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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ceepac slp |
| | Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2017 |
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Obligación | | La metodología e informe del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Informe del Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | I | | | |
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C ) Inciso | | H2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Procedimiento Tecnico-Operativo.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/B10F2254B2BD72AA862581E9005FDD13/$File/Procedimiento+Tecnico-Operativo.docx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES
PROCEDIMIENTO TÉCNICO – OPERATIVO
Etapa: Recepción
1. EL(La) Presidente(a) y/o Secretario(a) de la Mesa Directiva de Casilla (MDC) llega al Cen-tro de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) con el paquete electoral y lo entrega al aco-piador del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC)Órgano Público Local (OPL). 2. El acopiador del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) Órgano Público Local (OPL) llena el formato de acuse de recibo del paquete entregando una co-pia al Presidente(a) y/o Secretario(a) de la Mesa Directiva de Casilla (MDC). 3. El acopiador del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) acude con el acopiador del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) Órgano Público Local (OPL) para rescatar la copia del acta “PREP” que está incluida en el lateral del paquete electoral, registrando el hecho en una bitácora. 4. El acopiador del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) entrega el acta “PREP” al Digitalizador del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para que esta sea escaneada. 5. El acta “PREP” al ser digitalizada, se asocia al tipo de elección que le corresponde, además se le asigna la sección y el tipo de sección que le corresponde, es almacenada y formada en una cola de espera para ser capturada en el Recinto Central (RC), bajo el principio de Primero en Entrar Primero en Salir (FIFO, First In First Out). NOTA: Si en el paquete electoral que ha entregado el (La) Presidente(a) y/o Secretario(a) de la Mesa Directiva de Casilla (MDC) no contiene el acta “PREP”, el acopiador del Programa de Resul-tados Electorales Preliminares (PREP) recurre al personal del Centro de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) para recuperar una copia del Acta de Escrutinio y Computo del organismo para po-der digitalizarla y transmitirla; si no se encontraran ninguna de las actas, “PREP” o escrutinio y computo del organismo, se deberá llenar un formato de incidencia “SIN ACTA” para documentar el hecho. Etapa: Captura
6. El capturista en el Recinto Central (RC), obtendrá la imagen del acta digitalizada de forma aleatoria, para realizar la primera captura, almacenándose los datos. 7. A su vez, de forma aleatoria nuevamente, otro capturista en el Recinto Central (RC), ob-tendrá la imagen del acta digitalizada haciendo la segunda captura de esta, almacenando nuevamente los datos. 8. El sistema informático al tener los datos de ambas capturas, valorará si estas son iguales, si fuera el caso le asigna un estatus para que pueda ser publicada. NOTA: Si en la doble captura no existiera coincidencia en los datos, se va a una tercera captura en la que se tendría que revisar por un Supervisor del Programa de Resultados Electorales Prelimi-nares (PREP) quien definirá cual de las dos es la correcta, viendo la imagen del acta digitalizada; en el caso en que el capturista detecte que no es posible realizar la captura porque no son poco visibles o claras las cantidades escritas en el acta, se marcará la misma con un estatus para que el Supervisor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) lo defina y en su caso lo establezca como una incidencia; en caso que la cifra numérica no coincida con la cifra escrita, se tomará el principio bancario que dicta que la cifra escrita será la valida, esta acta tendrá un esta-tus de inconsistencia. Etapa: Publicación
9. Siendo las 21:00 hrs. del día de la elección y hasta las 21:00 hrs. del día siguiente a la elec-ción, hora del centro, y verificando que la base de datos no cuente con información pre-via antes de su publicación, se pondrá en marcha la publicación de los resultados prelimi-nares. 10. Al ser coincidentes las cifras en la primera y segunda captura o al ser resueltas las incon-sistencias o incidencias en las actas, a estas se les asigna un estatus, “Correcta”, “Dentro del paquete” o “Incorrecta” y es publicada en el portal oficial del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para que pueda ser consultado y verificado, a través de la imagen del acta digitalizada, por la ciudadanía en general. 11. Los difusores oficiales, podrán tomar la información del portal oficial del Programa de Re-sultados Electorales Preliminares (PREP), con un intervalo máximo de 10 diez minutos, para que puedan publicarlos en su propios portales respetando el diseño original. Marco Jurídico
El Procedimiento Técnico – Operativo está fundamentado en los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares emitidos por el Instituto Nacional de Elecciones (INE) apli-cando los Artículos: Artículo 6º. El PREP es un programa único, conformado por recursos humanos, materiales, pro-cedimientos operativos, procedimientos de digitalización y publicación seguridad y tecnologías de la información y comunicaciones, cuyas características, así como reglas de operación e imple-mentación son emitidas por el Instituto a través de los presentes Lineamientos con obligatorie-dad para el propio Instituto y los OPL. Artículo 39º. Se deberá diseñar un plan de seguridad basado en los resultados del análisis de ries-gos en materia de seguridad de la información, que permita llevar a cabo la implementación del control en los distintos procesos de operación del PREP, así como en la infraestructura tecnológi-ca. Artículo 40º. Se deberá implementar un plan de continuidad para determinar las acciones que garanticen las ejecuciones de los procesos de acopio, digitalización, captura, verificación y publi-cación, en caso de que se suscite una situación adversa o de contingencia. Artículo 46º. Los CATD como centros oficiales para la recepción de los sobres que contienen las copias de las AEC del PREP, es la unidad básica de acopio, captura de datos, digitalización, trans-misión de datos e imágenes y verificación de los resultados, así como de la operación del PREP en su respectivo ámbito territorial. Los procesos de acopio y digitalización de las AEC se deberán realizar en el CATD, mientras que los procesos de captura y verificación de las mismas se podrán realizar en cualquier CATD o en un recinto central. Artículo 52º. El personal mínimo que deberá considerarse para integrar un CATD, así como sus funciones, serán las siguientes: I. Acopiador: a) Recibe el sobre – PREP; b) Verifica el encabezado; c) Llena el acuse de recibo con la fecha y hora, así como hacer entrega al Funcionario de Casilla; y,
d) Traslada, en el mismo orden en que se recibe, el sobre – PREP al CATD para su procesamiento, con base en el proceso operativo previamente definido. II. Digitalizador: 1. Realiza la "captura digital de imágenes" de las AEC, por medio de un equipo de captura de imá-genes, como escáner o multifuncional. III. Capturista de Datos: a) Registra los datos plasmados en las AEC, por medio del Sistema Informático de captura desa-rrollado o implementado. IV. Verificador: a) Revisa que los datos capturados en el Sistema Informático coincidan con la información plas-mada en el AEC; y,
b) Verifica que la imagen publicada del AEC corresponda a la casilla en cuestión, por medio de una revisión del encabezado del AEC con respecto a la imagen publicada. V. Supervisor: a) Supervisa al personal adscrito al CATD; b) Controla la distribución de las cargas de trabajo el día de la Jornada Electoral; c) Salvaguarda la fluidez en la operación del CATD; d) Apoya al Coordinador en el desarrollo de otras actividades, como las acciones correctivas en caso de errores de captura; e) Asegura el correcto funcionamiento de los equipos del CATD; f) Supervisa la capacitación al personal operativo; y,
g) Vigila la seguridad del personal, del equipo de cómputo, de los materiales y de la información. VI. Coordinador: a) Da seguimiento a las tareas necesarias para la instalación, adecuación y operación del CATD, en lo que se refiere a: personal, equipo, materiales, capacitación y realización de simulacros; b) Atiende y pone en práctica cada requerimiento e instrucción que reciba de la instancia encar-gada de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP y es el vínculo con las oficinas de la misma; y,
c) Realiza informes periódicos y finales de los avances de instalación, adecuación y operación del CATD, así como de lo acontecido en los simulacros y de la Jornada Electoral que concierne. Artículo 54º. La divulgación de los resultados electorales preliminares deberá realizarse ser a tra-vés del Instituto y los OPL en el ámbito de sus competencias y/o a través de Difusores oficiales, que comprenden las Instituciones Académicas –públicas o privadas– y medios de comunicación en general. Artículo 55º. Los Difusores oficiales pueden participar mediante convocatoria o Convenio de Co-laboración. Artículo 58º. El Instituto y los OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán emitir las medidas de seguridad específicas, para evitar la manipulación de los datos en los servidores web de los Difusores oficiales. Artículo 59º. Los Difusores oficiales deberán garantizar que el acceso a la información sea público y gratuito. |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 01/01/2018 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Dirección de Sistemas | |
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Fecha de actualización | | 01/12/2017 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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