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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | villa de reyes slp |
| | Villa de Reyes | | | |
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Periodo | |
07 Julio | | 2017 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley_de_Adquisiciones_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/C77D08D31988DD408625832A006C1F52/$File/Ley_de_Adquisiciones_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 26 DE JULIO DE 2018. Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial, el miércoles 29 de enero de 1997. HORACIO SANCHEZ UNZUETA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 767
LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE: LEY DE ADQUISICIONES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1o.- La presente ley es de orden público e interés general; tiene por objeto, regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto y ejecución de las adquisiciones de bienes, así como la contratación de arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, que requieran para desarrollar sus funciones: I.- El Poder Legislativo; II.- El Poder Ejecutivo y sus organismos; III.- El Poder Judicial; y
IV.- Los ayuntamientos y sus organismos. ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I.- Instituciones: las señaladas en el artículo anterior; II.- Organos de Control Interno, tratándose de: (REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)
a) EI Poder Legislativo: a través de la Contraloría Interna. b) EI Poder Ejecutivo: la Coordinación General de Contraloría; c) EI Poder Judicial: la Contraloría del Poder Judicial; y
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d) Los ayuntamientos: a través de la Contraloría Interna, cuando exista. III.- Comité: el órgano colegiado constituido en cada una de las instituciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse mediante los procedimientos establecidos en este ordenamiento, conforme a las partidas presupuestales asignadas a cada una de ellas; IV.- Unidad Administrativa: el departamento o área de cada institución, responsable de, entre otras cosas, las compras y contratación de arrendamientos y servicios; V.- Catálogo de Cuentas: Es un listado ordenado, homogéneo y coherente de los bienes y servicios que las instituciones requieren contratar para desarrollar sus funciones, en términos de ley; VI.- Compras consolidadas. Es el proceso integral de compra que deben observar las áreas administrativas de las instituciones al conjuntar los requerimientos de sus diferentes áreas, para efectuar las adquisiciones y la contratación de servicios que por su naturaleza y características similares deben contratarse en una sola operación, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio; (REFORMADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
VII. Proveedor: la persona que de acuerdo con las normas mercantiles, hacendarias y requisitos exigidos en esta Ley, está en aptitud de contratar con las instituciones públicas, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran; (ADICIONADA, P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016)
VII Bis. Proveedor local: la persona física potosina, y las morales constituidas en el Estado de San Luis Potosí, que cuenta con su domicilio social y fiscal en el Estado de San Luis Potosí, y que de conformidad con la presente Ley y demás aplicables, está en aptitud y capacidad de contratar con las instituciones públicas, las adquisiciones, arrendamientos y servicios que éstas requieran, y de dar cumplimiento a lo pactado, en tiempo, cantidad, calidad, precio, garantía y forma, y
VIII.- Licitante: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública. ARTICULO 3o.- Cuando en la presente ley se señalen adquisiciones, arrendamientos o servicios, se entenderá que se hace referencia respectivamente a: I.- Adquisiciones de materiales, suministros, bienes muebles y en general aquéllos que se encuentren considerados en los respectivos catálogos de las instituciones; II.- Arrendamientos de bienes muebles; y
III.- Contratación de todo tipo de servicios directamente relacionados con bienes muebles. ARTICULO 4o.- Los arrendamientos y servicios a que se refiere esta ley, serán aquéllos que se relacionen con el uso y usufructo de bienes muebles, su instalación, reparación, conservación, mantenimiento y procesamiento de datos, maquila y análogos a los enunciados, siempre y cuando tengan que ver con funciones técnicas o especializadas. En la contratación de adquisiciones y arrendamiento de bienes, se cuidará en todo caso, que el proveedor garantice la prestación de servicios de instalación, reparación, conservación, mantenimiento y hasta capacitación, según se requiera, lo cual se entenderá incluido en el mismo precio que se le cubra, sin cargo extra para las instituciones. |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 10/18/2018 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | UNIDAD DE TRANSPARENCIA | |
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Fecha de actualización | | 18/10/2018 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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