Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
decreto+463.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/9DCBC04FD55B1784862583C9007D8E4C/$File/decreto+463.pdf




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PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO SAN LUIS POTOSI
Director: LIC. DANIEL SALDAÑA BERRONES Palacio de Gobierno
RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Las Leyes y disposiciones de la Autoridad son obligatorias sólo por el hecho de ser publicadas en este Periódico. Publicación Periódica. Permiso No. 002 0525. Características: 113112816. Autorizado por SEPOMEX AÑO LXXV - SAN LUIS POTOSI, S. L. P., 7 DE SEPTIEMBRE DE 1992 - Número Extraordinario SUMARIO: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO. (1) Decreto No. 462. Se adiciona con un Segundo y Tercer Párrafos el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. (2) Decreto No. 463. Se Reforma el Artículo 81 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO GONZALO MARTINEZ CORBALA, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la H. LIII Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO NUMERO 463 La Quincuagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente: REFORMA AL ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO UNICO.- El Artículo 81 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; en su texto actual, pasa a ser el Apartado A del propio Ordenamiento y se adiciona un Apartado B, para quedar como sigue: ARTICULO 81.- A. B.- La Legislatura Local establecerá la Comisión Estatal de Derechos Humanos que otorga el orden jurídico mexicano, que conocerá de las quejas en contra de conductas activas u omisivas, de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o cometidas por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, que violen los derechos de esa naturaleza reconocidos por el orden jurídico mexicano, con excepción de los del Poder Judicial. La Comisión, podrá formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias; así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, pudiendo actuar de oficio o a petición de parte. La Comisión no será competente y estará impedida para conocer de asuntos electorales, Jurisdiccionales y laborales e interpretación de disposiciones legales. La Ley determinará la organización, integración, nombramientos y atribuciones de la Comisión. TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que designe la partida presupuestal destinada al buen funcionamiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer. Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Dip. Presidente
DOCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.- Dip. Srio., YOLANDA E. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- Dip. Srio., INGENIERO JOAQUÍN POZOS GONZÁLEZ. Rúbrica. Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule entre quienes corresponda. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos. El Gobernador del Estado ING. GONZALO MARTINEZ CORBALA El Secretario General de Gobierno LIC. GUSTAVO BARRERA LOPEZ


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/26/2019

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSecretaria Ejecutiva

Fecha de actualización26/03/2019


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBB9E2A2892EDFA37862583C9007968C0Creado el 03/26/2019 04:51:24 PM
Carátula de registro1209EB13A5ABE8F5862583C900796E70Autorcedh slp
Registro9DCBC04FD55B1784862583C9007D8E4CTipo de documento3 Hipervínculo




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