Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadovilla de reyes slp
Villa de Reyes

Periodo
07 Julio2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Acceso directo:
Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/BAB81D7DA95FD0498625832B0062DEED/$File/Ley+de+Entrega-Recepción+de+los+Recursos+Públicos+del+Estado+de+San+Luis+Potosí.pdf




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LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI. TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el jueves 21 de Junio de 2018. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 977
LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO
Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
La vigente Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí, fue expedida por la entonces Quincuagésima Cuarta Legislatura mediante Decreto 232, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de diciembre de 1994. Es así que a 22 años de su expedición, reporta anacronismo, haciéndose necesaria su actualización en armonía con el andamiaje jurídico nacional y local. En tal condición, debemos dar paso a un nuevo ordenamiento que permita llevar a cabo mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas, que identifique en forma clara y precisa a todos los destinatarios de la ley, así como sus obligaciones, plazos y requisitos que dentro del acto administrativo de entrega-recepción deberán observar, con motivo de su separación del empleo, cargo o comisión. A través de esta nueva Ley se busca asegurar la continuidad sin interrupción ni demora, del trabajo y prestación de servicios a cargo de las instituciones del Estado, así como de los municipios, a la luz de una oportuna, transparente, ordenada y completa entrega-recepción de los asuntos, archivos, programas, recursos y demás medios asignados para el cumplimiento de la función, empleo, cargo o comisión de las personas que ejercen el servicio público. LEY DE ENTREGA RECEPCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS DEL ESTADO
Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
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ARTÍCULO 1°. Esta Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de San Luis Potosí, y tiene por objeto establecer las disposiciones generales conforme a las cuales se llevará a cabo el proceso entrega recepción de la administración pública así como de los recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales, así como la información, documentos y asuntos de su competencia que les hayan sido asignados y generado en el desempeño de sus funciones o que tengan bajo su responsabilidad, los servidores públicos de los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, las entidades paraestatales y paramunicipales, entidades, órganos u organismos constitucionales autónomos, y en general, cualquier persona que ocupe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de los entes previstos en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como de los previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de san Luis Potosí y que les corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos públicos, fondos, bienes o valores que entregarán a quienes los sustituyan en el empleo, cargo o comisión. ARTÍCULO 2°. Es obligación de todo servidor público al separarse de su empleo, cargo o comisión, sin importar el motivo que genere la separación, entregar a quien oficialmente lo sustituya en sus funciones y en su defecto conforme a lo establecido en esta Ley, los recursos financieros, humanos, materiales y patrimoniales que le hayan sido asignados para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus funciones, incluyendo la documentación y archivos debidamente clasificados en términos de la ley de la materia, con la finalidad de garantizar la continuidad del trabajo y consecución de los planes, proyectos y programas establecidos, así como la prestación de los servicios públicos. La misma obligación tendrá cualquier otra persona física que ocupe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza dentro de los entes previstos en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado así como de los previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de san Luis Potosí, que en el marco de sus atribuciones y funciones le corresponda administrar, aplicar o recibir por cualquier título recursos , fondos, bienes o valores públicos. ARTÍCULO 3°. La separación o terminación del empleo, cargo o comisión, que genere la obligación de realizar el acto de entrega-recepción de los recursos públicos serán las siguientes: I. A la conclusión del periodo de un ejercicio, mandato y/o administración constitucional o legal, para el cual haya sido electo o designado; II. En caso de licencia otorgada ya sea por tiempo indefinido o determinado; III. Cuando se declare la suspensión o desaparición del ayuntamiento; IV. Cuando se declare la suspensión o revocación del mandato, en los ayuntamientos; V. Cuando por cualquier causa sea removido de su empleo, cargo o comisión; VI. En caso de renuncia, y
VII. Por cualquier otro supuesto distinto a los anteriores. La entrega recepción de los recursos públicos también se realizará en los casos de escisión, readscripción, descentralización, desconcentración, extinción, liquidación o fusión, de
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las entidades o de cualquiera de las unidades y áreas que las integran, que impliquen la transferencia total o parcial de atribuciones, funciones y recursos públicos. En todos los supuestos, el servidor público que termine su empleo cargo o comisión, hará la entrega de los recursos públicos a quien oficialmente lo sustituya en sus funciones. Para el caso de que no exista nombramiento o designación inmediata de quien deba sustituirlo, la entrega recepción se hará con quien designe para tal efecto el titular de la institución o el superior jerárquico del servidor público obligado. ARTÍCULO 4°. La entrega-recepción de los recursos públicos es un acto administrativo formal, personalísimo, de interés público y cumplimiento obligatorio, que debe realizarse por escrito a través de un informe de gestión detallado y constar en acta administrativa que contenga, describa y detalle, la información relativa a los recursos financieros, humanos, materiales y patrimoniales, incluyendo la documentación y archivos físicos y digitales, que se entregan y reciben. ARTÍCULO 5°. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Acta administrativa: el documento en el que se hace constar el acto administrativo por el cual se entregan y reciben los recursos financieros, humanos, materiales y patrimoniales, incluyendo la documentación y archivos, con motivo de la separación de un servidor público de su empleo, cargo o comisión; II. Acta circunstanciada: el acta que deriva de la verificación física de la entrega en la cual se consignan los hechos u omisiones que se derivaron de la entrega; III. Acto protocolario: la entrega-recepción de los entes obligados en sus diferentes niveles, que se llevará a cabo en un acto solemne y formal, en el cual los servidores públicos salientes, harán entrega de la información establecida en este ordenamiento legal, a los titulares entrantes o a quien se designe para tal efecto mediante un acta administrativa; IV. Auditoría Superior del Estado: la Entidad de Fiscalización Superior del Poder Legislativo del Estado, órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado a que se refieren los artículos 53, 54, 57 fracción XII, 124 bis y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; V. Comisión de entrega: órgano responsable de planear, organizar, coordinar, supervisar y ejecutar la entrega de los recursos humanos, financieros, materiales y patrimoniales así como de la documentación, información y asuntos de su competencia que le hayan sido otorgadas para el desempeño de sus funciones; VI. Comisión de recepción: órgano responsable de recibir los recursos humanos, financieros, materiales y patrimoniales, así como la documentación, información y asuntos de su competencia para el desempeño de sus funciones; VII. Ejercicio constitucional: es el periodo que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí durarán en su cargo los servidores públicos de elección popular. Inicia con la toma de protesta del servidor público entrante y concluye con la entrega de poderes por los servidores públicos salientes a los servidores públicos entrantes; VIII. Entrega-recepción: es el acto legal, de interés público, cuyo cumplimiento es obligatorio en los términos de esta Ley, mediante el cual se hace entrega de la administración de las dependencias, organismos o entes obligados por parte de los servidores públicos salientes a
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los entrantes y la recepción que éstos efectúan aceptando las obligaciones y derechos que de ello se derivan. Y como acto administrativo, es por el cual los sujetos obligados salientes y entrantes, llevan a cabo formalmente, el proceso; IX. Entrega-recepción individual: proceso legal y administrativo formal improrrogable e irrepetible mediante el cual un servidor público que se separa de su empleo, cargo o comisión, entrega los documentos, informes, bienes, y en general, los recursos que tuvo a su cargo al servidor público que lo sustituya en sus funciones, o a quien se designe para tal efecto
X. Entrega-recepción final: proceso legal y administrativo, a través del cual se rinde cuenta de la situación que guardan los asuntos responsabilidad de la administración pública saliente, la que se realiza al término de un ejercicio constitucional; XI. Enlace Técnico: Es el funcionario público designado por los titulares de las dependencias; el Ejecutivo; el Presidente Municipal o responsable del ente obligado que propondrá a la comisión de entrega, el programa de trabajo que habrá de desarrollarse en las dependencias, entidades y unidades administrativas; XII. Fiscalía: Fiscalía General del Estado; XIII. Junta Local de Conciliación y Arbitraje: Tribunal Encargado de resolver los conflictos laborales en el ámbito estatal; XIV. Ley: Ley para la Entrega-Recepción de los recursos públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí; XV. Ley de Responsabilidades Administrativas: Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; XVI. Organismos constitucionales autónomos: Aquellas instituciones a quiénes la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, reconoce tal carácter; XVII. Organismos públicos descentralizados: las entidades creadas por ley o Decreto, con personalidad jurídica y patrimonio propio; XVIII. Poderes del Estado: los Poderes Legislativo, Ejecutivo y
Judicial; XIX. Proceso de entrega-recepción: las actividades de elaboración, actualización e integración de los documentos, informes, bienes, y en general, los recursos de que disponen los servidores públicos para desempeñar su encargo, previas a la celebración de la entrega-recepción; XX. Contraloría General del Estado: la Contraloría General del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; XXI. Servidores públicos: los señalados en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; XXII. Tribunal Electoral del Estado; organismo dotado de autonomía técnica y gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones para resolver las controversias electorales en el estado; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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XXIII. Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje; órgano con personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en el dictado de sus fallos y con facultad jurisdiccional para resolver las controversias entre las instituciones públicas del Gobierno del Estado, ayuntamientos, organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal constituidas conforme a la ley, con sus trabajadores, derivados de las relaciones de trabajo y, en su caso, de los conflictos colectivos; XXIV. Tribunal Estatal de Justicia Administrativa: órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena, que conoce de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, entre otros; XXV. Órgano Interno de Control: las contraloría internas de los entes obligados. ARTÍCULO 6°. Las disposiciones de esta ley deberán interpretarse conforme lo previsto en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Poder Legislativo, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica del Municipio Libre, Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios, Ley de Responsabilidades Administrativas; la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, la presente Ley y demás disposiciones que normen el marco de actuación del proceso de entrega-recepción en el Estado de San Luis Potosí. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Libro Segundo del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí y a falta de disposiciones en éste, se fundará en los principios generales del derecho. CAPÍTULO II
SUJETOS Y OBJETIVO DEL PROCESO
ARTÍCULO 7°. Los servidores públicos sujetos a esta Ley son: I. En el Poder Legislativo: a) En el Congreso del Estado; 1. Diputados. 2. Oficial Mayor. 3. Contralor Interno. 4. Coordinadores. 5. Directores, subdirectores o su equivalente; b) En la Auditoría Superior del Estado: 1. Auditor Superior del Estado. 2. Coordinador de Auditores. 3. Auditores Especiales. 4. Contralor Interno. 5. Coordinadores. 6. Jefes de unidad administrativa. 7. Directores, subdirectores o su equivalente. II. En el Poder Ejecutivo:


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación10/18/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha de actualización18/10/2018


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA6695FA7A3A379558625832A0060978ACreado el 10/19/2018 11:59:55 AM
Carátula de registroD3156DEFFDB2F7198625832A0062701EAutorvilla de reyes slp
RegistroBAB81D7DA95FD0498625832B0062DEEDTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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