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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | ccsge slp |
| | Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las facultades de cada área. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | VI | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Facultades del Coordinador General.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/762C811E939F870E862582B8005C927B/$File/Facultades+del+Coordinador+General.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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FACULTADES DEL COORDINADOR GENERAL I. Establecer, dirigir y ejecutar los planes, objetivos y políticas de la Coordinación General de Comunicación Social en los términos de la legislación aplicable, en congruencia con los lineamientos del Plan Estatal de Desarrollo, respetando las políticas y prioridades que determine el titular del Poder Ejecutivo del Estado; II. Someter a la consideración del titular del Poder Ejecutivo del Estado los asuntos de su competencia, e informarle del desarrollo de sus actividades, así como del desempeño de las comisiones y funciones que se le confieran; III. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Coordinación General de Comunicación Social; IV. Previa disposición del titular del Poder Ejecutivo del Estado, dar cuenta a la Legislatura Estatal, cuando lo requiera, de la situación que guarda la Coordinación General de Comunicación Social, e informar cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia; V. Representar legalmente a la Coordinación General de Comunicación Social, ante cualquier autoridad administrativa o judicial; VI. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Coordinación General de Comunicación Social, remitiéndolo a la Secretaría de Planeación del Desarrollo para su autorización y, en su caso, su inclusión en la iniciativa de ley respectiva; VII. Instrumentar y controlar las políticas de comunicación e información de la administración de la administración pública estatal; VIII. Coordinar la difusión de las actividades que desarrollan las dependencias estatales; IX. Normar el manejo de las actividades concernientes a las relaciones públicas con los medios de comunicación, tanto del titular del Poder Ejecutivo del Estado, como de los titulares de las diversas dependencias; X. Proponer los reglamentos, manuales de organización, de procedimiento y de calidad, siguiendo los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, así como en las disposiciones jurídicas que regulen la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General de Comunicación Social, remitiéndolos a la Secretaría General de Gobierno para que, previa aprobación del titular del Poder Ejecutivo del Estado, sean publicados en el Periódico Oficial del Estado; XI. Autorizar los sistemas de control y coordinar las acciones de la Coordinación General de Comunicación Social; XII. Coadyuvar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo respecto de la Coordinación General de Comunicación Social; XIII. Acordar con el titular del Poder Ejecutivo del Estado, el nombramiento de los servidores públicos de la Coordinación General de Comunicación Social y tramitar ante la Oficialía Mayor, su expedición, así como resolver sobre la emoción de los mismos; XIV. Designar, con aprobación del titular del Poder Ejecutivo del Estado a las personas responsables de la función de Comunicación Social en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuando así se requiera, y controlar y evaluar su actuación; XV. Nombrar a los representantes del a Coordinación General de Comunicación Social en las comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma; XVI. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las Direcciones que integran la Coordinación General de Comunicación Social, con motivo de la interpretación o aplicación del presente Decreto, así como los casos no previstos en el mismo; XVII. Administrar a través de la Dirección Administrativa de la propia Coordinación General de Comunicación Social, el presupuesto asignado para su funcionamiento; XVIII. Delegar en sus subalternos cualquier atribución que no tenga carácter de exclusiva; XIX. Ejercer las demás facultades que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables o le encomiende el titular del Poder Ejecutivo del Estado; XX. Expedir, cuando así proceda, certificaciones de los documentos y constancias existentes en la Coordinación General a su cargo; y
XXI. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales de la Coordinación General de Comunicación Social. |
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