Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/7460EEB299A4079B862582A600509C23/$File/




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RECURSO DE REVISIÓN: RR-186/2018-3
ENTE OBLIGADO: H. CONGRESO DEL ESTADO. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, catorce de mayo de dos mil dieciocho. VISTO para resolver los autos que conforman el expediente 186/2018-3 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por el CONGRESO DEL ESTADO, y
A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El seis de marzo de dos mil dieciocho, el recurrente presentó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia una solicitud de información al H. CONGRESO DEL ESTADO, a la cual le fue asignado el folio 00153318, en la que se requirió lo siguiente: “...requiero me brinde acceso a la información sobre la declaración patrimonial de inicio y termino del diputado suplente Jesús Quintero Díaz durante su encargo, así como su erogación en gastos de gasolina, casetas, comida, TODOS los apoyos que brindo durante su gestión como diputado y cuanto dinero gano en el periodo que se desempeño como diputado...”. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Según consta registrado en la Plataforma Nacional de Transparencia, el sujeto obligado emitió contestación para efecto de atender la solicitud de información aludida al particular el veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en los siguientes términos: “...Con fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 60 Segundo Párrafo, 61, 154, y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información Pública Infomex con número de Folio 00153318 de fecha 06 de marzo de 2018, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 707/18, por este medio le informo: Que de acuerdo a la respuesta proporcionada a esta Unidad de Información Pública por parte de la Contralor Interno del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, mediante Oficio No. CTR/LXI/1055/18 de fecha 15 de marzo de 2018, en la cual informa lo siguiente: “Al respecto, y de conformidad a las facultades conferidas esta Contraloría Interna, en el artículo 198 fracciones IV y XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Lluís Potosí, como órgano de soporte técnico y de control, le informo. Que a la fecha, las declaraciones patrimoniales del diputado suplente Jesús Quintero Díaz no se encuentran en nuestros archivos.”
Que de acuerdo a la respuesta proporcionada a esta Unidad de Información Pública por parte de la Coordinación de Finanzas, mediante Oficio No. 127/LXI/2018 de fecha 22 de marzo de 2018, en la cual informa lo siguiente: “Por medio del presente, en relación con la solicitud de información con número de folio 00153318 (707/18), y después de llevar a cabo una revisión en los archivos del área, hacemos de su conocimiento lo siguiente: • Todos los pagos efectuados al Diputado Jesús Quintero Díaz durante el periodo que estuvo en funciones se encuentran publicados en la página web del H. Congreso del Estado, en el apartado de Transparencia fracción XI del articulo 84 (la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación), así como en la fracción XI del articulo 19 (movimientos de egresos del H. Congreso del Estado). • Durante el periodo que estuvo en funciones el Diputado Jesús Quintero Díaz, no le fueron pagados gastos por concepto de gasolina, casetas o comidas. • Se pone a disposición del peticionario para su consulta física, la totalidad de las comprobaciones de apoyos que el Diputado Jesús Quintero Díaz gestiono durante el tiempo que estuvo en funciones, previa cita en las oficinas de la Coordinación de Finanzas, ubicadas en la planta baja del edificio en Vallejo No. 200, Zona Centro, San Luis Potosí, S.L.P. Tel: (444) 144 1500, misma que se llevara a cabo en horarios de oficina (Días hábiles de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas). Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citada. En espera de cumplir con las expectativas de su petición, reitero la disposición para servirle...”. TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, el recurrente interpuso el presente medio de defensa, mediante el cual señaló las siguientes inconformidades: “...se solicito la información por medio electrónico y menciona la consulta física en las oficinas de Vallejo lo cual genera costo para mí y la información debe de ser de acceso gratuito de manera electrónica...”. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-186/2018-3, fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El cuatro de abril de dos mil dieciocho, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se emitió un acuerdo por el cual se tuvo por recibido el oficio LXI/UIP/130/2018, signado por el Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Congreso del Estado, el cual se tuvo por recibido en tiempo, acorde a la certificación que obra a foja 21 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles, previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; lo anterior se afirma, ya que el ente obligado notificó la contestación a la solicitud de información el seis de marzo de dos mil dieciocho, por lo que el plazo para que el recurrente interpusiera el presente medio de defensa fenecía el dos de abril del presente año; dicho plazo comprendió el siete, ocho, nueve, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintiséis y veintisiete de marzo, así como el dos de abril; todos ellos correspondientes a la presente anualidad; sin que fueran hábiles los sábados y domingos, así como el diecinueve de marzo del año en curso; lo anterior de conformidad con el calendario de labores de esta Comisión. Por tanto, al interponer el presente medio de impugnación el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, se advierte que su interposición se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. Esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estudio de la inconformidad planteada por el hoy recurrente, la cual encuadra en los extremos del artículo 167, fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Como se advierte de la inconformidad del particular, el recurrente se duele que el sujeto obligado no le entregó la información en la modalidad en que éste la solicitó, pues este la puso para consulta física. El motivo de inconformidad deviene fundado en virtud de que el sujeto obligado no atendió la modalidad de entrega de la información, puesto que puso a disposición la información en modalidad física, es decir, a través de consulta directa, cuando el peticionario la solicitó de manera expresa a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, es decir, de manera electrónica, lo cual se puede corroborar en el propio sistema electrónico y particularmente a foja 6 del presente sumario. Es necesario plasmar a la presente resolución lo establecido por los artículos 59, 62, 151 y 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: ARTÍCULO 59. Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre. Cuando la información requerida se encuentre en dos o más tipos de formatos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente. ARTÍCULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento. La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento; El tratamiento de documentación histórica deberá hacerse en términos establecidos en el artículo 50 de esta Ley. ARTÍCULO 62. Los sujetos obligados deberán atender al principio de máxima publicidad, permitiendo que la información pública se difunda en medios electrónicos que facilite su reproducción directa por el interesado o solicitante. En los demás casos, respetando el principio de gratuidad, los sujetos obligados observarán las cuotas que se fijen en sus respectivas Leyes de Ingresos por su reproducción. ARTÍCULO 151. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos. Los sujetos obligados que por su naturaleza jurídica no cuenten con Ley de Ingresos, deberá remitirse a la Ley de Ingresos del Estado o Municipios, según corresponda. ARTÍCULO 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades. De los artículos transcritos se desprende la obligación de los sujetos obligados de garantizar que el acceso a la información se lleve a cabo a través de la modalidad en que fue requerida, lo cual de ninguna forma implica el procesamiento de la información, sino que sólo trae consigo la digitalización del documento en el que se soporta, es decir, no se manipula el contenido para obtener datos significativos que tiendan a hacer del conocimiento circunstancias especificas que impliquen la emisión de constancias con contenido procesado al interés del particular. Ahora bien, del análisis particular de los artículos 151 y 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se desprenden tres elementos, los cuales consisten en: a) La información a la que se deberá otorgar acceso, es aquella que obre en los archivos del sujeto obligado, así como la que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. b) Se privilegiará como modalidad de entrega, aquella que elija el particular, salvo impedimento justificado. c) Se debe buscar la entrega de la información en datos abiertos. En el caso concreto, el sujeto obligado colmó el primer elemento, mismos que se identifica como a), toda vez que no niega la posesión de la información, pero lo cierto es que no privilegió la entrega en modalidad electrónica, ya que los dispositivos invocados establecen que la obligación de acceso se dará por cumplida cuando se entregué la información en los términos solicitados, y que solamente de manera excepcional podrá optarse por un modo diverso cuando exista un impedimento plenamente acreditado. Ahora bien, contrario a los señalamientos vertidos tanto por el área administrativa como por la Titular de la Unidad de Información en sus manifestaciones, el particular sí manifestó la modalidad en la cual requería la documentación. No obstante lo anterior, es importante destacar lo estableció por el artículo 149 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que cita la autoridad y que establece: “ARTÍCULO 149. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de Documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del s



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1452BB78CDF5DD6A862582A6004D5FCBCreado el 06/08/2018 08:40:28 AM
Carátula de registroF320910DD5FFF6E7862582A6004D6813Autorcegaip slp
Registro7460EEB299A4079B862582A600509C23Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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