Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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CP. afirma. fic. RIOVERDE RR-466-2017-1 CUMPLE.docx

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San Luis Potosí, S.L.P., catorce de marzo de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.1. Efectos de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado APLICA EL PRINCIPIO DE AFIRMATIVA FICTA y conmina alenté obligado para que: 6.1.1. Entregue al particular, de manera gratuita, la información requerida en su solicitud de información y que es: “DIRECCIÓN DEL NEGOCIO Y NOMBRE DE LA PERSONA QUE FUNGE CO0MO ASESOR DE INFORMATICA ASI COMO SU CONTRATO Y MONTO PAGADO DESDE 2015 A 2017 Y QUE INFLUYO O COMO FUE LA LICITACIÓN PARA QUE ESTE FUERA EL ASESOR” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio sin número, recibido en este órgano colegiado el veintiocho de febrero del año en curso, con cinco anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Se me tenga en tiempo y forma por dando cumplimiento al requerimiento. En ese sentido, visibles a fojas 37 a 59 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Aunado a lo anterior, el sujeto obligado señala domicilio para oír y recibir notificaciones, siendo este Fuente del Bosque No. 182, Colonia Balcones del Valle, San Luis Potosí, S.L.P. En consecuencia, en términos del artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ordénese notificar al sujeto obligado en su nuevo domicilio para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, el sujeto obligado acredita la constancia que remitió esté al recurrente por la plataforma nacional de transparencia (PNT), información que se ha estudiado de acuerdo a lo contenido en el artículo 183, primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que a la letra dice: “ARTÍCULO 183. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia, darán estricto cumplimiento a las resoluciones de la CEGAIP y deberán informar a estos sobre su cumplimiento.” De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta de las actuaciones realizadas para cumplir en forma el considerando quinto de la resolución emitida por esta Comisión. Por otro lado, este órgano colegiado por medio de proveído de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 61 a 63 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-466/2017-1 SIGEMI. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno O.R.E.J. (Esta foja pertenece a la parte final del proveído de catorce de marzo de dos mil dieciocho, dictado dentro del recurso de revisión 466/2017-1 SIGEMI)



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD472FC1D2EB58AF686258265006B8E80Creado el 04/04/2018 01:55:58 PM
Carátula de registroEE3496B61E92DEEA86258265006B94B3Autorcegaip slp
Registro89951CF88C1AF4E186258265006D7E82Tipo de documento3 Hipervínculo




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