Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR. 669-2017-3 OFICIALIA MAYOR.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/A6F52AC3DE82C9DD862581D4006B143C/$File/RR.+669-2017-3+OFICIALIA+MAYOR.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN: RR-669/2017-3
ENTE OBLIGADO: OFICIALÍA MAYOR. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. VISTOS para resolver los autos que conforman el expediente 669/2017-3 del índice de esta comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta de la OFICIALÍA MAYOR, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se presentó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia una solicitud de información a la OFICIALÍA MAYOR, a la cual se le asignó el número de folio 00543817, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “Se solicita todos y cada uno de los contratos, convenios o acuerdos o negociaciones o condiciones generales de trabajo, así como sus modificaciones o adiciones que han tenido, realizadas o celebrados entre por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, por conducto de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo y alguna otra autoridad facultada para celebrar ese tipo de convenio o acuerdos, que haya celebrado con el Sindicato único de Trabajadores del Gobierno del Estado, conocido como el SUTGE. la información solicitada deberá ser desde los últimos quince años a la fecha de mi solicitud. La información que se requiere es a través de la vía electrónica, o digitalizada, o escaneada, como mejor les parezca. Estos Convenios o acuerdos que se solicitan son los relativos a las condiciones laborales de los trabajadores tanto del Poder Ejecutivo del Estado como de los Poderes Judiciales y legislativos del Estado. Información que debe ser pública y de oficio para que todos los trabajadores conozcan sus derechos laborales....”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El veinte de septiembre de dos mil diecisiete, el ente obligado dio respuesta al solicitante a través de la Plataforma, y expresó: “(...)En referencia a la Solicitud de información realizada por Usted, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia a esta Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo de San Luis Potosí, misma que quedo registrada bajo el folio 00543817, el pasado 5 de Septiembre del año en curso, en donde solicita: “Se solicita todos y cada uno de los contratos, convenios o acuerdos o negociaciones o condiciones generales de trabajo, así como sus modificaciones o adiciones que han tenido, realizadas o celebrados entre por el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, por conducto de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo y alguna otra autoridad facultada para celebrar ese tipo de convenio o acuerdos, que haya celebrado con el Sindicato único de Trabajadores del Gobierno del Estado, conocido como el SUTGE. La información solicitada deberá ser desde los últimos quince años a la fecha de mi solicitud. la información que se requiere es a través de la vía electrónica, o digitalizada, o escaneada, como mejor les parezca. Estos Convenios o acuerdos que se solicitan son los relativos a las condiciones laborales de los trabajadores tanto del Poder Ejecutivo del Estado como de los Poderes Judiciales y legislativos del Estado. información que debe ser pública y de oficio para que todos los trabajadores conozcan sus derechos laborales. …” (Sic), y para la cual nos es preciso informar lo siguiente: De conformidad con lo establecido por las fracciones II, IV y V del artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y en contestación a su mencionada solicitud, me permito informar a Usted que se recibió ante esta unidad de Transparencia oficio numero DGRH-DRL/0584-17 signado por la Directora General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, oficio en el que se da contestación a su solicitud y que adjunto al presente, en la que refiere que la información por Usted requerida corresponde parcialmente a esta Oficialía Mayor y puede ser consultada por Usted en la liga señalada en el oficio antes mencionado, mismo que adjunto al presente. Por otro lado, en lo tocante a la información que no corresponde al Poder Ejecutivo, es necesario que presente su solicitud de información a las Unidades de Transparencia de los Poderes Legislativo y Judicial, para que ellos informen a Usted lo concerniente. De conformidad con el artículo 154 de la Ley, se le informa que Usted cuenta con 15 días para interponer recurso de revisión ante esta Unidad de Transparencia de Oficialía Mayor o bien, por el medio que Usted elija ateniéndose a lo señalado por el Titulo Séptimo de la ley antes citada. ATENTAMENTE
EL JEFE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA
OFICIALIA MAYOR DEL PODER EJECUTIVO. El contenido del archivo adjunto es el siguiente: TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, por el cual se inconformó con la respuesta emitida por parte de la Oficialía Mayor, en el que señaló como motivos de inconformidad: “...El Acto reclamado lo hago consistir en la información incompleta que ha otorgado la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, mediante el Oficio DGRH-DRL/0584-17, de fecha 11 de septiembre del año 2017, y mediante el Oficio 0M/UT-215/2017, de fecha 20 de septiembre del año 2017, ya que es muy distinto a lo que fue solicitado por el suscrito; lo anterior es así, ya que se me dice que la información solicitada puedo consultarla en la liga, link o enlace en la red mundial conocida como internet, señalada en el oficio signado por la Directora General de Recursos Humanos y reiterada por el Jefe de la Unidad de Transparencia de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, y que es: http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/ITDIF/Costos%20Operativos/01.-%20Sueldos%20de%20%funcionarios%20de%20primer%20y%20Segundo%20nivel/Sueldos%20y%20Salarios%20de20la%Administracion%20Central/2016/Prestaciones%20Sind-Conf.%202016.pdf
Solo aparece lo siguiente: Error del servidor
404: archivo o directorio no encontrado. Puede que se haya quitado el recurso que está buscando, que se le haya cambiado el nombre o que no esté disponible temporalmente. Pero bueno, suponiendo que sí abriera ese link, de nada sirve lo que me están proporcionando como respuesta, porque no es lo que solicité, en esa liga que me proporcionan y que por cierto no abre, sólo refiere en lo que se aprecia a simple vista al ver la dirección, que nada más habla de los costos operativos, sueldos de funcionarios de primer y segundo nivel de la administración central y de prestaciones sindicales, lo que yo estoy pidiendo claramente son: los acuerdos, convenios, contratos o negociaciones o condiciones generales de trabajo, así como sus modificaciones o adiciones, celebrados entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Sindicato Mayoritario del Estado, conocido por sus siglas como el SUTGE, está información debe ser de los últimos quince años. Es decir, los documentos en los cuales se plasmaron esas negociaciones, información que debe ser de oficio y que debe estar publicada y completa en la página de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo. Con esa respuesta que me dieron, viola lo dispuesto en el artículo 167 fracciones IV, VII y XII de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI; asimismo, viola los artículos 92 fracción VII, del citado ordenamiento. En razón de lo anterior, solicito primero atender mi solicitud y en segundo lugar, dar vista a la Contraloría General del Estado o al Órgano Interno de la Dependencia obligada, a efecto de que se inicie los procedimientos disciplinarios de responsabilidad administrativa, toda vez que los entes obligados están ocultando la información que debe ser publicada de oficio y no lo hace. Además de utilizar evasivas para evitar hacer pública la información que se le solicita...”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-669/2017-3 fue turnado a la Comisionada Ponente para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El siete de agosto de dos mil diecisiete, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio OM/UT-242/2017, firmado por el Jefe de la Unidad de Transparencia de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, el cual se presentó en tiempo por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SÉPTIMO. Cierre de Instrucción. El once de octubre de dos mil diecisiete, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A., fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis potosí, así como de los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que el ente obligado notificó su respuesta el veinte de septiembre de dos mil diecisiete (ver foja 01 vuelta); resulta entonces que al ser presentado el presente medio de defensa el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, se hizo valer el primer día del plazo con que contaba el recurrente, y por ello su interposición es acorde a lo dispuesto por el numeral 166 de la Ley de Transparencia del Estado, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estudio de la inconformidad planteada por el hoy recurrente, la cual encuadra en los extremos del artículo 167, fracción IV, V Y VIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En estudio de la inconformidad planteada, se estima que resultan parcialmente fundados los motivos de inconformidad que señala el aquí recurrente, suplidos en sus deficiencias de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por ello y con la finalidad de resolver de manera efectiva los motivos de queja planteados por el recurrente, se procede a examinarlos en un orden distinto al propuesto por el recurrente, sin cambiar los hechos que dieron origen a la interposición del presente recurso; sirve de apoyo a lo anterior -por analogía- la tesis de jurisprudencia (IV Región) 2o. J/5 (10a.), emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, que señala: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 76 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor al día siguiente, previene que el órgano jurisdiccional que conozca del amparo podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación o los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero, no impone la obligación a dicho órgano de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente, sino que la única condición que establece el referido precepto es que no se cambien los hechos de la demanda. Por tanto, el estudio correspondiente puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso.”
Ahora bien, con fundamento en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, concatenado con el contenido de los artículos 1o., tercer párrafo y 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para efecto de promover, respetar y garantizar el derecho de acceso a la información del aquí recurrente, esta Comisión estima que la respuesta que otorgó el sujeto obligado, en especifico la dirección electrónica que señaló no conduce a ningún sitio por el que se pueda allegar a la información solicitada, tal y como puede evidenciarse de la captura de pantalla siguiente: Conforme la captura de pantalla anterior, se concluye que el sujeto obligado no otorgo el acceso a los documentos que se encuentran en sus archivos o bien, que están obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifestó, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita, tal y como lo preceptúa el artículo 151 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ahora bien, durante la substanciación del recurso de mérito, el Sujeto Obligado indicó lo siguiente: “...es de notarse que dentro de la solicitud de información requerida por el solicitante, este hace mención a los contratos, convenios, acuerdos o negociaciones entre el Poder Ejecutivo del Estado y el Sindicato Único de Trabajadores a las condiciones laborales de los trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado (SUTGE), en lo relativo exclusivamente a las condiciones laborales de los trabajadores del Poder Ejecutivo del Estado, por lo que en la respuesta dada por la Directora General de Recursos Huma


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/10/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA TRES

Fecha de actualización10/11/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA2CC378C99418F34862581D4006AFFE3Creado el 11/10/2017 01:29:35 PM
Carátula de registro2A6A4B6931D4A405862581D4006B02B0Autorcegaip slp
RegistroA6F52AC3DE82C9DD862581D4006B143CTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx