Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CUMPLIMIENTO RR-184-2017-1 plataforma (MODIFICA).docx

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San Luis Potosí, S.L.P., cuatro de enero de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…8.2. Sentido y efectos de la presente resolución. En las condiciones anotadas y, al haber resultado fundado el agravio que hizo valer el recurrente, aunque en suplencia lo procedente es que este órgano colegiado de conformidad con el articulo 175, fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Modifica la respuesta proporcionada por los entes obligados y, por lo tanto, los conmina a que emitan otra respuesta en la que: 8.2.1. Entregue la información en la modalidad en que le fue solicitada, esto es, los documentos manera electrónica y en versión pública sobre: 8.2.1.1. Recibos. 8.2.1.2. Comprobantes. 8.2.1.3. ó cheques. Lo anterior, recibido por los diputados por concepto de algún tipo de remuneración, salario, bono aguinaldo o pago de octubre noviembre y diciembre de 2016 dos mil dieciséis, así como enero y febrero de 2017 dos mil diecisiete.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio número LXI/UIP/247/2017 y de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, con 4 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] para dar cumplimiento a lo anterior, vengo a señalar que el día de hoy 28 de agosto del año en curso, se le envió por correo electrónico al Tribuno de los Plebes, el oficio de notificación N° LXI/UIP/246/2017, en el cual se le anexa copia digital del acuerdo No. 83/LXI/CT/2017, emitido por el Comité de Transparencia de este H. Congreso del Estado, así como 513 recibos de pago y 74 cheques de las y los diputados integrantes de esta Legislatura en versión pública. En ese sentido, visibles a fojas 68 a 90 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en el que consta la captura de pantalla de la remisión de la información solicitada, acta del comité de trasparencia, así como recibos de pago y cheques de los diputados de manera electrónica en versión pública. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta con la captura de pantalla de la remisión de la información solicitada por el recurrente, acta del comité de trasparencia, así como recibos de pago y cheques de los diputados de manera electrónica en versión pública. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 92 a 94 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-184/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del auto de fecha cuatro de enero de dos mil dieciocho, dictado dentro del Recurso de Revisión 184/2017-1 PLATAFORMA)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad362839454E3D1BA78625822F0055E009Creado el 02/09/2018 12:44:25 PM
Carátula de registro5FCA4B4884C355A98625822F0055E6CBAutorcegaip slp
Registro4E3BBDC41EFE7AC88625822F0066F195Tipo de documento3 Hipervínculo




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