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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | sct slp |
| | Secretaría de Comunicaciones y Transportes | | | |
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Periodo | |
04 Abril | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley de Responsablilidades Admvas Edo ALP 03Jun2017.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/26D587C15C7A4EE08625828100630728/$File/Ley+de+Responsablilidades+Admvas+Edo+ALP+03Jun2017.pdf |
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LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial edición Extraordinaria, el 03 DE JUNIO DE 2017
JUAN MANUEL CARRERAS LOPEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí a sus habitantes sabed: Que la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO 0655
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El veintisiete de mayo de dos mil quince se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dispone: "Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas: I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana; II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales; b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan; c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno; d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas. Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción". El artículo Cuarto Transitorio de Decreto en comento establece: "Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales a que se refiere el Segundo Transitorio del presente Decreto". Es así que se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, como un ordenamiento que da vigencia a la Ley General en la materia, el cual respeta el orden y contenido de ésta. Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Décimo Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos. Destaca en este aspecto la inclusión de la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones de modificación patrimonial, de cumplimiento de obligaciones fiscales, y de posible conflicto de intereses, así como la publicidad de las mismas. No menos relevante resulta que de manera clara y contundente se establezcan las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los servidores públicos, las cuales se clasifican en graves y no graves, correspondiendo al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa la imposición de las sanciones, y en las segundas, a los órganos de control de las entidades. Estableciendo una excepción para los servidores públicos de elección popular, y los magistrados, en cuyo caso, el Tribunal actuará en el procedimiento como autoridad substanciadora hasta dejar el asunto en estado de resolución, remitiéndolo al Congreso del Estado para que, en su caso, proceda como autoridad resolutora. Asimismo, es de destacar que se introduce un apartado especial para las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los particulares que intervienen en procesos que implican manejo de recursos, u obra pública. Ante la inminente necesidad de revertir la situación de corrupción como problema público, es necesario establecer instrumentos legales e institucionales que sean eficaces y efectivos en su combate; por ello, la legislación debe evitar y corregir la segmentación normativa e institucional que ha propiciado la ineficacia de los distintos componentes en materia de combate a la corrupción. Por tanto, esta Ley busca erradicar las deficiencias que han posibilitado que la corrupción sea concebida por la ciudadanía como una práctica reiterada en el ejercicio del servicio público; asimismo, presenta en su contenido una estructura normativa que, de manera conjunta con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, establece bases contundentes para la sistematización de acciones efectivas que permitan abolir este grave flagelo de la sociedad. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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Igualmente tiene por objeto determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público. |
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