Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CUMPLI RR-103-2017-1 plataforma (MODIFICA).docx

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San Luis Potosí, S.L.P., cuatro de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.1. Efectos de resolución. - Por lo anterior, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y, éste emita otra en la que se le permita el acceso a la información al inconforme sobre: - Los programas operativos anuales de los periodos 2014 al 2017 de las áreas o unidades del H. Ayuntamiento de Ciudad Fernández, San Luis Potosí.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio número 1590/2015-2018 y de fechado el veintiséis de junio de dos mil diecisiete y recibido en este órgano colegiado el treinta del mismo mes y año, con 11 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] en atención a la notificación recibida en las oficinas administrativas de este H. Ayunta miento de Ciudad Fernández con fecha 12 de Junio de 2017 en relación a las constancias que integran el recurso de revisión ALT/1277/2017, ALT/1278/2017 y RR103/2017-1 PLATAFORMA de manera conjunta mediante el presente ocurso se da cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido en la notificación en mención bajo los siguientes términos: […] En ese sentido, visibles a fojas 66 a 79 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en el que consta de la ampliación de información solicitada y entrega mediante vía electrónica. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado trató de enviar al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, no obstante que está le fuera denegada por el prestador de servicio electrónico misma que obra en autos. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de la remisión de la información peticionada por el recurrente ampliándola en cada una de las áreas. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando no fue notificado por el medio que designó toda vez que dé la razón actuarial de doce de julio de dos mil diecisiete y en proveído de siete de agosto del mismo año, con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 147 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de San Luis Potosí, aplicados por analogía en el presente recurso de revisión, se ordenó notificarlo a través de los ESTRADOS de este Órgano Colegiado, ya que de los mismos se desprende que la notificación en cita se devolvía por el proveedor del servicio electrónico, tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 81 a 87 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-103/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 103/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad362839454E3D1BA78625822F0055E009Creado el 02/09/2018 12:29:05 PM
Carátula de registro5FCA4B4884C355A98625822F0055E6CBAutorcegaip slp
Registro448DA7C1F534F4708625822F00658A73Tipo de documento3 Hipervínculo




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