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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | villa de reyes slp |
| | Villa de Reyes | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Comercio Mercados y Tianguis Semifijos Anuncios y Espectaculos Villa de Reyes .pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/AF636CBB09156FAA8625832B0062AAE1/$File/Comercio+Mercados+y+Tianguis+Semifijos+Anuncios+y+Espectaculos+Villa+de+Reyes+.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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S U M A R I O
H. Ayuntamiento de Villa de Reyes, S.L.P. Reglamento de Comercio, Mercados, Tianguis, Semi-fijos, Anuncios y Espectáculos. 2 MARTES 17 DE ENERO DE 2006 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
Directorio
CP. Marcelo de los Santos Fraga
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Lic. Alfonso José Castillo Machuca
Secretario General de Gobierno
C.P. Oscar Iván León Calvo
Director del Periódico Oficial
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar
original del documento, oficio de solicitud para su
autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno
y documento en Disquette (Word para windows versión
2.0 o superior o en formato txt). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias,
Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas
Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y acompañar
en original y copia fotostática, recibo de pago y documento
a publicar. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones,
presentando documentación con dos días hábiles de
anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta
Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse
con la debida anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son
únicamente para control interno de ésta Dirección del
Periódico Oficial del Estado, debiéndose por lo tanto
tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada
del Periódico como en los encabezados de cada página. Domicilio: Jardín Hidalgo No. 11
Palacio de Gobierno
Planta Baja
CP 78000
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Conmutador 814-13-34
San Luis Potosí, S.L.P. Sitio Web: www.slp.gob.mx
Este medio informativo aparece ordinariamente los días
Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando
así se requiera. REGISTRO POSTAL
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AUTORIZADO POR SEPOMEX
Periódico Oficial
San Luis Potosí
D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E
H. Ayuntamiento de
Villa de Reyes, S.L.P. Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados
Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal Villa de Reyes,
S.L.P. El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Villa
de Reyes, S.L.P. J. Ernesto López Cano, a sus habitantes
sabed: Que el H. Cabildo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Noviembre
del año 2005, aprobó por acuerdo unánime el Reglamento
Municipal de Comercio, Mercados, Tianguis,
Semi-fijos, Anuncios y Espectáculos del H. Ayuntamiento
de Villa de Reyes, S.L.P., debidamente estudiado, por
lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de
la Ley Orgánica del Municipio Libre en el Estado, LO PROMULGO
PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vez
remito al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico
Oficial del Estado. ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
C. J. ERNESTO LÓPEZ CANO
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RUBRICA
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados
Unidos Mexicanos, Presidencia Municipal Villa de Reyes,
S.L.P. La que suscribe C. Lic. Floriberta Cosme Matías,
Secretaria General del H. Ayuntamiento de Villa de Reyes,
S.L.P., Por medio del presente hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día diez
del mes de Noviembre del año dos mil cinco, la H. Junta de
Cabildo por acuerdo unánime aprobó el Reglamento
Municipal de Comercio, Mercados, Tianguis, Semi-fijos,
Anuncios y Espectáculos del H. Ayuntamiento de Villa
de Reyes, S.L.P. Mismo que se remite al Ejecutivo del
Estado, para su Publicación en el Periódico Oficial. DOY
FE. ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN
C. LIC. FLORIBERTA COSME MATÍAS
SECRETARIA GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO
RUBRICA
MARTES 17 DE ENERO DE 2006 Periódico Oficial del Estado 3
Libre y Soberano de San Luis Potosí
REGLAMENTO MUNICIPAL DE COMERCIO,
MERCADOS, TIANGUIS, SEMI-FIJOS,
ANUNCIOS Y ESPECTÁCULOS. CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º. El presente Reglamento es de orden público
e interés social y lo expide el Ayuntamiento del Municipio
de Villa de Reyes, S.L.P. en uso de las facultades que
le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 115, Fracciones II y III; la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de San Luis
Potosí, en su Artículo 114, Fracción II; la Ley Orgánica del
Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí en sus artículos
29 y 31, inciso b) fracción I; Artículos 10, 11, 12 de la
Ley que Establece las Bases para Expedir Bandos, Reglamentos,
Circulares del Estado y Municipios, así como lo
dispuesto por los demás ordenamientos vigentes aplicables. ARTICULO 2º. Las disposiciones del presente Reglamento
son de carácter público y obligatorio en el territorio del
Municipio de Villa de Reyes, S.L.P. y tienen por objeto
normar las actividades de los establecimientos comerciales,
industriales, de servicios, así como la administración
y regulación de los servicios públicos de mercados, tianguis,
comercio semi-fijo, anuncios y espectáculos estableciendo
normas y procedimientos para la inspección y vigilancia de
los citados ramos, dentro de la jurisdicción municipal. ARTICULO 3º. Para los efectos de este Reglamento se
considera: AUTORIDAD. Para verificar el cumplimiento del presente
Reglamento: el Ayuntamiento Municipal constituido en
Cabildo, el Secretario General del Ayuntamiento, el Tesorero,
el Director General de Seguridad Pública Municipal, el
Titular de la Unidad de Protección Civil Municipal, el Titular
de la Dirección de Comercio, el Jefe del Departamento de
Comercio, los Inspectores (debidamente acreditados y
comisionados) el Títular de la Dirección de Mercados,
Tianguis y, Semi-fijos, el Jefe de Departamento de Mercados,
Tianguis y Semi- fijos, el Encargado de Anuncios y
Espectáculos. COMERCIANTE. La persona física o moral que hace de
cualquier actividad comercial o de servicios su ocupación
habitual y para ejercerla legalmente en el Municipio se inscribe
previamente en el Padrón Municipal de Comercio. COMERCIO ESTABLECIDO. La persona física o moral que
obtiene de la autoridad municipal el permiso y licencia necesaria
para ejercer el comercio en un lugar fijo, de propiedad
privada o pública, sujeto a las disposiciones relativas
del presente Reglamento. TIANGUIS. El comercio que se realiza en calles, plazas y
sitios públicos autorizados por el Titular de la Dirección de
Mercados, Tianguis y Semi-fijos, quien previamente señalará
la superficie, tipo de puestos, lugares, horarios y día (s)
de la semana en que se permitirá su instalación. COMERCIO SEMI-FIJO. El comercio que se desarrolla en
un solo lugar, previamente autorizado por la autoridad Municipal,
utilizando equipo móvil o de estructuras que deben
retirarse al concluir las actividades del lugar, respetando
horarios y dia (s) de la semana en que se permitirá su
actividad comercial. USUARIO. Persona física o moral que cuenta con Cédula
de Empadronamiento, Licencia de Funcionamiento, permiso
o autorización que le pemite realizar una actividad comercial,
industrial, de servicios, de espectáculos o diversión
pública en el territorio municipal. COMERCIANTE AMBULANTE. Quien obtenga del Departamento
de Comercio la autorización necesaria para ejercer
el comercio en lugar indeterminado en la vía pública o para
acudir al domicilio de los consumidores, siempre y cuando
no invadan el área de protección de los mercados y las
áreas de comercio en la vía pública en el primer cuadro. MERCADO. El lugar o propiedad del Ayuntamiento de Villa
de Reyes, S.L.P., donde concurra una diversidad de comerciantes
y consumidores en libre competencia, cuya oferta y
demanda se refieran preferentemente a artículos de primera
necesidad. LOCATARIO. Persona física que mediante una autorización
ocupa un puesto o local dentro de un mercado de propiedad
municipal y que dicha autorización le fue otorgada por el
Titular de la Dirección de Mercados, Tianguis y Semi-fijos. TITULO PRIMERO
COMERCIO
CAPITULO PRIMERO
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ARTICULO 4o. Son facultades y atribuciones de la Dirección
de Comercio Municipal, en la aplicación del presente
Reglamento, las siguientes: I. Mantener informado al Presidente Municipal sobre el estado
de los asuntos derivados de la aplicación, vigilancia y
cumplimiento del presente Reglamento y demás
normatividad relativa a las actividades comerciales dentro
de la circunscripción territorial del Municipio de Villa de
Reyes, S.L.P. II. Mantener actualizados los integrantes del Padrón de
Comercio y ejercer el control del mismo en todos sus giros. III. Expedir los documentos necesarios que amparen a los
comerciantes en el ejercicio de su Actividad. IV. Representar legalmente al Gobierno Municipal en todos
aquellos actos que le competen en relación con la autoriza4
MARTES 17 DE ENERO DE 2006 Periódico Oficial del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí
ción, modificación, negación o revocación de los permisos
y autorizaciones establecidas en este Reglamento. V. Proveer lo conducente para el refrendo de las licencias
de funcionamiento. VI. Tener a su mando las acciones emprendidas por la
Inspección General y ordenar la práctica de visitas de inspección
en los locales comerciales relativos al cumplimiento
de las obligaciones reglamentarias. VII. Disponer el retiro de la vía pública de todas aquellas
unidades de comercio que expenden productos en estado
de descomposición, cuando se violen las normas de higiene
y salud o cuando no cuenten con la debida autorización
o licencia. VIII. Decretar el aseguramiento y decomiso de mercancías
en puestos y locales que no cuenten con la licencia o permiso
municipal correspondiente. IX. Dirimir las controversias que se susciten entre los
comerciantes y las organizaciones de comerciantes o sus
representantes. X. Desahogar y resolver los procedimientos derivados de
infracciones a este Reglamento y demás normatividad relativa,
aplicando al efecto las sanciones correspondientes. XI. Simplificar el procedimiento legal establecido, en lo que
corresponda. XII. Solicitar la intervención y apoyo del personal de la Dirección
General de Seguridad Pública Municipal, cuando
se haga necesario para dar cabal cumplimiento a las disposiciones
de este Reglamento y demás normatividad aplicable. XIII. Y los demás que conforme a los ordenamientos jurídicos
de la materia que Corresponda. ARTICULO 5º. Son facultades y obligaciones del Jefe de
Departamento de Comercio las siguientes: I. Informar al Director sobre el estado de los asuntos encomendados
al Departamento y acordar con él, respecto de
asuntos particulares derivados de la aplicación de las normas
establecidas en este Reglamento. II. Validar con su firma las circulares, acuerdos y órdenes
que le competan y se dicten en relación con las actividades
comerciales en el municipio de Villa de Reyes, S.L.P., así
como los permisos y autorizaciones establecidos en este
Reglamento, habiéndo verificado previamente el cumplimiento
de los requisitos que marca la normatividad respectiva, ordenando
anticipadamente, en todos aquellos casos en los
que se considere prudente, la visita de inspección y verificación
del lugar que corresponda. III. Coordinar con el Director de Comercio y el Director de
Mercados, Tianguis y Semi-fijos, sobre las medidas necesarias
para organizar el trabajo operativo de la Inspección
General para dar cabal cumplimiento al presente Reglamento. IV. Contar con la autorización del Director de Comercio,
para solicitar el apoyo e intervención de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal y de Protección Civil cuando se
haga necesario, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones
de este ordenamiento y la normatividad conducente. ARTICULO 6º. Son facultades de los Inspectores Municipales
las siguientes. I. Ejecutar y hacer cumplir las normas relativas a las visitas
de Inspección, vigilancia, verificación y demás aspectos que
le competan, establecidos en este Reglamento, así como
en la diversa normatividad aplicable. II. Vigilar que los titulares o empleados de los establecimientos
comerciales, industriales y de servicio, cumplan
con las disposiciones de este Reglamento y con los horarios
establecidos en el mismo y en las licencias de funcionamiento
autorizadas. Llevando a cabo las visitas de inspección
y verificación que se le ordenen, levantando las
Actas que procedan en todos aquellos casos en los que
observe violación a este Reglamento y demás normatividad
aplicable. III. Elaborar las Actas Administrativas correspondientes a
las visitas de inspección y verificación que lleve a cabo,
señalando dentro de las mismas la infracción o infracciones
en que se hubiese incurrido, haciendo constar claramente
los hechos que provocaron la infracción; así como las medidas
de seguridad que se consideren necesarias. IV. Ejecutar las notificaciones y actos derivados de órdenes,
acuerdos o resoluciones emitidas de conformidad con
lo establecido en este Reglamento y que le sean encomendadas. V. Las visitas de Inspección o verificación se llevarán a cabo
para comprobrar el cumplimiento de las disposiciones Legales
y Reglamentarias, mismas que podrán ser ordinarias
o extraordinarias; las primeras se efectuarán en dias y horas
hábiles y las segurndas en cualquier tiempo. VI. Contar con la coordinación de la Dirección de Comercio
Municipal, para vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. VII.Y las demás que le soliciten el Director de Comercio
Municipal o el Jefe del Departamento de Comercio. ARTICULO 7º. Son facultades y obligaciones de la Dirección
General de Seguridad Publica Municipal las siguientes: I. Prestar a las autoridades municipales el apoyo necesario
para el cumplimiento del presente Reglamento, así como
de los actos y resoluciones que se deriven del mismo. MARTES 17 DE ENERO DE 2006 Periódico Oficial del Estado 5
Libre y Soberano de San Luis Potosí
ARTICULO 8º. Son facultades de la Unidad de Protección
Civil Municipal para el cumplimiento del presente Reglamento
las siguientes: I. La unidad Municipal podrá realizar visitas de inspección o
verificación, en los términos de este Reglamento, a los lugares
o establecimientos que considere de probable riesgo,
calamidad o desastre. II. Las visitas de inspección o verificación se llevarán a cabo
para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias en materia de protección civil, mismas
que podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras
se efectuarán en dias y horas hábiles; y las segundas en
cualquier tiempo y a partir del resultado de las mismas, la
Unidad Municipal de Protección Civil, emitirá las medidas
de seguridad aplicables, sus recomendaciones y en su caso
hará las denuncias respectivas ante las autoridades correspondientes. CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS DE
FUNCIONAMIENTO
A) DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,
INDUSTRIALES Y DE SERVICIO. ARTICULO 9º. Las personas físicas y morales propietarias
de establecimientos comerciales, industriales, agrícolas, ganaderos,
artesanales, entre otros, no podrán dar inicio de
sus operaciones si no cuentan con la Cédula de Empadronamiento
y la Licencia de Funcionamiento correspondiente. La omisión de estos requisitos los hará acreedores a las
sanciones previstas en el Artículo 131 de este Reglamento,
y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Ha |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 10/18/2018 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | UNIDAD DE TRANSPARENCIA | |
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Fecha de actualización | | 18/10/2018 | | | |
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