Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
10 Octubre2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
l) REGLAMENTO A LA LTP DEL ESTADO REFORMA 03 (12-Abr-17).pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/ADDD5A10936FD064862581BF00618931/$File/l)+REGLAMENTO+A+LA+LTP+DEL+ESTADO+REFORMA+03+(12-Abr-17).pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Decreto Administrativo que adiciona diversos artículos al Reglamento de la Ley de
Transporte Público del Estado. Responsable: SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No. 101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78280
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
2 MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2017
Poder Ejecutivo
del Estado
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
SAN LUIS POTOSÍ, CON LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 72, 80 FRACCIONES I Y III,
82 Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, 1°, 2°, 11 Y 12
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO, Y
C O N S I D E R A N D O
El pasado 15 de diciembre de 2016, la Sexagésima Primera
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
San Luis Potosí, expidió el decreto legislativo número 0444,
mediante el cual reformó y adicionó diversas disposiciones
de y a la Ley de Transporte Público del Estado, incluyendo con
ello a las denominadas “Empresas de Redes de Transporte o
ERT”, al considerar que el transporte de personas en las
ciudades constituye una necesidad colectiva y por tanto, un
factor determinante para su crecimiento y desarrollo
económico. En consecuencia es necesario establecer en el Reglamento
de la citada Ley, las cuestiones técnicas y operativas que
garantice que estas empresas cumplan con los principios
rectores de movilidad sustentable, eficiencia de gestión,
calidad del servicio, antigüedad permitida de las unidades,
cuidado al medio ambiente y formación del elemento humano,
y además los estándares de calidad que establecen los
artículos 2°, 67 y 68 de la Ley de Transporte Público en el
Estado. Garantizando la prestación de un servicio de calidad
para los usuarios de estos servicios de transporte, además
de revestir de certeza jurídica la operación las empresas de
redes de transporte en el Estado. Por lo anterior, me permito expedir el siguiente: DECRETO ADMINISTRATIVO QUE ADICIONA DIVERSOS
ARTÍCULOS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPORTE
PÚBLICO DEL ESTADO. ÚNICO. Se ADICIONAN al Titulo Cuarto del Registro de
Transporte Público, Capítulo Único, los artículos 121 BIS, 121
TER, 121 QUÁTER, 121 QUINQUIES, 121 SEXTIES y 121
SEPTIES, para quedar como sigue: ARTÍCULO 121 BIS. Requisitos para el registro de las
empresas de redes de transporte, representantes legales,
mandatarios y apoderados. I. Solicitud en el formato que emita la Secretaría, la cual
contendrá, cuando menos, los siguientes datos: a) Razón o denominación social; b) Inscripción en la sección de empresas de redes de
transporte; c) Nombre del representante legal, precisando las facultades
con que cuenta; d) Nombre de cada uno de los apoderados o mandatarios y
las facultades con las que cada uno cuenta; y
e) Domicilio en la ciudad Capital del Estado, en el que se le
notificará todo lo concerniente a la prestación de servicio. II. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación siguiente: a) Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad
debidamente registrada ante el Instituto Registral y Catastral; b) Copia certificada del instrumento notarial en la que conste
la representación legal de los apoderados o mandatarios de
la empresa, no será necesario cumplir con este requisito si la
representación legal consta en el acta constitutiva de la
sociedad; c) Copia certificada de identificación oficial de cada uno de los
apoderados o mandatarios; d) Copia certificada de la Cédula del Registro Federal de
Contribuyentes de la sociedad; e) Original y copia del convenio señalado en el artículo 71 BIS
fracción II de la Ley, previamente celebrado con el Ejecutivo
del Estado, por conducto de la Secretaría. f) Original y copia de la documentación que acredite que la
empresa es propietaria, subsidiaria o que cuenta con los
respectivos derechos de explotación, o en su defecto, que
posee los respectivos acuerdos comerciales, para la
promoción, uso y explotación respecto de la aplicación
tecnológica que ocupará para brindar el servicio
correspondiente; g) Listado de las tarifas de cobro o el método por virtud del
cual se calcularán; MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2017 3
h) Listado de las aplicaciones móviles y portales de internet
asociadas a la plataforma tecnológica. i) Original y copia de constancia de inscripción ante la Secretaría
de los vehículos afectos al servicio, en términos del artículo
121 TER del presente Reglamento; j) Original y copia de la constancia de inscripción ante la
Secretaría de los prestadores del servicio, llámense afiliados,
socios, operadores, conductores, asociados o propietarios
afectos a la empresa de red de transporte, en términos del
artículo 121 QUATER del presente Reglamento; y
k) Original y copia del pago de derechos correspondiente. Conforme a lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 TER
de la Ley, el registro de las empresas de redes de transporte
deberá ser renovado anualmente, previo dictamen de
aprobación por parte de la Secretaría. Una vez presentada la solicitud o renovación de las empresas
de redes de transporte, la Secretaría emitirá el registro
correspondiente dentro del plazo que no podrá exceder tres
meses. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderá la
resolución en sentido negativo al promovente. ARTICULO 121 TER. Las empresas de redes de transporte
deberán inscribir sus vehículos afectos al servicio público de
transporte, presentando original para su cotejo y copia simple,
de los documentos siguientes: I. Solicitud de registro en formato que proporcione la Secretaría; II. Factura, carta factura o documento que acredite la propiedad
o legal posesión del vehículo; III. Copia certificada de identificación oficial del propietario del
vehículo; IV. Comprobante de domicilio del propietario del vehículo; V. Copia certificada de la Cédula del Registro Federal de
Contribuyentes del propietario del vehículo; VI. Copia certificada de la tarjeta de circulación del vehículo; VII. Comprobante del último pago de los impuestos y derechos
que establezcan los ordenamientos legales aplicables con
respecto al vehículo; VIII. Póliza del seguro contratado de daños a pasajeros y
terceros, que garantice su responsabilidad civil ante
accidentes que puedan presentarse; y
IX. Comprobante de haber cumplido con el programa de
verificación vehicular que emita la Secretaría de Ecología y
Gestión Ambiental en el Estado, por cada uno de los vehículos
registrados. En adición a lo previo, se deberá presentar en formato
electrónico editable tipo hoja de cálculo, los generales de cada
vehículo registrado, esto es al menos, marca, modelo, placas,
número de serie, así como el nombre de su propietario. Las previsiones de este artículo son sin perjuicio de las
disposiciones administrativas y legales, presentes y futuras,
que en materia de control vehicular existan en el Estado. Los vehículos destinados para la prestación del servicio,
además de contar con bolsas de aire y frenos antibloqueo o
su equivalente, no podrán ser mayor a cinco años de
antigüedad. El registro de vehículos de las empresas de redes de
transporte será renovado anualmente, conforme a lo dispuesto
por el artículo 71 QUÁTER de la Ley. ARTICULO 121 QUÁTER. Las empresas de redes de transporte
deberán inscribir a sus prestadores de servicios, llámense
afiliados, socios, operadores, conductores, asociados o
propietarios de los vehículos o quienes presten el servicio; presentando los siguientes datos y documentos: I. Solicitud de registro en formato que proporcione la Secretaría; II. Nombre y domicilio del prestador de servicio; III. Comprobante de domicilio del prestador de servicio; IV. Indicar el vehículo en que se prestará el servicio, el cual
deberá estar registrado ante la Secretaría conforme a lo
previsto en el artículo 121 TER de este Reglamento. V. Copia certificada de la Cédula del Registro Federal de
Contribuyentes del propietario del prestador de servicio; VI. Copia certificada de la licencia que acredite al prestador de
servicio como automovilista o chofer del servicio particular; VII. Copia certificada de identificación oficial del prestador de
servicio; y
VIII. Constancias que acrediten de que el prestador de servicio
ha realizado cursos de capacitación, exámenes toxicológicos,
psicométricos y de salud, expedidas máximo con sesenta días
naturales de antelación a la fecha de presentación de la
solicitud de Registro. En adición a lo previo, se deberá presentar en formato
electrónico editable tipo hoja de cálculo, los generales de cada
operador del servicio, esto es al menos, nombre, número de
licencia, datos generales sobre su curso de capacitación,
exámenes toxicológicos, psicométricos y de salud. El registro de los prestadores de servicios de las empresas
de redes de transporte será renovado anualmente, conforme
a lo dispuesto por el artículo 71 QUÁTER de la Ley. ARTÍCULO 121 QUINQUIES. Las empresas de redes de
transporte, que obtengan su registro ante la Secretaría, están
obligadas a presentar los avisos correspondientes en caso
de modificación o extinción en cualquiera de las situaciones
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sujetas a registro, preponderando los avisos que se refieran
a los supuestos siguientes: I. Baja en el servicio de vehículos. Indicando las causas que la
motiven, dentro de los quince días siguientes a que tenga
conocimiento; II. Cualquier modificación en las características de los vehículos
registrados y/o aumento ó disminución de éstos, dentro de los
quince días siguientes al en que ocurra el hecho, y
III. Altas y bajas de los prestadores de servicio indicando,
cuando menos, lo siguiente: a) Nombre y domicilio del operador; b) Número de licencia; c) Credencial de elector; d) Vehículo en que presta o prestaba el servicio, y
e) En su caso, motivo de la baja del operador. IV. Cambio de domicilio legal, en caso de que omita este aviso,
se le seguirá notificando en su perjuicio en el domicilio que
tenga registrado. ARTÍCULO 121 SEXTIES. Para efecto de conservar la vigencia
de su Registro las empresas de redes de transporte deberán: I. Cumplir con los estándares de calidad y operación que
marque la Ley, este Reglamento y la Secretaría; II. Mantener en las aplicaciones móviles y portales de internet
asociadas a la plataforma tecnológica, de manera visible,
permanente y de fácil acceso al público, las condiciones de la
prestación del servicio y las tarifas de cobro o el método por
virtud del cual se calcularán; III. Prestar todas las facilidades e información disponible que
le requieran las autoridades federales, estatales y
municipales en el ejercicio de sus funciones y dentro de la
esfera de sus competencias; IV. Enviar a la dirección de correo electrónico registrada por el
usuario, un comprobante que acredite el pago del servicio,
dicho recibo deberá contener, al menos: a) El origen y destino del viaje; b) La distancia recorrida, así como el tiempo real que se ocupó
para llegar al destino del viaje; y
c) Un desglose del cobro efectuado en la tarifa total pagada. V. Responder como obligados solidarios de los prestadores
del servicio registrados ante su plataforma, o la que en todo
caso promueva, por la responsabilidad civil frente a terceros,
que pudiera surgir con motivo de la prestación de dicho
servicio, únicamente durante el tiempo de la prestación de
dicho servicio y en caso que dicho vehículo no cuente con
seguro vigente que cubra dicha responsabilidad civil frente a
terceros y sólo hasta por un monto igual a las sumas
aseguradas que debió haber contratado el propietario del
vehículo para tal riesgo; y
VI. No incurrir en alguna de las causales de suspensión o
revocación del registro. ARTÍCULO 121 SEPTIES. La Secretaría podrá suspender o
revocar el registro de las empresas de redes de transporte,
mediante aviso y previa vista, cuando determine que la
empresa ha violado intencionalmente las disposiciones de
este Reglamento o de la Ley, o bien se haya puesto en peligro
la seguridad pública. T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 18 días
del mes de abril del 2017, previa publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que
se opongan al presente Decreto. D A D O En el Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo
del Estado de San Luis Potosí, a los doce días del mes de
abril del año dos mil diecisiete. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
(RÚBRICA)
ALEJANDRO LEAL TOVÍAS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)
RAMIRO ROBLEDO LÓPEZ
SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
(RÚBRICA)


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/31/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDirección de Gestión Juridica

Fecha de actualización20/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAB197B8E34EDB6A2862581BF00516BC5Creado el 10/20/2017 11:45:21 AM
Carátula de registro25C3747FADD7DA55862581BF00518E33Autorsct slp
RegistroADDD5A10936FD064862581BF00618931Tipo de documento3 Hipervínculo




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