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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pri slp |
| | Partido Revolucionario Institucional | | | |
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Periodo | |
09 Septiembre | | 2017 |
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Obligación | | Además de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos. |
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A ) Artículo | | 90 | | | |
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B ) Fracción | | XIV | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Estatutos2017.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/9F5563F3F5A0381486258230002B783E/$File/Estatutos2017.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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XXII ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA
ESTATUTOS
APROBADOS 12 DE AGOSTO DE 2017 EN LA SESIÓN PLENARIA
XXII ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA
RESOLUCIÓN INE /CG428/2017 8 DE SEPTIEMBRE 2017
PUBLICADOS DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
25 SEPTIEMBRE DE 2017
TÍTULO PRIMERO
De la naturaleza, fines e integración del Partido
Capítulo I
De la Naturaleza del Partido
Artículo 1. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional,
popular, democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la
sociedad; los intereses superiores de la Nación; los principios de la Revolución
Mexicana y sus contenidos ideológicos, así como los derechos humanos
plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se
inscribe en la corriente socialdemócrata de los partidos políticos contemporáneos. Artículo 2. El Partido Revolucionario Institucional está constituido y organizado
conforme a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, de las constituciones políticas de las entidades de la Federación y de
sus leyes reglamentarias. Artículo 3. El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación
ciudadana que se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la
presencia predominante y activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que
viven de su trabajo, manual e intelectual, y de los grupos y organizaciones
constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, personas adultas mayores, personas
con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas cuya acción política y social
permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano. El Partido está formado por la alianza social, plural y democrática de las
organizaciones sociales que desde su fundación han integrado sus sectores
Agrario, Obrero y Popular, y por la ciudadanía considerada individualmente o a
través de su incorporación individual en las organizaciones nacionales y
adherentes que sostienen una plataforma de principios y programa de acción que
se identifican con los postulados de la Revolución Mexicana y la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos. El Partido sustenta el principio de la igualdad sustantiva, garantiza la paridad
de género en las postulaciones a cargos de elección popular y promueve la
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integración de sus órganos directivos y la participación política con criterios
de paridad. El Partido promueve la participación política de los mexicanos residentes en el
extranjero como integrantes de la Nación y destaca su importancia para la vida
política, económica, social y cultural del país. Artículo 4. El Partido Revolucionario Institucional es un partido político nacional
en permanente transformación interna y de frente a la Nación, que mantendrá el
compromiso de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los
cambios vertiginosos del mundo moderno, mediante la integración de propuestas
visionarias y estrategias de largo plazo que lo ubiquen como el Partido de
vanguardia en el siglo XXI. Artículo 5. El emblema, los colores y la página de internet que caracterizan y
diferencian al Partido se describen como sigue: Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco
y rojo de izquierda a derecha, respectivamente, enmarcadas en fondo gris la
primera y la última y en fondo blanco la segunda. En la sección verde estará
impresa en color blanco la letra "P"; en la sección blanca y en color negro la letra
"R"; y en la sección roja la letra "I" en color blanco. La letra "R" deberá colocarse
en un nivel superior a las otras dos. El lema del Partido Revolucionario Institucional es "Democracia y Justicia Social". La página de internet del Partido es www.pri.org.mx y los Comités Directivos
en las entidades federativas tendrán un subdominio vinculado a la misma. Los órganos del Partido y sus candidatas y candidatos en campaña deberán
utilizar emblema, colores y lema del Partido; los sectores, organizaciones y
militantes que deseen utilizarlo para asuntos y con propósitos específicos podrán
hacerlo sin fines de lucro y únicamente con autorización expresa del Comité
Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos de las entidades federativas, o de
los Comités Municipales o de demarcación territorial de la Ciudad de México. El Comité Ejecutivo Nacional recurrirá, en su caso, a las instancias legales que
considere pertinentes, denunciando el uso indebido de los elementos señalados
sin la autorización a que se refiere el párrafo anterior. Únicamente la Asamblea Nacional podrá autorizar cambios al emblema, colores o
lema del Partido. Artículo 6. El Partido Revolucionario Institucional manteniendo siempre su
independencia absoluta, celebrará convenios de cooperación e intercambio de
índole política con entidades, organizaciones y partidos políticos extranjeros, de
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carácter progresista, en los términos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las leyes reglamentarias electorales y estos Estatutos. Artículo 7. El Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes
y alianzas con partidos políticos, así como acuerdos de participación con
agrupaciones políticas nacionales y otras organizaciones en apego a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las Constituciones
Políticas de las entidades federativas y las leyes que de ellas emanan. Para
conformarlas en las entidades federativas, la persona titular de la Presidencia
del Comité Directivo de la entidad federativa correspondiente solicitará el
acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional. En todo lo anterior el Partido garantizará la equidad de género y la postulación
del treinta por ciento de candidaturas jóvenes bajo el mismo principio, en el
convenio respectivo, de acuerdo con lo dispuesto por estos Estatutos. Artículo 8. Para la formación de coaliciones, acuerdos de participación o cualquier
alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación
corresponda al Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento: I. Tratándose de elecciones de la persona titular de la Presidencia de la
República, de senadurías por el principio de mayoría relativa y diputaciones
federales por el mismo principio, quien encabece la Presidencia del Comité
Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso, aprobación
del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene para el
registro de coaliciones; y
II. Tratándose de las elecciones de integrantes del Senado y de la Cámara de
Diputados por el principio de representación proporcional, el Comité Ejecutivo
Nacional presentará la solicitud para formar la coalición ante el Consejo Político
Nacional para su conocimiento y aprobación en su caso. Artículo 9. Para la formación de coaliciones y candidaturas comunes, acuerdos de
participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas
cuya aprobación corresponda conforme a los presentes Estatutos a los Consejos
Políticos de las entidades federativas se observará lo siguiente: I. Tratándose de elecciones de la persona titular de la Gubernatura o Jefatura
de Gobierno, integrantes de los Congresos de las entidades federativas por el
principio de mayoría relativa, Ayuntamientos y Alcaldías, el Comité Directivo de la
entidad federativa correspondiente o de la Ciudad de México, en su caso,
previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional, deberá presentar la solicitud
para formar la coalición o postular la candidatura común ante el Consejo Político
respectivo, el cual discutirá y, en su caso, aprobará; 4
II. Los Consejos Políticos de las entidades federativas deberán escuchar las
opiniones de los Consejos Políticos Municipales o de demarcación territorial en
la Ciudad de México, cuando la naturaleza de la elección lo requiera; III. Tratándose de coaliciones para la elección de integrantes de los Congresos
de las entidades federativas por el principio de representación proporcional, la
persona titular de la Presidencia del Comité Directivo de la entidad federativa
que corresponda, previo acuerdo con el Comité Ejecutivo Nacional presentará la
solicitud directamente ante el Consejo Político respectivo, para su conocimiento y,
en su caso, aprobación; y
IV. Para todas las coaliciones, alianzas o candidaturas comunes, concertadas para
cargos de elección popular en las entidades federativas, el Comité Directivo que
corresponda actuará de acuerdo con los plazos y procedimientos que determine
la ley electoral que corresponda. Cuando el Partido participe en una coalición electoral, se aplicará la
normatividad de la organización partidaria a la que se encuentra afiliada la
persona propuesta para la candidatura que corresponda. Capitulo II
De los Fines del Partido
Artículo 10. El Partido impulsa el perfeccionamiento del sistema político mexicano
a través del ejercicio democrático, a fin de que el poder público sea expresión
genuina de la voluntad mayoritaria del pueblo mediante el sufragio universal, libre,
directo, secreto, personal e intransferible. Rechaza cualquier acción, práctica o
acuerdo que altere, oculte o anule la voluntad ciudadana expresada en el voto. Artículo 11. El Partido Revolucionario Institucional tiene, además de los prescritos
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes fines: I. Competir democráticamente por el poder público; II. Alcanzar, ejercer y mantener democráticamente el poder para llevar a la
práctica sus Documentos Básicos y el Código de Ética Partidaria; III. Vigilar y exigir que las y los integrantes de los poderes públicos, federales y
locales, cumplan sus responsabilidades democráticas y ejerzan el poder y sus
funciones dentro de los límites constitucionales y legales en beneficio de las y los
mexicanos; IV. Atender las causas ciudadanas, las expresiones, opiniones y aspiraciones de
la sociedad, a fin de que sus demandas se conviertan en políticas públicas; 5
V. Establecer programas permanentes de capacitación política, ideológica,
electoral y de liderazgo político de sus militantes y simpatizantes, con especial
énfasis en las mujeres y en los grupos en desventaja representativa; y
VI. Aquéllos que sean complementarios de los anteriores. El Partido promueve la erradicación de toda forma de discriminación por
atentar contra la dignidad de las personas y menoscabar sus derechos, así
como el pleno ejercicio de sus derechos políticos y electorales. En
particular, impulsa la realización, en todos sus procesos, de ajustes
razonables y acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad,
a fin de que puedan participar en igualdad de circunstancias en las
capacitaciones, convocatorias, procesos de participación política y electoral
y, en general, la vida interna del Partido. Capítulo III
De las Normas Internas
Artículo 12. El Partido Revolucionario Institucional se rige por los principios y
normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción,
Estatutos, Código de Ética Partidaria y en las resoluciones de la Asamblea
Nacional y del Consejo Político Nacional. Artículo 13. Los principios y normas a que se refiere el artículo anterior serán de
observancia obligatoria para todos sus miembros, organizaciones y sectores. Artículo 14. Es competencia de la Asamblea Nacional, reformar, adicionar o
derogar los Documentos Básicos y el Código de Ética Partidaria por el voto
mayoritario de sus delegados. Artículo 15. Las adiciones, reformas y derogaciones a que se refiere el artículo
anterior se harán del conocimiento de la autoridad electoral en los términos de la
ley. Artículo 16. El Consejo Político Nacional, en caso debidamente justificado, con el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes y con la aprobación
de la mayoría de los Consejos Políticos de las entidades federativas, podrá
reformar o adicionar el Programa de Acción y los presentes Estatutos, con
excepción del Título Primero, que forman parte de los Documentos Básicos del
Partido; así como el Código de Ética Partidaria. Cuando por reforma legal o por resolución de las autoridades electorales sea
necesario modificar los Estatutos del Partido, el Consejo Político Nacional por
mayoría simple podrá hacer las adecuaciones pertinentes sujetándose únicamente
a lo ordenado. 6
Artículo 17. El Consejo Político Nacional determinará el procedimiento para la
elaboración y aprobación de los instrumentos normativos a que se refiere la
fracción XXV del artículo 83 de estos Estatutos, así como para sus reformas,
adiciones o derogaciones. Para que las reformas, adiciones o derogaciones de los instrumentos normativos
sean validadas, se requerirá de la presencia de las dos terceras partes de los
integrantes del Consejo Político Nacional y el voto de la mayoría absoluta de
quienes asistan, así como de la aprobación de la mayoría de los Consejos
Políticos de las entidades federativas. En todos los casos la votación será nominal y, en caso de empate, la persona
titular de la Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad. Artículo 18. Tienen la atribución de presentar propuestas de reformas, adiciones y
derogaciones a las normas internas del Partido, la persona titular de la
Presidencia y demás integrantes del Consejo Político Nacional, así como las
personas titulares de la Presidencia y demás integrantes de los Consejos
Políticos de las entidades federativas. Las reformas, adiciones o derogaciones se publicarán en “La República” órgano
oficial de difusión del Partido y en la página de internet www.pri.org.mx. Artículo 19. A toda iniciativa de reformas, adiciones o derogaciones deberá
recaer un acuerdo del Consejo Político Nacional. Artículo 20. El Consejo Político Nacional, con fundamento en las disposiciones
contenidas en los instrumentos normativos, aprobará los planes, programas y
plataformas electorales que normarán las actividades del Partido y de sus
miembros. Artículo 21. Los Documentos Básicos y sus reformas, adiciones o derogaciones
entrarán en vigor a partir de su aprobación en la Asamblea Nacional y acorde
con lo dispuesto por la legislación de la materia y se publicarán en el órgano de
difusión del Partido. Capítulo IV
De la Integración del Partido
Artículo 22. El Partido Revolucionario Institucional está integrado por ciudadanos
mexicanos, hombres y mujeres, que se afilien individual y libremente y suscriban
los Documentos Básicos del Partido. Los integrantes individuales del Partido
podrán incorporarse libremente a las organizaciones de los sectores,
organizaciones nacionales y adherentes. Sección 1. De las personas afiliadas. 7
Artículo 23. El Partido establece entre sus integrantes las siguientes categorías,
conforme a las actividades y las responsabilidades que desarrollen: I. Miembros, a las personas ciudadanas, hombres y mujeres, en pleno goce de
sus derechos políticos, afiliados al Partido; II. Militantes, a las y los afiliados que desempeñen en forma sistemática y
reglamentada las obligaciones partidarias; III. Cuadros, a quienes con motivo de su militancia: a) Hayan desempeñado cargos de dirigencia en el Partido, sus sectores,
organizaciones nacionales y adherentes. b) Hayan sido candidatas o candidatos del Partido, propietarias o propietarios y
suplentes, a cargos de elección popular. c) Sean o hayan asumido la representación del Partido o de sus candidatas o
candidatos ante los órganos electorales, casill |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 12/12/2017 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | SECRETARIA DE ACCIÓN ELECTORAL | |
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Fecha de actualización | | 10/02/2018 | | | |
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