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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2018 |
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Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: DEIOT-745-2018 FUNDADA EBANO.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/38D44189AB1A7705862582A7007192FC/$File/DEIOT-745-2018+FUNDADA+EBANO.doc |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-745/2018 y sus acumulados SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Ordinaria del 04 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-745/2018 y sus acumulados, presentadas en contra del Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 18 dieciocho y 19 diecinueve de marzo de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado recibió a través del Sistema de Denuncia en Línea, que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de registro 00274EBC, 001CBBE9, 00225C1C, 00286426, 00288F99 presentadas en contra del Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, mediante las que se denunció la falta de publicación de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 84 fracciones XIII, XXVII, XXXVII, L formatos 1 y 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre de 2015, de enero a diciembre de 2016, enero a diciembre de 2017, y enero y febrero de 2018. II. Mediante acuerdo de 23 veintitrés de marzo de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión tuvo por recibido los escritos de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, y con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Acumuló las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas, por ser un hecho notorio que existía identidad en la materia de las denuncias de mérito, puesto que las inconformidades provenían de un mismo denunciante, una misma causa y en contra del mismo sujeto obligado. • Desechó las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia por la falta de publicación de información de los meses de enero y febrero de 2018. • Desechó las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia por la falta de publicación de información de los meses de mayo de 2015 a abril de 2016. • Admitió a trámite las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, por la falta de publicación de información de los meses de mayo a diciembre de 2016 y de enero a diciembre de 2017, quedando registradas bajo los números DEIOT-745/2018 y sus acumulados DEIOT-746/2018, DEIOT-747/2018, DEIOT-748/2018 y DEIOT-749/2018
• Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en las denuncias que integran el presente expediente, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros que se indicaron en los escritos de denuncia que integran el presente expediente, y remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación. III. Con fecha 05 cinco de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio SEDA-DG-187/2018, mediante el que la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información que le corresponde difundir al sujeto obligado denunciado en los rubros y periodos que se indicaron en los escritos de denuncia que conforman el presente expediente. IV. Por proveído de 27 veintisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias tuvo por rendido el dictamen presentado por la Unidad de Verificación a través del oficio SEDA-DG-187/2018, mediante el que informó lo conducente respecto de la verificación practicada. En ese mismo acto, asentó en autos que el término concedido al sujeto obligado para la rendición del informe con justificación a que hace referencia el artículo 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, feneció el 09 nueve de abril de 2018 dos mil dieciocho, sin que a la fecha de emisión de dicho proveído, obrara en autos el informe solicitado, y en virtud de ello, se precisó que al no existir certeza sobre la fecha en que pudiesen ser recepcionados el referido informe, por razón de la distancia, en caso de que el sujeto obligado hubiese atendido el requerimiento formulado, a efecto de no retardar el trámite del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en la inteligencia de que de recepcionarse, previo a la emisión de la resolución, los informes y estuviese rendido en tiempo y forma, se emitiría el pronunciamiento respectivo. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 77, 84, 85, 107, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos Quinto y Séptimo, primer párrafo, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. Las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultaron procedentes, en virtud de que los denunciantes son personas físicas que cumplieron con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, las mismas resultaron ser oportunas conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se procede a analizar si las manifestaciones de las personas denunciantes son fundadas. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De un análisis a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que integran el presente expediente, se desprende que el particular denunció al Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, por la falta de publicación de la información referente al artículo 84 fracciones XIII, XXVII, XXXVII, L formatos 1 y 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en los meses de mayo a diciembre de 2015, de enero a diciembre de 2016, de enero a diciembre de 2017, y enero y febrero de 2018. De lo anterior, se advierte que la información a que el particular hizo referencia corresponde a obligaciones de transparencia comunes del sujeto obligado, al versar sobre información prevista en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. En ese sentido, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables al Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN
AY 016 Ayuntamiento de Ébano Art. 84
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII. Art.84 De la tabla de aplicabilidad, se desprende que, en lo que aquí interesa, al Ayuntamiento de Ébano, San Luis Potosí, le atañe difundir la información referente al artículo 84 fracciones XIII, XXVII, XXXVII, L formatos 1 y 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Precisado lo anterior, y considerando que la presente denuncia consiste en determinar un posible incumplimiento a la publicación de la información prevista en el artículo 84 fracciones XIII, XXVII, XXXVII, L formatos 1 y 2, de la ley de la materia, resulta necesario traer a colación el citado artículo y sus fracciones: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XIII. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado; XXVII. La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos al estado y municipios, se observarán las disposiciones específicas de las leyes: Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; XXXVII. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; L. Los ingresos recibidos, así como todas las donaciones que reciban de personas físicas o morales e instituciones públicas, sean estos en efectivo, depósitos financieros, en especie, servicios, o de cualquier otra naturaleza, señalando en todos los casos el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;” De los preceptos transcritos, se desprende que para un debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los medios electrónicos establecidos en la ley de la materia, la información que integran cada una de las disposiciones antes invocadas. Lo anterior, con el objeto de atender el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 8° fracción VI, del dispositivo legal de la materia , y facilitar el acceso de la informació |
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