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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sectur slp |
| | Secretería de Turismo | | | |
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Periodo | |
10 Octubre | | 2017 |
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Obligación | | Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XXV | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Registro Nacional de Turismo 30 Marzo 2016.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018.nsf/nombre_de_la_vista/D87CDDB20E565199862582740001CB3B/$File/Registro+Nacional+de+Turismo+30+Marzo+2016.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE TURISMO
ACUERDO por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo. ENRIQUE OCTAVIO DE LA MADRID CORDERO, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracciones I, IX, XII y XIII, 4, fracciones I, IV y V, y Sexto Transitorio de la Ley General de Turismo; 84, 85, 90 al 95, Décimo Cuarto y Décimo Quinto Transitorios del Reglamento de la Ley General de Turismo; 1, 2, y 8 fracción XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Objetivo 4.11., establece que se deberá aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, mediante el impulso de la innovación, de la oferta y elevación de la competitividad del sector turístico, a través de fomentar la colaboración y coordinación con el sector privado, gobiernos locales y prestadores de servicios; Que el 30 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual establece como estrategia transversal la de atender con oportunidad las demandas ciudadanas y utilizar de forma estratégica las herramientas institucionales con las que se cuente para promover un gobierno eficiente y eficaz, implementando los elementos necesarios para fortalecer un vínculo con la población; Que las líneas de acción de la Estrategia 2.4 del Programa Sectorial de Turismo 2013-2018, tienen como finalidad impulsar la profesionalización de los prestadores de servicios turísticos, fortalecer la especialización del capital humano en el sector y promover la formalización del empleo turístico, a través de la sistematización de la información de los prestadores de servicios, para la cual resulta indispensable contar con un Registro Nacional de Turismo orientado al fomento y la calidad; Que el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que concede a los sujetos obligados la función de implementar políticas de transparencia proactiva que permitan la generación de conocimiento público útil para mejorar el acceso a trámites y servicios; Que el artículo 46 de la Ley General de Turismo, define al Registro Nacional de Turismo como el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera; Que según lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Turismo, corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y la Ciudad de México; Que el artículo 48 de la misma Ley General de Turismo obliga a los prestadores de servicios turísticos a inscribirse al Registro Nacional de Turismo; Que los artículos Sexto Transitorio de la Ley General de Turismo y Décimo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Turismo, señalan que la Secretaría de Turismo deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos, y
Que en virtud de lo anterior, se requiere emitir un conjunto de lineamientos claros, precisos y transparentes que regulen el procedimiento de inscripción de los prestadores de servicios turísticos al Registro Nacional de Turismo; he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO DIRIGIDA A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Apartado A. Aspectos Generales
PRIMERO.- La presente Convocatoria tiene por objeto establecer los lineamientos específicos para la Inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos al Registro Nacional de Turismo, así como los demás
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procedimientos relacionados con la Actualización y Rectificación de Datos, Renovación o Reposición de Certificado, Expedición de Nuevos Certificados y la Cancelación de Inscripción al Registro Nacional de Turismo. Toda la información que derive de la inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos y, sus sucursales, deberá operar bajo el principio de máxima publicidad que señala la Ley, por lo que en el portal deberán estar señaladas de manera clara las ubicaciones de los mismos, con la finalidad de que éstas puedan ser consultadas en el momento que el turista lo requiera. SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo y en concordancia con lo establecido en la Ley General de Turismo y su Reglamento, se entenderá por: Catálogo: Listado de los diferentes servicios turísticos cuyos Prestadores de Servicios Turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, al que hace referencia el artículo 87, fracción I del Reglamento. Certificado: Documento expedido por la Secretaría de Turismo, con el cual se acredita que el Prestador de Servicios Turísticos ha cumplido con los requerimientos establecidos por la normativa aplicable relativos a su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, mismo que contiene nombre o, en su caso, denominación o razón social, domicilio en el que se prestan los servicios turísticos, tipo de servicios, número de registro y fecha de inscripción. Cotejo: Revisión de los documentos originales con las copias simples que exhiben los Prestadores de Servicios Turísticos, la cual es realizada por la autoridad encargada de recibir la documentación en cualquiera de los procedimientos señalados en este Acuerdo. DGCT: Dirección General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo Federal. Formato de Inscripción: Formato de Inscripción al Registro Nacional de Turismo emitido mediante el Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo. Ley: Ley General de Turismo. Oficinas Estatales de Turismo: Dependencias u oficinas de los gobiernos estatales y de la Ciudad de México que, de conformidad con su ámbito de competencia y jurisdicción, son las encargadas de atender, definir y aplicar la política turística de carácter local. Portal: Sitio de Internet o página Web de la Secretaría de Turismo donde los Prestadores de Servicios Turísticos podrán realizar, de manera electrónica, los trámites y procedimientos relacionados con el Registro Nacional de Turismo, además de ser un espacio en donde la ciudadanía puede consultar la información general sobre las actividades que realizan los Prestadores de Servicios Turísticos. Este Portal estará disponible en el link que la Secretaría designe para tal efecto en su página web. Prestadores de Servicios Turísticos: La(s) persona(s) física(s) o moral(es) que ofrezca(n), proporcione(n), o contrate(n) con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la Ley y el Reglamento. Registro: Registro Nacional de Turismo. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Turismo. Secretaría: Secretaría de Turismo Federal. Sistema: Desarrollo tecnológico que alberga la base de datos de los Prestadores de Servicios Turísticos inscritos al Registro Nacional de Turismo. Ventanilla de Registro: Ventanilla de la DGCT ubicada en Avenida Presidente Masaryk No. 172, Piso 1, Colonia Bosques de Chapultepec, C.P. 11580, Delegación Miguel Hidalgo, Cuidad de México. TERCERO.- Para facilitar el cumplimiento de la presente Convocatoria, se encontrará disponible en el Portal de la Secretaría una guía que servirá como documento de apoyo y referencia para los trámites y procedimientos relacionados con el Registro; proporcionará los datos de contacto para atención de consultas y dudas e informará la ubicación de las Oficinas Estatales de Turismo. CUARTO.- El Prestador de Servicios Turísticos podrá realizar cualquiera de los trámites y procedimientos previstos en el presente Acuerdo, de manera presencial en la Ventanilla de Registro, o en las Oficinas Estatales de Turismo. También lo podrán efectuar de forma virtual (a distancia) en el Portal. Apartado B. Inscripción al Registro
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QUINTO.- Previo a iniciar el procedimiento de Inscripción al Registro, dentro de los plazos establecidos en la Ley y en el Reglamento, el Prestador de Servicios Turísticos deberá verificar que los servicios que proporciona se encuentran contenidos en los supuestos señalados en el Catálogo. SEXTO.- En términos de lo dispuesto en los artículos 48, segundo párrafo y Sexto Transitorio de la Ley, los Prestadores de Servicios Turísticos que no estén inscritos en el Registro, contarán con un plazo de doce meses para llevar a cabo dicha inscripción, que comenzará a correr a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior, los Prestadores de Servicios Turísticos que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para llevar a cabo su inscripción en el Registro. De no cumplir con los plazos antes señalados, los Prestadores de Servicios Turísticos se harán acreedores a la sanción establecida en el artículo 69 de la Ley, correspondiente a una multa que podrá ir de 500 hasta 1500 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización. El incumplimiento a los referidos plazos, será sancionado por la Secretaría de forma gradual, en función del tiempo transcurrido para la debida inscripción en el Registro por parte de los Prestadores de Servicios Turísticos, a partir de la multa mínima, conforme a lo siguiente: Número Criterio de sanción Medida Parámetros de individualización
1
Realizar la solicitud de inscripción al Registro con una extemporaneidad de hasta 4 meses, respecto del término establecido en el artículo Sexto Transitorio de la Ley. Multa de 500 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización. En los casos identificados con los numerales 2, 3 y 4 de la presente, la sanción a imponer se individualizará, además, tomando en cuenta los parámetros siguientes: I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; II. La gravedad que la infracción implique en relación con la prestación del servicio de que se trate; III. Las condiciones económicas del infractor, y
IV. La reincidencia del infractor. 2
Realizar la solicitud de inscripción al Registro con una extemporaneidad mayor de 4 y hasta 8 meses respecto del término establecido en el artículo Sexto Transitorio de la Ley. Multa de entre 501 y hasta 600 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización. 3
Realizar la inscripción al Registro con una extemporaneidad mayor de 8 y hasta 12 meses, respecto del término establecido en el artículo Sexto Transitorio de la Ley. Multa de entre 601 y hasta 700 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización. 4
Realizar la inscripción al Registro con una extemporaneidad mayor a 12 meses, respecto del término establecido en el artículo Sexto Transitorio de la Ley. Multa de entre 701 y hasta 1500 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización. Agotado el último supuesto, si los Prestadores de Servicios Turísticos persisten en su omisión de inscripción al Registro, la Secretaría podrá imponer una clausura temporal del establecimiento la cual se levantará 24 horas después de que éste quede debidamente inscrito en el Registro. La imposición de sanciones derivadas de la obligación de inscripción al Registro, corresponde exclusivamente a la Secretaría en ejercicio de sus atribuciones establecidas en los artículos 68 de la Ley y 113 de su Reglamento. Los Prestadores de Servicios Turísticos que se hayan inscrito previamente a la publicación de la presente Convocatoria, no requerirán de un nuevo procedimiento de inscripción; no obstante, contarán con el plazo de 12 meses para actualizar su información y documentación, conforme al procedimiento de Actualización de Datos establecido en este Acuerdo. SÉPTIMO.- El procedimiento de Inscripción al Registro es totalmente gratuito y se iniciará con la presentación del Formato de Inscripción que estará disponible en el Portal, y de los documentos que se mencionan en el mismo. Los documentos deberán presentarse en original y copia simple para que la autoridad realice su Cotejo, así como en dispositivo de almacenamiento de datos tales como CD, DVD, memoria USB en formatos pdf., jpg., doc., docx. En el caso de que la solicitud se haya presentado a través del Portal, no se requerirá el dispositivo de almacenamiento. Miércoles 30 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Los documentos presentados no tendrán efecto de registro, en razón de que estarán sujetos a la revisión y validación correspondiente por parte de la DGCT o de las Oficinas Estatales de Turismo, según sea el caso. OCTAVO.- La información y documentación que se acompañe al Formato de Inscripción será revisada y validada por la DGCT o por las Oficinas Estatales de Turismo, dependiendo de la oficina donde el solicitante las haya entregado. La autoridad que recibe la información y los documentos en la Ventanilla de Registro de la DGCT y en las Oficinas Estatales de Turismo, será responsable de cerciorarse que la documentación presentada en copia simple sea legible, completa y concuerde con su original. Una vez que la DGCT o las Oficinas Estatales de Turismo reciban la información por parte de los Prestadores de Servicios Turísticos, validen los Formatos de Inscripción y verifiquen que la documentación que se anexa cumple con todos los requisitos señalados por el Reglamento, la presente Convocatoria y el Formato de Inscripción, los datos del Prestador de Servicios Turísticos serán registrados en el Sistema y la DGCT expedirá el Certificado. Cuando el trámite se realice ante las Oficinas Estatales de Turismo, éstas comunicarán en un plazo máximo de tres días hábiles a través del Sistema a la DGCT, el cumplimiento de los requisitos en su totalidad, a fin de que ésta emita el Certificado. Si los Prestadores de Servicios Turísticos realizan el trámite en el Portal, deberán adjuntar en el mismo, la documentación con los requisitos solicitados, en los formatos pdf., jpg., doc., docx, a efecto de que las Oficinas Estatales de Turismo correspondientes revisen y validen la información y, posteriormente, registren los datos de los Prestadores de Servicios Turísticos en el Sistema. En este caso, las Oficinas Estatales de Turismo comunicarán en un plazo máximo de tres días hábiles a través del Sistema a la DGCT el cumplimiento de los requisitos en su totalidad, para que ésta emita el Certificado. NOVENO.- La DGCT emitirá el Certificado en un plazo no mayor a |
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Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad | | | |
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Fecha de validación | | 05/18/2018 | | | |
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Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la información | | Dirección de Planeación, Información y Análisis | |
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Fecha de actualización | | 18/04/2018 | | | |
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| | | Carátula de captura |
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