Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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DEIOT-79-2018 RESOLUCIÓN FUNDADA CD. VALLES.doc

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UNIDAD DE ATENCIÓN A DENUNCIAS. DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA. EXPEDIENTE: DEIOT-079/2018 SUJETO OBLIGADO DENUNCIADO: MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, S.L.P.; Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente la Sesión Extraordinaria del 21 veintiuno de marzo de 2018 dos mil dieciocho. V I S T O S, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia identificada con el número DEIOT-079/2018, presentada en contra del Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. En fecha 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho, este Órgano Colegiado, recibió denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de registro 0062237D5, a través del Sistema de Denuncia en Línea que se ubica en la Plataforma Estatal de Transparencia San Luis, por la que el particular denunció el presunto incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia, manifestando textualmente lo siguiente: “El H. Ayuntamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí no ha subido la información correspondiente a la fracción XXXVIII del artículo 84 de la Ley de Transparencia del Estado...”. II. Mediante acuerdo de 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia del particular, para lo cual la Unidad de Atención de Denuncias de esta Comisión, con fundamento en el artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como en los Lineamientos Segundo, primer párrafo, y Cuarto de los Lineamientos que determinan el Procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia: • Admitió a trámite la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada el 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho, quedando registrada bajo el número DEIOT-079/2018. • Tuvo como sujeto obligado al AYUNTAMIENTO DE CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Con fundamento en el artículo 108 de la Ley de Transparencia del Estado, se requirió al Sujeto Obligado, para que en un plazo de tres días hábiles, rindiera un informe pormenorizado acerca de las omisiones que en materia de difusión de información pública se le imputan en la presente denuncia, con el apercibimiento de que en caso de no presentarse en el plazo fijado, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Se instruyó a la Unidad de Verificaciones, para que procediera a realizar la verificación virtual de la información pública que le correspondía difundir al sujeto obligado denunciado en el rubro que se indicó en el escrito de denuncia, y en un plazo no mayor a tres días hábiles, remitiera a la Unidad de Atención de Denuncias el resultado de la verificación con proyecto de dictamen. III. Mediante oficio SEDA-DG-066/2018, fechado el 15 quince de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Jefa de la Unidad de Verificaciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, remitió a la Unidad de Atención de Denuncias, el dictamen solicitado e informó lo conducente en relación al resultado de la verificación virtual practicada a la información difundida por el sujeto obligado denunciado, en el rubro que se indicó en la denuncia. IV. Con fecha 23 veintitrés de febrero de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Comisión el oficio UTM055/2018, por el que el Director de la Unidad de Transparencia del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, presentó su informe con justificación sobre los hechos motivo de la presente denuncia. V. Mediante acuerdo del 26 veintiséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Atención de Denuncias, tuvo por rendido el informe con justificación del sujeto obligado denunciado, mismo que se presentó en tiempo y forma. Asimismo, se tuvo por presentado el oficio SEDA-DG-066/2018, a través del que la Unidad de Verificaciones rindió el dictamen solicitado e informó lo conducente Finalmente, en razón de que la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia quedó debidamente substanciada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en relación con lo establecido en el Quinto de los Lineamientos que determinan el procedimiento al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se decretó el cierre del periodo de instrucción, y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es competente para conocer del presente asunto, en términos de las disposiciones contenidas en los artículos 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción IV y V, y 116 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 1, 2 fracción V, 27, primer párrafo, 34 fracciones I y XXV, 84, 88, 102, 103, 104, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor; 12, fracciones I, XI, XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de noviembre de 2016, así como en lo dispuesto en los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, publicados en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí el 29 veintinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. SEGUNDO. Procedencia. La denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia resultó procedente, en virtud de que el denunciante es una persona física que cumple con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que en su parte conducente establece que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se presenten ante esta Órgano Colegiado deben cumplir, con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 104. La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos: I. Nombre del sujeto obligado denunciado; II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado; III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado; IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos de la CEGAIP, y V. El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia TERCERO. Oportunidad. En virtud de que las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia pueden ser presentadas en cualquier momento, la misma resulta ser oportuna conforme lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Causales de desechamiento. Examinadas las constancias que integran la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se advierte que no se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Lineamiento Tercero, fracción II, de los Lineamientos que determinan el Procedimiento interno al que habrá de someterse el trámite y resolución de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, toda vez que es la primera ocasión que la información denunciada es materia de estudio de este Órgano Colegiado. Por lo anterior, al no haber impedimento jurídico que imposibilite el estudio de fondo, se analizará si las manifestaciones de la persona denunciante son fundadas. QUINTO. Hechos motivo de la denuncia. De la lectura a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentada el 08 ocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el particular denunció al sujeto obligado Municipio de Ciudad valles, San Luis Potosí, por la presunta falta de publicación de la información correspondiente al artículo 84 fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que es relativa al padrón de proveedores y contratistas. En ese sentido, cabe señalar que mediante Acuerdo CEGAIP-216/2017.S.E. , emitido en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el Pleno de este Órgano Colegiado aprobó la Tabla de Aplicabilidad de Obligaciones de Transparencia Comunes a los sujetos obligados de los ámbitos Estatal y Municipal previstas en el artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, a través de la que se determinaron aplicables al Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, las siguientes obligaciones de transparencia: CLAVE DENOMINACIÓN
SUJETO OBLIGADO APLICAN NO APLICAN AY 013
Ayuntamiento de Ciudad Valles Art. 84
I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII. Art.84 Como se ve, de la tabla de aplicabilidad se desprende que, en lo que aquí interesa, al Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, en su carácter de sujeto obligado, le atañe difundir la información referente al artículo 84 fracción XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Precisado lo anterior, y considerando que la presente denuncia consiste en determinar un posible incumplimiento a la publicación de la información prevista en el artículo 84 fracción XXXVIII de la ley de la materia, resulta necesario traer a colación el citado artículo y su fracción: “ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: XXXVIII. Padrón de proveedores y contratistas; Del precepto legal transcrito, se desprende que para un debido cumplimiento de la obligación de transparencia, los sujetos obligados deben poner a disposición del público y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, la información sobre el padrón de proveedores y contratistas. Es decir, en cumplimiento a la fracción en estudio, los sujetos obligados deben publicar un padrón con información relativa a las personas físicas y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas Lo anterior, con el objeto de atender el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 8° fracción VI, del dispositivo legal de la materia , y facilitar el acceso de la información de cualquier persona. Ahora bien, en la presente denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, el particular no señaló un periodo por el que estimó incumplida la obligación de transparencia, por lo que este Órgano Garante se abocará a la verificación del debido cumplimiento a la información del artículo 84 fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia del Estado de San Luis Potosí, desde que el sujeto obligado denunciado tiene la obligación de publicarla. Bajo ese tenor, primeramente resulta necesario precisar a partir de cuándo el sujeto obligado denunciado tiene la obligación de poner a disposición del público la información sobre el padrón de proveedores y contratistas. En ese sentido, es menester señalar que el Pleno de este Órgano Colegiado, en Sesión Extraordinaria de 08 ocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, aprobó el acuerdo número CEGAIP-212/2017.S.E. , a través del cual emitió el criterio por el que se determina la temporalidad de la Información pública que deberá cargarse en la Plataforma Nacional y en la Plataforma Estatal de Transparencia por parte de los sujetos obligados de los ámbitos estatal y municipal, mismo, que en lo que aquí interesa, dice: “…Para efectos de determinar la temporalidad de la información que deberá cargarse en la Plataforma Nacional y en la Plataforma Estatal de Transparencia, en términos de lo dispuesto, respectivamente, por el Título Quinto de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por el Título Cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se estará a lo siguiente: PRIMERO. La información pública relativa a las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 84 fracciones I, II, IV , V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, LI, LII y LIII; 85 fracción I incisos a), d), e), f), g) h), e i); 85 fracción II incisos b) y c); 86 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XX y XXI; 87 fracciones II, III, IV, V, y VI; 88 fracción I; 88 fracción II incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n); 88 fracción III; 89 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 90 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX; 91 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 92 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; y 93 fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que se incorporará a las Plataformas Nacional y Estatal de Transparencia será la generada por los sujetos obligados del Estado y Municipios de San Luis Potosí a partir del 05 de



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD946CAAB4442CBB58625826700553D23Creado el 04/06/2018 09:59:41 AM
Carátula de registroD251C5A144466A7986258267005540D9Autorcegaip slp
Registro403FBDAF238BD744862582670057DCB6Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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