Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR 080-2016-2 CUMPLIMIENTO MPIO SDGS.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/4A52DAD654068EB18625826B005552F7/$File/RR+080-2016-2+CUMPLIMIENTO+MPIO+SDGS.doc




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San Luis Potosí, S.L.P. a 22 veintidós de febrero de 2018 dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 14 catorce de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión revocó la respuesta del sujeto obligado y, por lo tanto lo conminó para que emitiera otra en la que: “8.3.1. Permita el acceso sobre los permisos que tenga relación con el negocio a que se refirió el recurrente en su solicitud de acceso a la información pública. 8.3.2. Permita el acceso sobre los licencias de funcionamiento que tenga relación con el negocio a que se refirió el recurrente en su solicitud de acceso a la información pública. 8.3.3. Permita el acceso a los documentos que tenga relación con el negocio a que se refirió el recurrente en su solicitud de acceso a la información pública.” (sic). Asimismo, el referido fallo precisó que: “…De conformidad con la última parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia está Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. • La información deberá de entregarse en copia certificada, pues así fue la modalidad solicitada y a costa del solicitante, por lo que el ente obligado deberá de proporcionar todos aquellos datos, tales como lugar, horario de atención al público así como todos aquellos elementos que faciliten el pago y entrega de la información” Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: a) Oficio sin número, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del sujeto obligado, de 29 veintinueve de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, mediante el cual el sujeto obligado informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 14 catorce de septiembre de 206 dos mil dieciséis -visible a fojas 53 y 54 de autos-; b) Copia fotostática certificada de dos constancias de 27 veintisiete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, que acreditan la imposibilidad de notificar personalmente al recurrente la entrega de la información- visible a fojas 62 y 63 de autos-; c) Copia fotostática certificada de la impresión de pantalla del correo electrónico enviado del correo institucional del sujeto obligado a la dirección electrónica señalada por la parte recurrente para recibir notificaciones de 27 veintisiete de septiembre de 2016 dos mil dieciséis-visible a foja 64 de autos; d) Copia fotostática certificada del oficio número MSGS/GM/1020/2016, signado por la Directora de Giros mercantiles del sujeto obligado, de 26 veintiséis de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, que contiene la respuesta emitida al recurrente- visible a fojas 57 y 58 de autos-; e) Original oficio correspondiente a la entrega de la información signado por el recurrente, respecto al giro comercial ubicado en el domicilio de Cordillera Oriental 1220 en quintas de la hacienda, por ser la única información concerniente a los datos proporcionados por el recurrente -visible a foja 70 de autos-; De las constancias descritas es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado al recurrente vía electrónica la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. Lo anterior se asevera, porque de las constancias remitidas por el sujeto obligado se desprende los documentos denominados “…licencia de funcionamiento…” y “…documento de baja de licencia de funionamiento..”, que contienen la información que esta Comisión ordenó entregar en la resolución de mérito, archivos que fueron entregados al recurrente en formato impreso, modalidad que la parte recurrente señaló para la entrega de la información que se acredita con el oficio de entrega de información signado r el recurrente, circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que el inconforme tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que el recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 25 veinticinco de enero de 2018 dos mil dieciocho, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte del instructivo de notificación-visible a foja 92 de autos, además del referido instructivo se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 25 veinticinco de enero de 2018 dos mil dieciocho, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega de la información correspondiente al giro comercial perteneciente al particular señalado en su solicitud de acceso a la información, en virtud de que en el domicilio señalado en dicha solicitud no existe algún comercio, en formato físico, esto es en la modalidad solicitada, ello aunado a la vista otorgada al recurrente a través del proveído de 25 veinticinco de enero del año en curso, por lo que esta Comisión posee la certeza de que en efecto se entregó la información aquí ordenada, sin que en su oportunidad el inconforme presentara probanza alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de las constancias remitidas por el ente obligado, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 14 catorce de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, dictada en el recurso de revisión 080/2016-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Numeraria de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe.(rubricas)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad48F284B0DE92ABFF8625826B0054899CCreado el 04/10/2018 09:31:57 AM
Carátula de registro820B1D76CB9AB1D28625826B0054EEF8Autorcegaip slp
Registro4A52DAD654068EB18625826B005552F7Tipo de documento3 Hipervínculo




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