Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosct slp
Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERV DE LAS INSTITUC PUB EDO SLP.15_06_17.PDF

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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL EL JUEVES 15 DE JUNIO DE 2017. Ley publicada en el Periódico Oficial, miércoles 8 de enero de 1996. HORACIO SÁNCHEZ UNZUETA , GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, A SUS HABITANTES SABED: QUE LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO 533
LA QUINCUAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ DECRETA LO SIGUIENTE: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICION DE MOTIVOS
El trabajo es parte esencial de la vida humana, con el, el hombre crece, se transforma y hace avanzar a las civilizaciones, por ello, es imprescindible que pueda llevarse a cabo en condiciones que propicien la superación personal y el perfeccionamiento social. Es especialmente importante en este ámbito la labor que realizan los trabajadores al servicio de las instituciones públicas del Estado, de cuya eficacia depende la buena marcha de los servicios y asuntos públicos, con esa base, se hace necesario realizar una revisión integral de las normas que rigen la relación que se da entre el Gobierno y los trabajadores a su servicio, para actualizar los cauces que permitan encuadrar sus relaciones jurídicas en los principios de la justicia social y los avances del derecho público vigente. Se ha procurado en esta tarea cumplir con los reclamos de igualdad en la relación laboral, dictando normas que comprendan a todos y cada uno de los trabajadores públicos, sin distinción alguna. Uno de los avances destacables que establece esta nueva ley, es la protección a los trabajadores de confianza y la ampliación de la esfera competencial del tribunal de justicia en materia de trabajo del servicio público, al que se otorga facultad para conocer de los conflictos derivados de los derechos laborales de éstos, así como de la conciliación. De acuerdo con el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades del Estado de San Luis Potosí que data de 1960, los trabajadores de confianza carecían de estabilidad en el empleo y consecuentemente no tenían derecho a ser legalmente reinstalados, indemnizados y tampoco podían reclamar salarios caídos. Afortunadamente otros estados como el nuestro al dar fin a esta práctica, en decidido avance social, protegen expresamente a los trabajadores públicos de confianza reconociendo su derecho de ser sujetos de la relación jurídica de trabajo y la seguridad en materia de prestaciones. Por otra parte, se establece la necesidad de fortalecer el universo de superación laboral de los trabajadores, que cada vez necesitan mayor capacitación y adiestramiento para enfrentar los diversos retos de la vida moderna y formulas que les permitan aspirar, con base en ello, a ocupar mejores espacios de trabajo. El estado necesita a su vez contar con recursos humanos preparados y estables que coadyuven a dar continuidad y a desarrollar con eficiencia los programas que se
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propone aplicar. En este tenor, esta ley contempla en su articulado las disposiciones relativas a la capacitación y adiestramiento en el trabajo, disponiendo que las instituciones públicas deben establecer centros de capacitación para sus trabajadores. Esta ley presenta adicionalmente los siguientes avances: Se establecen en forma concreta las causas de suspensión en el trabajo y las de terminación de la relación laboral. En este sentido se suprime el concepto de que solamente el Estado tenía derecho de establecer las condiciones de trabajo y se determina la obligación de tomar en cuenta las propuestas del sindicato respectivo. Se reconoce el derecho a la jubilación y como consecuencia a la fijación de una pensión. Se determinan las correcciones disciplinarias y medios de apremio. Se establecen recursos y disposiciones procesales propias así como procedimientos especiales y se implementa la procedencia de aquellos trámites o actos jurídicos que se ventilan por la vía de jurisdicción voluntaria, denominados procedimientos para-procesales. Se otorga autonomía y se reconoce la independencia del tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, desligándolo totalmente de la junta Local de Conciliación y Arbitraje, otorgándole facultades para nombrar a su propio personal jurídico y de base, así como para expedir su propio reglamento. Asimismo se determina que el Presidente del Tribunal será designado por mayoría del Congreso del Estado. Se implementa la normatividad relativa a vacaciones, permisos y licencias, se determina el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores de base, del escalafón y servicio público de carrera, se establecen las obligaciones de las instituciones públicas y se detallan los casos de rescisión de las relaciones de trabajo. Se plasman de manera irrestricta las garantías sociales como son el derecho a la sindicalización, a la huelga y a establecer las condiciones generales de trabajo, tal y como lo contempla el derecho mexicano del trabajo desde 1917 en el Articulo 123 de la Constitución General de la Republica. Esta ley contiene un amplio y progresista avance en la normatividad del trabajo al servicio del Estado, que mejorará las relaciones laborales y que redundará en un mejor servicio de la administración pública del Estado



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad79106B7F01FD7143862582810062D573Creado el 05/02/2018 12:07:58 PM
Carátula de registroB926D75D4B821614862582810062DD76Autorsct slp
Registro69008AEF3C24DD278625828100639B3ETipo de documento3 Hipervínculo




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