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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2018 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: CUMPLIMIENTO SAN LUIS RR-130-2017-1 plataforma (REVOCA).docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/1F9AFC0AD1A60B6E8625822F0063E74B/$File/CUMPLIMIENTO+SAN+LUIS+RR-130-2017-1+plataforma+(REVOCA).docx |
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San Luis Potosí, S.L.P., cuatro de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.3. Efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, está Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de conformidad con el artículo 175, fracción lll, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado REVOCA la respuesta otorgada por el ente obligado y lo conmina para que: a) Desclasifique la información peticionada, consistente en el acta de la sesión de Cabildo en el que se declaró la invalidez y nulidad de las determinaciones para el cambio de uso de suelo y modificación del Plan de Centro de Población Estratégico de las Ciudades de San Luis Potosí y la entregue al particular de manera electrónica.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio número U.T. 1550/17 de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con 11 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Me permito solicitar a Usted se notifique al particular el cumplimiento, haciéndosele entrega de la información en los términos especificados por el órgano garante en la resolución en comento […]. En ese sentido, visibles a fojas 74 a 91 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en el que consta de la remisión el acta de la sesión de Cabildo en su versión pública. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de la desclasificación del acta de sesión de Cabildo en el que se declaró la invalidez y nulidad de las determinaciones para el cambio de uso de suelo y modificación del Plan de Centro de Población Estratégico de las Ciudades de San Luis Potosí. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 93 a 95 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-130/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno |
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