Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoitst slp
Instituto Tecnológico Superior de Tamazunchale

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
2 tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/0393B75B337C9FB6862582280073F513/$File/2+tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf




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Departamento de Derecho Internacional Secretaría de Asuntos Jurídicos
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TRATADOS MULTILATERALES
» CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (B-32)
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
PREAMBULO
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional; Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa materia,
Han convenido en lo siguiente: PARTE I - DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPITULO I - ENUMERACION DE DEBERES
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos n
políticos. 5. No se im
de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutac
pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras lasolicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente. Artículo 5. Derecho a la Integr
a que se respete su integridad física, psíquica y mo
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradan
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente. 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, sal
excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de persona 5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribuna
especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento. 6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencia
los condenados. tido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de
mujeres están prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trab
tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del r 3. No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a. los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en c
sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente. Tales trabajos o servicios derealizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado; que la ley establezca en lugar de aquél; c. el servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o el bienestar de la comunidad, y
d. el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. u libertad física, salvo por las causas y en las con
por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dicta
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notifica
demora, del cargo o cargos formulados contra ella. 5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizpor la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá d
puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio. 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de
detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazadade ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decisobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona. 7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competentedictados por incumplimientos de debere
Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debida
ente e imparcial, establecido con ante
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos yobligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derec
siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende ohabla el idioma del juzgado o tr
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y d
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segúnla legislación interna, si el inculpado no se defendier
establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos,
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ningu
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la
Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad
Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos
e. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicab
comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. Artículo 10. Derecho a Indemnización Toda persona tiene derecho a ser indemnizada c
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 1. Toda persona tiene derecho al re
de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su fam
domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la
reencias, o de cambiar de religión o de creencias, así co
y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger l
los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosay moral que esté de acuerdo con sus prop
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin conside
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para
asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la prote
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o me
controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la
establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacionareligioso que constituyan in
nacional. Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda pe
nte reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar
por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de
ni disponga de fuero especial. Artículo 15. Derecho de Reunión Se reconoce el derecho de reun
que sean necesarias en una sociedad d
seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho
turales, deportivos o de cualquiera otra ín
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean neceen una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o d
proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de
Artículo 17. Protección a la Familia 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por l
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y la
principio de no discriminación establecido en esta Convención. 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para aseg
equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimoni
de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección
necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos. 5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los naciddentro del mismo. Artículo 18. Derecho al Nombre Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apel
e derecho para todos, mediante nomb
Artículo 19. Derechos del Niño Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
Artículo 20. Derecho a la Nacionalidad 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra. 3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cam
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bie



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE01112E45A685E16862582280073BDE6Creado el 02/02/2018 03:06:33 PM
Carátula de registroB7F57285C1E59C4F862582280073C8E5Autoritst slp
Registro0393B75B337C9FB6862582280073F513Tipo de documento3 Hipervínculo




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