Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Procuraduría General de Justicia del Estado

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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Acceso directo:
Ley_de_Donacion_y_Trasplantes_de_Organos_Tejidos_y_Celulas SLP.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/0420D5C68BAB4E5986258227007052FA/$File/Ley_de_Donacion_y_Trasplantes_de_Organos_Tejidos_y_Celulas+SLP.pdf




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(REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2017) LEY DE DONACION Y TRASPLANTES DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL MARTES 03 DE OCTUBRE DE 2017. Ley publicada en la Edición Extraordinario del Periódico Oficial del Estado, EL MARTES 25 DE MARZO DE 2014. C. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, decreta lo siguiente DECRETO 530 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La vida y la preservación de la misma, es para el ser humano el bien más valioso que puede acontecerle, pues derivado de ella, éste puede desenvolverse en cualquiera de sus ámbitos; sin embargo, cuando se ve afectado en su salud y conlleva un detrimento para su sobrevivencia y desarrollo, pues su bienestar depende de que pueda o no, acceder, en muchos de los casos, al trasplante de un órgano, y que ésto último quede supeditado a la decisión de un tercero. Es ahí que la intervención del Estado resulta importante, pues es el único facultado para establecer el conjunto de normas que regulen, controlen, vigilen, promuevan y difundan la importancia que se tiene en materia de donación y trasplante de órganos. Nuestra Entidad en el año 2012 fue la principal promotora de trasplantes en el país; no obstante, carece de mecanismos que conlleven a la obtención de más donantes con fines terapéuticos, ello tiene como objeto brindar una mejor calidad de vida. Por tales argumentos se presenta una novel normatividad que permita ofrecer al gobernado una protección real y eficiente de su salud, es decir, esta nueva Ley es concebida como el mecanismo por el cual habrán de transformarse circunstancias de hecho, a un plano de derecho, sin causar agravio a los gobernados con dicha regulación. En este sentido, la materia de donación debe ser regida bajo el principio de concurrencia del orden federal con el estatal, motivo por el cual derivado de lo dispuesto por la legislación general, el Estado se encuentra facultado para legislar respecto de las materias que no están expresamente reservadas para la Federación; en este sentido, la norma que se abroga estaba en contraposición respecto de las facultades otorgadas a las entidades administrativas locales, pues éstas se encuentran limitadas a la Secretaría de Salud Federal, en razón de ello, la ley atiende al principio de concurrencia pues su objetivo es mantener un ejercicio armónico entre las autoridades federales y locales. Bajo este orden de ideas, se dota de autonomía de acción y presupuestal, con todas las implicaciones que esto conlleva, al Centro Estatal de Trasplantes, como principal órgano de vigilancia en materia de disposición de órganos, tejidos y componentes, que si bien existe por Acuerdo Administrativo de fecha 20 de diciembre de 2003, carecía de las facultades y obligaciones que ahora esta Ley le otorga, a fin de garantizar que su actuar cumpla con los objetivos que motivaron su creación; y así mismo, se le sectoriza a la Secretaría de Salud del Estado, lo cual es correcto derivado de la función que desarrolla. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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Este Ordenamiento crea el órgano interno denominado Junta de Gobierno, a quien corresponde administrar el patrimonio del organismo, con amplias facultades para actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, así como delegarlas, cuestión que no tiene atribuida específicamente el actual Consejo. Resulta un logro sin precedente la puntualización del funcionamiento del Registro Estatal de Trasplantes, pues se dota de mayor certeza a la voluntad de los disponentes, lo que garantiza equidad y justicia en el proceso de asignación de órganos, tejidos y componentes. La presente legislación establece que el diagnóstico de muerte encefálica puede ser expedido de forma indistinta por un médico neurólogo, un intensivista, o un internista, en tanto en la normatividad que se abroga, debía certificarse por un médico neurólogo y un médico internista de manera conjunta, cuestión que no facilitaba un trámite expedito; no obstante, como se instrumenta actualmente tiene como principal objetivo no perder de vista la certeza sobre el diagnóstico correspondiente. Esta nueva Ley amplía los mecanismos para el otorgamiento del consentimiento para la donación, tanto por el disponente originario como por el secundario, y estipula el procedimiento que se realiza ante notario público, mediante el formato oficial o, en casos de muerte, con causa legal ante del Agente del Ministerio Público, lo cual permitirá dar certeza al acto; además, se adiciona el orden de prelación para el efecto de autorización de disposición, mismo que permitirá evitar conflictos para la determinación del mismo, con apego a la legislación sustantiva civil. La presente Ley aborda de manera puntual la intervención del Agente del Ministerio Público bajo la investidura de disponente secundario, en hipótesis que impliquen a personas desconocidas o conocidas sin familiares, ya sea para la disposiciones de cadáveres, órganos, tejidos o componentes con fines terapéuticos o de docencia; aunado a ello, se plasma el procedimiento técnico y legal aplicable, con lo que se pretende dotar de certeza legal al proceso, así como mayor agilidad a las trámites, permitiendo con ello la posibilidad de salvar más vidas; y se establece la obligatoriedad de la presencia del órgano jurisdiccional, a través del funcionario que cuente con fe pública, en el proceso de extracción de órganos, tejidos y componentes, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado. Por otra parte, se consideró pertinente mantener el término de “componentes” como se encuentra en la legislación actual, pues las “células” no son susceptibles de trasplantes; además, porque dicho término permite que sean más elementos del cuerpo humano susceptibles de trasplantes. A la figura del Centro Estatal de Trasplantes se le efectúa una reingeniería institucional, pues se le otorgan facultades de vigilancia y control de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y componentes de seres humanos, con fines terapéuticos; así como, potestad de emitir opiniones, acuerdos y resoluciones relacionados a la materia; la vinculación y vigilancia con instituciones públicas y privadas que realicen actividades relacionadas al objeto; e, igualmente, su obligación de promover y difundir la cultura de donación de órganos. No obstante, para dicho cometido es indispensable la conformación del mismo, estableciendo para tal efecto una Junta de Gobierno, presidida por el Secretario de Salud, e integrada por un Secretario Técnico que sea el Director General del propio Centro, y cuatro vocales que en su orden son: la persona titular de la Dirección del Hospital Central; la persona que presida la Junta Directiva del DIF Estatal; la persona titular de la Procuraduría General de Justicia; y la persona titular de la Dirección de Políticas y Calidad en Salud de los Servicios de Salud de SLP; además instituye como invitados permanentes, los titulares de las delegaciones del IMSS y del ISSSTE, la persona titular de la Contraloría del Estado o la persona que ésta designe, con derecho todos ellos sólo a voz. Se suprime lo relativo a la donación de sangre o plasma, cuestión que resulta legalmente correcta, en virtud de que el control sanitario de la disposición de sangre corresponde a la Secretaría de Salud Federal, conforme lo dispone el artículo 340 de la Ley General de Salud. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 3 Asimismo, se elimina la parte relativa a la regulación de las licencias sanitarias que requieren los establecimientos que realicen trasplantes, ya que dicha competencia es del orden de la autoridad de salud federal, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), que es el órgano encargado de expedirlas, toda vez que conforme a ley le compete el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes, componentes de seres humanos, y el control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos componentes de seres humanos; si bien existe en el Estado un órgano similar, éste actuará en coordinación con el primero y no de manera autónoma, ya que no se trata de una materia que le competa al Estado. Por último, se incluye la regulación de un tema que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a las entidades federativas, a través de las autoridades en materia de salud, y que es la disposición de órganos, tejidos y componentes en cadáveres no reclamados. (REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2017) LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CELULAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público e interés social; tiene por objeto dar cumplimiento en congruencia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, a la Ley Estatal de Salud y demás ordenamientos legales que establezcan hipótesis normativas en materia de disposición de órganos y cadáveres de seres humanos con fines terapéuticos, de investigación, y de docencia. Los bienes jurídicos que este Ordenamiento protege son, la vida; la salud; la dignidad humana; la libertad; la gratuidad; la voluntad; la equidad, e igualdad. (REFORMADO P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2017) ARTÍCULO 2º. Los bienes jurídicos a que alude el artículo anterior, en los procedimientos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, operarán bajo los principios de: I. Transparencia, en el procedimiento de donación y trasplante; garantizando siempre la protección del anonimato personal y la privacidad de los donantes y receptores; II. Precaución y eficiencia, del personal que interviene en los procedimientos de donación y trasplante; III. Justicia, en la espera y asignación de órganos; IV. Oportunidad, en la asignación de órganos; V. Gratuidad, en el acto de donación; VI. Solidaridad, como el llamamiento público para alentar la donación altruista; VII. Consentimiento, como certeza de que éste se otorgó libremente; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 4 VIII. Inexistencia de conflicto de interés, de que el médico que haya determinado la muerte de un donante potencial, no podrá participar en los procedimientos de extracción y trasplante; IX. Remuneración justificada, a profesionistas e instituciones de salud por concepto del procedimiento de donación o trasplante; X. No maleficencia, al informar al donante y receptor de los riesgos y beneficios del procedimiento de donación y trasplante; con la prohibición de efectuar donaciones en situaciones clínicas en las que no haya ninguna esperanza, y (REFORMADA P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2017) XI. Protección al menor e incapaz, para prohibir la extracción de células, tejidos u órganos del cuerpo en vida de éstos para fines de trasplante; salvo en los casos previstos por esta Ley. ARTÍCULO 3° Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Cadáver: el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de la vida; II. Certificado de pérdida de la vida: documento expedido por los médicos tratantes que practicaron los exámenes correspondientes en el cuerpo del donante; III. CETRA: Centro Estatal de Trasplantes, organismo descentralizado de la administración pública, encargado de la política pública en materia de donación y trasplantes de órganos; IV. Consentimiento: manifestación de la voluntad para la donación de órganos, realizada en los términos que prevé la presente Ley y demás ordenamientos legales. De presentarse algún caso de oposición manifiesta entre los familiares del donante, igualmente se estará a lo previsto en este Ordenamiento; V. Diagnóstico de muerte encefálica: certificación de un médico neurólogo, intensivista o internista, respecto de la pérdida de la vida de una persona; (REFORMADA P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2017) VI. Disposición: conjunto de actividades relativas a, la obtención; recolección; análisis; conservación; preparación; suministro; utilización y destino final de, órganos, tejidos, células, tejidos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia, o investigación. La disposición será siempre a título gratuito; VII. Donador o disponente originario: persona que tácita o expresamente consiente la disposición en vida o para después de su muerte, de su cuerpo o de sus órganos, tejidos y componentes, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables; (REFORMADA P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2017) VIII. Disponente secundario: persona que otorga su consentimiento para la disposición del cadáver, órganos, y células del donador o disponente originario, en los términos de esta Ley; IX. Explante: extirpación de un órgano o tejido viable sin lesionarlo y preservarlo hasta su implante; X. Hora de muerte encefálica: aquélla certificada por un médico neurólogo, intensivista o internista, que practiquen los exámenes correspondientes; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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(ADICIONADA P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2017) X Bis. Potencial donador: es todo paciente con posible evolución a muerte encefálica o paro cardíaco irreversible en un periodo de tiempo breve; XI. Receptor: persona que recibe para su uso terapéutico un órgano, tejido, o componentes; XII. Registro: Registro Estatal de Donadores y Receptores del Estado de San Luis Potosí; XIII. Secretaría: Secretaría de Salud del Estado; (REFORMADA P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2017) XIV. Trasplante: transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otra, o de un individuo a otro y que se integren al organismo; XV. Tejido: entidad morfológica compuesta por la agrupación de componentes de la misma naturaleza, ordenadas con regularidad y que desempeñan una misma función; XVI. Órgano: entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas. XVII. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro Estatal de Trasplantes. ARTÍCULO 4°. Es de interés público promover la cultura de la donación entre la población, como forma esencialmente humanista y de solidaridad entre las personas, en virtud de que representa una alternativa para recobrar la salud de las mismas. ARTÍCULO 5°. Toda persona con capacidad de ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del Estado de San Luis Potosí, tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio de otra, siempre que tal disposición no ponga en peligro su vida. ARTÍCULO 6°. Toda persona con capacidad de ejercicio puede disponer de su cuerpo total o parcialmente, para después de su muerte, con fines terapéuticos, de enseñanza, o investigación. (REFORMADA SU DENOMINACION P.O. 03 DE OCTUBRE DE 2017) TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTOR



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadACD9580BA1FDCC9A86258227006F2E5FCreado el 02/01/2018 02:26:52 PM
Carátula de registro70C9CC4BCD6B398786258227006F364BAutorpgje slp
Registro0420D5C68BAB4E5986258227007052FATipo de documento3 Hipervínculo




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