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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
04 Abril | | 2018 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: C. UASLP RR-715-2017 FUNDA Y MOTIVA.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/081B5B87971F03ED86258288007171BE/$File/C.+UASLP+RR-715-2017+FUNDA+Y+MOTIVA.docx |
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San Luis Potosí, S.L.P., cuatro de abril de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…7.2. Sentido de la resolución. En las condiciones anotadas y, al haber prosperado esencialmente el agravio que hizo valer el recurrente, lo procedente es que este órgano colegiado de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado modifica la respuesta proporcionada por el sujeto obligado y, por lo tanto, los conmina a que emita otra respuesta en la que: • Funde y motive, porque la información relativa a la validación, visto bueno, o cualquier intervención que haya tenido la SEP al documento intitulado: Lineamientos para la evaluación de las actividades de nuevos profesores de tiempo completo con plaza Promep-SEP, no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. • Entregue al recurrente en formato electrónico, los Lineamientos para la evaluación de las actividades de nuevos profesores de tiempo completo con plaza Promep-SEP.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del escrito signado por el Director de la Unidad de Enlace, Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, recibido en este órgano colegiado el doce de enero del año en curso y sus anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] se me tenga por informando respecto al cumplimiento dado a la resolución de fecha 21 veintiuno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, emitida en el presente asunto. En ese sentido, visibles a fojas 68 a 100 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado le remitió la información solicitada al recurrente por el medio que designo. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con la fundamentación y motivación de porque no cuenta con validación u autorización de la SEP respecto a los Lineamientos para la evaluación de las actividades de nuevos profesores de tiempo completo con plaza Promep-SEP; asimismo, remite al recurrente por correo electrónico dicho lineamiento. Por lo anterior, el sujeto obligado cumple con el concepto de motivación y fundamentación, de acuerdo con la jurisprudencia 209986. I. 4o. P. 56 P. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Noviembre de 1994, Pág. 450, la cual dice lo siguiente: “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, CONCEPTO DE. La garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Carta Magna, establece que todo acto de autoridad precisa encontrarse debidamente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite, para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada; y por lo segundo, que exprese una serie de razonamientos lógico-jurídicos sobre el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.” Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha dieciséis de enero del presente año, se dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obra visible a fojas 102 a 104 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-715/2017-1 SIGEMI. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del auto de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 715/2017-1 SIGEMI) |
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