Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
-2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
15 CPAsSP 18 DE JUL DE 2017.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/CE2889F503F801AE862581CA005EC0CF/$File/15+CPAsSP+++18+DE+JUL+DE+2017.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 1
CODIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
Ley publicada en el Periódico Oficial, El martes 18 de Julio de 2017. LIC. JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: DECRETO 0674
CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO
PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existen en nuestra Entidad en materia administrativa, normas de carácter adjetivo contenidas en diversos ordenamientos, tales como la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí y la Ley de Justicia Administrativa del Estado, razón por la que en atención al principio de economía y simplificación administrativa, se ha contemplado la conveniencia de unificar esos procedimientos tanto administrativos como contenciosos en un solo cuerpo normativo en la figura de un Código Procesal Administrativo q u e les revista mayo r congruencia y homogeneidad ; simplifique términos y etapas, y facilite la aplicación de los m i s m o s . Conforme a lo anterior, este Código Procesal aglutina y unifica los diversos procedimientos administrativos, abroga la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, e incluye la parte adjetiva de la Ley de Justicia Administrativa, que pasó a ser la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que entrará en vigor el diecinueve de julio de esta anualidad. En u n es fuerzo por consolidar, unificar y simplificar los procedimientos administrativos , tanto oficios o s c o m o contenciosos, cuyo contenido no es esencialmente nuevo, pero sí en la forma y orden en que se integra, el Código se divide en t r es Libro s , el Prim ero de ellos contiene las disposiciones generales y las c o m un es a los diversos procedimientos; el Segundo lo concerniente al procedimiento administrativo genérico; y el Tercero lo relativo al procedimiento contencioso administrativo en el que como nuevas figuras como el juicio en línea, que simplifican los procedimientos, el primer o por s u cuantía, y el segundo p o r la mayo r simplificación y acceso a su tramitación vía internet a través de la plataforma que para ese efecto implemente el Tribunal. Este código integra el procedimiento administrativo oficioso actualmente previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, al que se ha dado una revisión y depuración. Esa Ley queda en consecuencia abrogada. Finalmente, en el mismo Código se regula el procedimiento del juicio administrativo, incluyendo, como ya se señaló, el juicio ordinario, y el juicio en línea. De esta manera se consolidan y homologan en un solo cuerpo legal t odas las reglas y principio s del procedimiento administrativo, actualmente dispersas y en algunos casos contradictorias. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 2
CÓDIGO PROCESAL ADMINISTRATIVO
PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Y COMUNES
TITULO PRIMERO
NATURALEZA Y OBJETO DEL CÓDIGO Y DEFINICIONES
Capítulo I
Naturaleza y Objeto
ARTÍCULO 1º. El presente Código es de orden e interés público y de observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí y tiene por objeto establecer los procedimientos para la actuación de las autoridades administrativas y para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. ARTÍCULO 2º. Los procedimientos administrativos serán aplicables a los actos, procedimientos y resoluciones de las administraciones públicas estatal y municipal centralizadas, y de los organismos descentralizados de la administración pública estatal o municipal respecto de sus actos de autoridad, a los servicios que el Estado o el municipio presten de manera exclusiva; y a los contratos de derecho público que los particulares celebren con los mismos. El procedimiento contencioso en materia de impartición de la justicia administrativa será competencia del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en términos de su respectiva ley orgánica. Capítulo II
Definiciones
ARTÍCULO 3º. Para los efectos de este Código se entiende por: I. Acto Administrativo: declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración pública estatal o municipal, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general; II. Administración Pública: dependencias que integran la administración central del Estado y los municipios de éste, y las en t id ad es d e la administración par aes t at al y paramunicipal; III. Anulabilidad: reconocimiento del órgano competente en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en este Código u otros ordenamientos jurídicos aplicables, y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 3
IV. Autoridad: dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal facultada por los ordenamientos jurídicos aplicables para dictar, ordenar o ejecutar un ac to administrativo; V. Código: el presente Código Procesal Administrativo del Estado de San Luís Potosí; V I. Dependencia: órgano de la administración pública centralizada estatal o municipal; VII. Ente público: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, los municipios del Estado y sus dependencias y entidades, la Fiscalía General del Estado, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los órdenes de gobierno estatal y municipal; VIII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3°, fracción II, 52, 53, 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, así como los organismos auxiliares municipales en términos de lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, y concretamente para efectos de este Código emitan actos de autoridad; IX. Incidente: cuestiones que surgen dentro del procedimiento administrativo que no se refieren al negocio o asunto principal sino a la validez del proceso en sí mismo; X. Interesado: particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento administrativo por ostentar un derecho legalmente tutelado; XI. Interés jurídico: derecho de los particulares vinculado con el interés público y protegido por el orden jurídico que les confiere la facultad p ara activar la actuación pública administrativa, respecto de alguna pretensión en particular; XII. Interés legítimo: derecho de los particulares que invoquen situaciones de hecho protegidas por el orden jurídico, tanto de un sujeto determinado como de los integrantes de un grupo d e individuos diferenciado s del conjunt o g en eral de la sociedad; X III. Interlocutoria: resolución que s e dicta dentro del procedimiento administrativo para resolver algún incidente
XV. Ley Orgánica Municipal: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; XVI. Negativa Ficta: figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por este Código los orden amientos jurídicos aplicables al c aso concreto, se entiende que se resuelve en sentido negativo lo solicitado por el particular; XVII. Normas: leyes, reglamentos, decretos, normas técnicas, circulares y otras disposiciones de carácter general que rijan en el Estado o el Municipio, según corresponda; XVIII. Nulidad: declaración emanada del órgano competente en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en este Código y que por lo tanto no genera efectos jurídicos; XIX. Procedimiento de lesividad: procedimiento incoado por las autoridades administrativas ante el Tribunal solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 4
favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la administración pública o al interés público; XX. Resolución Administrativa: acto administrativo que pone fin a un procedimiento de manera expresa, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas; tendrá igualmente ese carácter para efectos de su impugnación, la negativa ficta en caso del silencio de la autoridad competente; XXI. Servidores Públicos: las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; XXII. Tribunal: Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, y
XXIII. UMA: Unidad de Medida y Actualización, entendida como el valor establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos del artículo 26, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley federal en la materia, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes. TÍTULO SEGUNDO
GENERALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS, Y CONTENCIOSOS
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Capítulo I
Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Sección Primera
Impedimentos
ARTÍCULO 4º. Todo servidor público estará impedido para in ter ven ir o conocer de u n procedimiento administrativo cuando: I. Tenga interés directo o indirecto o personal en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; II. Tenga interés directo o indirecto o personal en el asunto de que se trate su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo; III. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral p o r afinidad has t a el segundo , c o n los administradores o accionistas de entidades o sociedades in ter es ad as o c o n asesor es representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento; o con alguno de los interesad o s , s u s representantes, patronos o defensores; IV. Exista amistad o enemistad manifiesta que se haga patente mediante hechos o actitudes evidentes del servidor público, q u e la demuestre objetivamente c o n cualquiera de los interesados o con algunas de las personas mencionadas en la fracción anterior; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 5
V. Sea administrador o accionista de la sociedad o entidad interesada; VI. Intervenga como perito o como testigo en el asunto de que se trata; VII. Tenga relación de servicio, sea cual fuere su naturaleza con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto; VIII. Hubiere presentado denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados; IX. Tenga pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados de parentesco referido s en las fracciones II y III de este artículo, un juicio o litigio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto; X. Haya sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados de parentesco referido s en las fracciones II y III de este artículo, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades , p o r alguno d e lo s interesados, sus representantes, patronos o defensores; XI. Esté pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, o tener interés personal en el asunto donde alguno de los interesados sea parte; XII. Hubiere solicitado, aceptado o recibido, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles, mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario o cualquier tipo de dádivas, sobornos presentes o servicios de algunos interesados
XIII. Haya hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos; XIV. Sea acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados; XV. Sea o haya s ido tutor o c u r ad o r d e alguno de lo s interesados o administrador de sus bienes por cualquier título; XVI. Sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido; XVII. Sea cónyuge, concubino o hij o del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados; XVIII. Haya sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia; XIX. Haya sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados, y
XX. Por cualquier otra causa prevista en las leyes. ARTÍCULO 5º. La intervención del servidor público en la que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo inmediato anterior, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, pero dará lugar a responsabilidad administrativa. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx 6
A R TÍC U LO 6 º. E l superior jerárquico cuan d o t en g a conocimiento de que alguno de sus subalternos se encuentra en alguna de las causales de impedimento a que se refiere el artículo 4º de este Código, ordenará que se inhiba de todo conocimiento. Sección Segunda
Recusación
ARTÍCULO 7º. Cuando el servidor público no se inhiba de conocer a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el interesado podrá promover la recusación. La recusación se planteará por escrito ante el superior jerárquico del recusado, expresando la causa o causas en q u e s e fu n d a, acompañando al mismo las pru ebas pertinentes. A l día siguiente de integrado el expediente c o n la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el recus


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación11/30/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónDireccion de Gestion Juridica

Fecha de actualización31/10/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDB5FA7C04C458FCE862581CA005E81B6Creado el 10/31/2017 11:14:57 AM
Carátula de registroC5C01253988EC799862581CA005E8859Autorsct slp
RegistroCE2889F503F801AE862581CA005EC0CFTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx