legalmente importado; modelo de fabricación que no exceda de diez años de
antigüedad; y se apegarán estrictamente a las características
contenidas en la Ley y su Reglamento, así como a la cromática
que al efecto determine la Secretaría mediante las
disposiciones de carácter general, normatividad o manual de
identidad aplicables. Asimismo, los vehículos deberán estar en excelentes
condiciones de calidad, técnicas y mecánicas, contar con
bolsas de aire al menos delanteras, frenos de seguridad
antibloqueo (ABS) o su equivalente, estar al corriente en el
pago de los derechos de control vehicular del Estado y
encontrarse inscritos en el Registro Público Vehicular. De conformidad con lo anterior, y en virtud de lo establecido
por el artículo 37 de la Ley, tengo a bien emitir la siguiente: CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE AUTOMÓVIL DE ALQUILER
DE RULETEO, EN LOS MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y
SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ. BASES
I. DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO. La presente tiene
por objeto Convocar a los interesados en participar en el
procedimiento para otorgar al menos 839 (ochocientas treinta
y nueve) concesiones para prestar el Servicio de Transporte
Público en la modalidad de Automóvil de Alquiler de Ruleteo,
cuya circunscripción será los municipios de San Luis Potosí y
de Soledad de Graciano Sánchez. Los interesados en obtener una concesión, deberán inscribirse
y participar en el concurso al que se convoca, mismo que deberá
dar inicio al publicarse la Convocatoria y concluirá con el fallo
del concurso que se refiere en las Bases de la presente. Podrán participar en el concurso todas aquellas personas
físicas, hombres y mujeres, que cumplan con todos y cada
uno de los requisitos previstos en la presente Convocatoria y
en la demás normativa aplicable en tiempo y forma. II. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Convocatoria, se
entenderá por: a) Bases del Concurso: Las establecidas en la presente
Convocatoria, por virtud de las cuales se establecen los
términos y condiciones conforme a los cuales se otorgarán
las concesiones. b) Carta de Antecedentes No Penales: Al documento público
expedido por la Dirección de Servicios Periciales de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, haciendo constar
los antecedentes penales o no penales con los que cuente el
interesado. c) Clave Única del Registro de Población: Al documento oficial
expedido por el Registro Nacional de Población que consigna
código alfanumérico único de identidad de
18 caracteres utilizado para identificar oficialmente tanto a
residentes como a ciudadanos mexicanos de todo el país. d) Concurso: Al procedimiento necesario para el otorgamiento
de concesiones en los casos a que se refiere la Ley,
atendiendo a los estudios técnicos que demanden las
necesidades del servicio, el cual deberá celebrarse conforme
a las bases establecidas por la Ley y la presente Convocatoria. e) Constancia de Buena Salud: Al documento expedido por
Institución Pública de Salud, haciendo constar el estado clínico
del interesado. f) Constancia de Capacitación: Al documento expedido a favor
del interesado, que conste haber aprobado cursos de
capacitación afectos a la prestación del servicio de transporte
público. g) Constancia de No Concesionario o Permisionario: Al
documento expedido por la Dirección de Registro Público de
la Secretaría haciendo constar que no se encontró antecedente
alguno a nombre del interesado como concesionario o
permisionario de transporte público, en cualquiera de sus
modalidades. h) Constancia de Inscripción: Al documento expedido por la
Secretaría por virtud del cual se acredita que una persona
reúne los requisitos necesarios para ser considerados como
participante, de conformidad con la presente Convocatoria. MIÉRCOLES 21 DE DICIEMBRE DE 2016 5
i) Constancia de Residencia: Al documento expedido por el
Ayuntamiento respectivo, con la finalidad de acreditar la
residencia del interesado en los municipios correspondientes
al concurso. j) Documentoscopía: Disciplina que tiene por objeto de
estudio, el análisis de los documentos modernos, públicos o
privados, utilizando distintos métodos y técnicas, a fin de
establecer su autenticidad o falsedad. k) Examen Toxicológico: Al documento expedido por
Institución Pública o por quien tenga convenio con la Secretaría,
haciendo constar el resultado del estudio toxicológico
practicado al interesado. l) Ley: Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí. m) Licencia: Al documento autorizado por la Secretaría,
indispensable para operar servicios de transporte público. n) Operador: A la persona autorizada mediante Licencia para
conducir un vehículo del servicio de transporte público. o) Participantes: Los interesados que obtengan la Constancia
de Inscripción por parte de la Secretaría, de conformidad con
esta Convocatoria y las Bases del Concurso. p) Portal de Internet: A la página oficial de Internet de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a saber: www.sctslp.gob.mx. q) Registro Federal de Contribuyentes: Al documento expedido
por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, que consigna la clave y
homoclave que lo acredita como contribuyente residente para
efectos fiscales en México. r) Reglamento: al Reglamento de la Ley. s) Secretaría: a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes del Estado de San Luis Potosí; Los términos antes señalados pueden ser utilizados
indistintamente en singular o plural. Los términos no definidos
en la Convocatoria tendrán el significado que les dé la Ley, el
Reglamento o la normatividad aplicable en la materia. III. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN: De conformidad con lo
establecido por el artículo 37, fracción I, de la Ley, una vez que
transcurra el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la
publicación de la presente Convocatoria, los interesados,
hombres y mujeres, mayores de 30 años, que cubran los
requisitos aquí señalados, deberán inscribirse dentro de los
veinte días hábiles siguientes a concluido dicho plazo,
señalando una dirección de correo electrónico para recibir
notificaciones en términos del artículo 18 fracción VII del
Regl


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/31/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección de Gestión Jurídica

Fecha de actualización31/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD1F16D8914E9261A862581CA006B3630Creado el 10/31/2017 01:55:50 PM
Carátula de registro773C307E9BD94915862581CA006B5506Autorsct slp
Registro942013AEC20567BE862581CA006D7B70Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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