Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopri slp
Partido Revolucionario Institucional

Periodo
09 Septiembre2017

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos.

A ) Artículo90

B ) FracciónXIV

C ) Inciso


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REGLAMENTO_PARA_LA_ELECCION_DE_DIRIGENTES_Y_POSTULACION_DE_CANDIDATOS-2017.pdf

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REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE DIRIGENTES Y
POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS
APROBADO EL 20 DE OCTUBRE DE 2017 EN LA XLI SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL INSCRITO EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1. El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria en los niveles nacional, local, municipal o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como seccional, para todos los órganos partidistas, miembros, militancia, cuadros, dirigencias y simpatizantes del Partido Revolucionario Institucional. El presente ordenamiento es el vehículo normativo para ejecutar las disposiciones establecidas en los Estatutos del Partido, en lo que se refieren a los procesos para la elección y sustitución de dirigencias, así como a la postulación y sustitución de candidaturas a cargos de elección popular, a efecto de proveer a su exacta observancia. Artículo 2. Los procesos internos del Partido se rigen, en lo general, por lo previsto en las leyes de la materia y en los Estatutos y, en lo particular, por lo dispuesto en este Reglamento, en las convocatorias, en los manuales de organización y en los acuerdos que adopten los Consejos Políticos respectivos, sus Comisiones Políticas Permanentes y las Comisiones de Procesos Internos respectivos. El presente ordenamiento y los demás que de él dimanen, tendrán aplicación, respectivamente, en los niveles partidarios del ámbito nacional, local, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y seccional del Partido, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, transparencia y máxima publicidad. Artículo 3. En la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, los Consejos Políticos, los Comités del Partido y las Comisiones de Procesos Internos, en el ámbito de sus competencias, preverán lo necesario a efecto de que en los
procesos internos se garantice la estricta observancia de los principios de paridad de género y participación de jóvenes en los términos que establecen los Estatutos. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros les sean asignadas candidaturas exclusivamente en entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los que el Partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral inmediato anterior. Se procurará que a las y los jóvenes les sean conferidas candidaturas preponderantemente en entidades federativas, distritos electorales, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los que el Partido haya obtenido los mejores porcentajes de votación en el proceso electoral anterior. Artículo 4. El presente Reglamento tiene por objeto: Normar los procedimientos, los tiempos y modalidades de las diferentes etapas de los procesos internos para la elección y sustitución de las personas titulares de dirigencias, así como para la postulación y sustitución de candidaturas a cargos de elección popular, incluyendo la fase previa; Normar los criterios, condiciones y límites de cada una de las etapas de los procesos internos; Establecer los criterios de financiamiento y fiscalización de los procesos internos; Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las y los aspirantes a dirigentes del Partido y a candidaturas a cargos de elección popular; y, Establecer la vinculación procedimental entre la Comisión Nacional y las Comisiones de Procesos Internos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de dar cumplimiento a los anteriores objetivos. Artículo 5. Las Comisiones de Procesos Internos organizarán, conducirán, evaluarán y validarán los procesos internos del Partido en el nivel que les corresponda, incluyendo la fase previa, sujetándose al orden, legal y partidario aplicable. Los órganos partidistas y sus dependencias, los sectores y las organizaciones del Partido Revolucionario Institucional; sus miembros, militancia, cuadros, dirigencias y simpatizantes, así como toda persona que aspire a ser titular de una dirigencia o candidatura a cargo de elección popular, tendrán la obligación de apoyar a las
Comisiones de Procesos Internos en el cumplimiento de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias. Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Aspirantes: Personas ciudadanas en pleno goce de sus derechos políticos y partidistas que participan en búsqueda de ser electas a cargos de elección popular o de dirigencia del Partido, en los términos de la convocatoria respectiva; Candidata o candidato a dirigente: Militante que aspira ocupar un cargo dentro de los órganos de dirección del Partido a que se refieren las fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI y XII del artículo 66 de los Estatutos, quien habiéndose registrado en tiempo y forma conforme a la convocatoria respectiva, obtenga de la Comisión de Procesos Internos competente el dictamen procedente; Candidata o candidato a cargo de elección popular: Aspirante a contender en un proceso electoral constitucional; Candidata o candidato simpatizante: Aspirante a contender en un proceso electoral constitucional que, sin tener carácter de militante, opta por la postulación a través del Partido; Caso fortuito: Acontecimiento natural, accidental o casual, sin la intervención de intención humana, por acción o por omisión, que altera el desarrollo ordinario de un proceso interno; Caso de fuerza mayor: Situación producida por intención humana, a los cuales no haya sido posible resistir, que se generan de manera imprevista y que amenaza o altera el desarrollo eficaz y normal de un proceso interno; Comisiones de Procesos Internos: Término genérico para designar a las Comisiones de Procesos Internos de nivel nacional, local, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Comisión para la Postulación de Candidaturas: Órgano temporal; de integración colegiada, encargado de postular a las personas idóneas en las candidaturas a cargos de elección popular del Congreso de la Unión, las legislaturas locales, Ayuntamientos y, en el caso de la Ciudad de México, Alcaldías; Convocatoria: Documento que se expide por la instancia competente del Partido para convocar y normar el procedimiento para elegir dirigentes o postular candidatas y candidatos a cargos de elección popular; Cuadros: A quienes con motivo de su militancia se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los incisos de la fracción III del artículo 23 de los Estatutos; Demarcación territorial: Base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México; Dictamen: Resolución que define si las y los aspirantes a dirigentes o a obtener una candidatura a cargos de elección popular, cumplen con los requisitos constitucionales, legales, estatutarios, normativos, así como de la convocatoria respectiva; Dirigentes: Las y los integrantes de los órganos de dirección previstos en la fracción IV del artículo 23 de los Estatutos; Elección ordinaria de dirigentes: Proceso interno que tiene lugar al concluir el período estatutario para el que fueron electas las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos de las entidades federativas, de los Comités Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los Comités Seccionales y, las y los integrantes de los Consejos Políticos del Partido en todos sus niveles; Elección extraordinaria de dirigentes: Proceso interno para elegir a las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría General, o bien sólo a una de ellas, de los comités en sus diversos niveles, por alguna causa justificada y sin que haya concluido el término del período estatutario para el que fueron electas; Electorado: Grupo de personas ciudadanas que en pleno goce de sus derechos políticos y partidistas, participan en un proceso interno del Partido votando por las y los precandidatos a cargos de elección popular, candidatas y candidatos a dirigentes, bien sea en fórmula o planilla, en los términos de la convocatoria respectiva; Estatutos: Los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; Facultad de atracción: Medio excepcional de actuación estatutaria y reglamentaria con el que cuentan las Comisiones de Procesos Internos sobre los asuntos que conozcan sus similares del nivel inmediato inferior, en virtud de lo dispuesto por los artículos 158, segundo párrafo y 195, segundo párrafo, de los Estatutos; Fase previa: Etapa del proceso interno de postulación de candidaturas a cargos de elección popular, determinada por el Consejo Político que corresponda, con base en lo previsto por el segundo párrafo del artículo 196 de los Estatutos; Garantía de audiencia: Derecho de las personas militantes y simpatizantes del Partido para comparecer, ofrecer pruebas y formular alegatos en todo procedimiento que implique su esfera jurídica, cuyos elementos generales como derecho humano se encuentran contenidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte; Instancia: Órgano responsable por competencia de la preparación y desarrollo del proceso interno para la elección de dirigentes y postulación de candidaturas a cargos de elección popular; Manual de organización: Documento expedido por la instancia competente, que regula la operación concreta de alguna o algunas etapas de un proceso interno conforme a lo establecido en la convocatoria correspondiente; Miembros: Mujeres y hombres en pleno goce de sus derechos políticos, afiliados al Partido; Militantes: Las personas afiliadas que desempeñen en forma sistemática y reglamentada las obligaciones partidarias; Partido: El Partido Revolucionario Institucional; Precampaña: Etapa del proceso interno en la cual se realizan actos de propaganda mediante los cuales una persona precandidata busca el respaldo de las personas afiliadas o simpatizantes del Partido, con el propósito de ser postulada a un cargo de elección popular; Precandidata o Precandidato: Aspirante a una candidatura del Partido para un cargo de elección popular, quien habiéndose registrado en tiempo y forma previstos por la convocatoria respectiva, obtengan de la comisión de procesos internos competente predictamen o dictamen procedente; Predictamen: Resolución que define si las personas aspirantes a candidaturas a cargos de elección popular cumplen con los requisitos constitucionales, legales, estatutarios, normativos, así como de la convocatoria respectiva, salvo los dispuestos por los artículos 181, fracción VIII y 205, fracción III de los Estatutos; Proceso interno: Conjunto de actos que tienen por objeto organizar, conducir, dirigir, validar y evaluar el procedimiento para la elección de dirigentes o postulación de candidaturas para cargos de elección popular en los tres órdenes de gobierno; Proselitismo: Actividades que se realizan durante la precampaña electoral con el propósito de presentar ante el electorado las candidaturas a un cargo de dirigencia en el Partido, que comprenden reuniones públicas, asambleas, marchas y demás actos con ese objetivo; Simpatizantes: Las personas ciudadanas no afiliadas a Partido que se interesan y participan en los programas y actividades del mismo, y que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, fracción III, de los Estatutos, tienen derecho a ejercer su voto a favor de las precandidatas y los precandidatos a cargos de elección popular del Partido y, el derecho a ser votado; cuando así lo establezca la convocatoria respectiva; Solicitantes: Mujeres y hombres que promueven su registro a un proceso interno del Partido, ya sea de manera individual, en fórmula o en planilla; y, Usos y costumbres: Las tradiciones memorizadas y transmitidas desde generaciones ancestrales, originales, sin necesidad de un sistema de escritura, propios de los sistemas jurídicos de los pueblos y comunidades indígenas del país, en el marco del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO SEGUNDO
Del proceso para la elección de dirigentes
Capítulo Primero
De los objetivos del proceso
Artículo 7. El proceso para la elección de dirigencias tiene como objetivos: Construir un régimen interior rigurosamente tutelado por las normas jurídicas; Vigorizar la participación democrática de las bases del Partido en los procesos internos; Estimular la carrera de Partido y la lealtad a sus documentos básicos, así como al desarrollo de las actividades del programa de acción; Privilegiar el trabajo de tiempo completo, la capacidad, la experiencia y la autenticidad de liderazgo entre quienes aspiren a la titularidad de la dirigencia del Partido; Fortalecer la unidad interna del Partido y la cohesión comprometida en reciprocidad entre las bases y las dirigencias; Impulsar los liderazgos con base en su representatividad, arraigo regional, honestidad y convicción partidista; Incluir a las nuevas expresiones, opiniones y aspiraciones; Atender la diversidad social y las causas ciudadanas; Garantizar, aplicar y fomentar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, jóvenes y grupos de la sociedad civil en los términos estatutarios; y, Asegurar la participación de los pueblos y comunidades indígenas. Capítulo Segundo
Del inicio y conclusión del proceso
Artículo 8. El proceso para la elección o sustitución de las personas titulares a las dirigencias inicia al expedirse la convocatoria respectiva y concluye con la declaración de validez del proceso y la entrega de la constancia de mayoría o constancia de elección a quienes resulten electas. Capítulo Tercero
De la determinación del método estatutario
Artículo 9. La determinación del método para la elección de las personas titulares a las dirigencias se realizará por el Consejo Político del nivel que corresponda, convocado para sesionar previamente y de acuerdo con la normatividad aplicable, de conformidad a lo establecido en los artículos 69, 71, último párrafo; 83, fracciones XV y XVI; 121, 122, 124, segundo párrafo; 135, fracción III; 142, 143, 145, fracción III; 149, fracción VIII; 152, 153, fracción I; 163, 164, 166 y 173 al 179 de los Estatutos. Los métodos estatutarios susceptibles de aplicarse, son: Para el Comité Ejecutivo Nacional y los Comités Directivos de las entidades federativas: a) Elección directa por la base militante; b) Asamblea de consejeras y consejeros políticos; o,
c) Asamblea Nacional o de las entidades federativas, según el nivel que corresponda. Para los Comités Municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México: a) Elección directa por la base militante; b) Asamblea de consejeras y consejeros políticos o Consejo Político Municipal o de las demarcaciones territoriales; c) Asambleas municipales o de las demarcaciones territoriales; o,
d) Usos y costumbres donde tradicionalmente se aplica. Por elección directa de la base militante se entiende el procedimiento mediante el cua


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación12/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE ACCIÓN ELECTORAL

Fecha de actualización10/02/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDD12FA710177EE9C86258230002B447BCreado el 02/10/2018 01:57:49 AM
Carátula de registro1D3D8A784C3582D986258230002B4984Autorpri slp
RegistroB74DFA72CA72B63586258230002BBF06Tipo de documento3 Hipervínculo




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