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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | teja slp |
| | Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
04 Abril | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: reglamentointeriortEJA.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/913A89E50FE62BA386258283006656FF/$File/reglamentointeriortEJA.pdf |
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Tribunal Estatal de
Justicia Administrativa
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño y Edición
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF). Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * El número de Edicto y las fechas que aparecen al pie
de cada edicto son únicamente para control interno
de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar
como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en
los encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
ACUERDO del Pleno del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa de San Luis Potosí por medio del cual se
aprueba el Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete. CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Pleno del Tribunal es el órgano encargado
de la administración, vigilancia, disciplina y carrera
jurisdiccional, en términos del artículo 123 de la Constitución
Estatal, así como de los numerales 1° y 10 de la Ley Orgánica
del Tribunal. SEGUNDO.- Que el Pleno está facultado para aprobar el
Reglamento Interior del Tribunal y las reformas al mismo con
base en el artículo 19, fracción VII de su Ley Orgánica, el cual
se expide dentro del plazo legal que señala su artículo noveno
transitorio. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones
constitucionales y legales invocadas, el Pleno del Tribunal
expide el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL ESTATAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El objeto de este Reglamento es regular la
organización y el funcionamiento interno del Tribunal Estatal
de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; precisar las
atribuciones de sus órganos y las unidades administrativas
señaladas en su ley orgánica; así como instaurar las bases
para la emisión de los diversos ordenamientos normativos
que permitan la adecuada función administrativa interna. Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento y los
Acuerdos que emanen del Pleno, por los términos que a
continuación se enlistan se entenderán lo siguiente: I. Centro de Estudios: El Centro de Estudios de Especialización
en las Materias Administrativa, Fiscal y de Responsabilidad
Administrativa; II. Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional de Carrera
Jurisdiccional del Tribunal; JUEVES 25 DE ENERO DE 2018 3
III. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia
Administrativa de San Luis Potosí; IV. Ley de Transparencia: La Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; V. Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de San Luis Potosí
VI. Pleno: El Pleno del Tribunal; VII. Presidente: El Presidente del Tribunal; VIII. Reglamento: El presente Reglamento Interior; IX. Salas Auxiliares: La Salas Auxiliares del Tribunal; X. Salas Especializadas: Las Salas Especializadas del
Tribunal; XI. Sala Superior: La Sala Superior Unitaria del Tribunal; XII. Salas Unitarias: Las Salas Unitarias del Tribunal; XIII. Sistema: El Sistema de Control y Seguimiento de
Expedientes del Tribunal; y
XIV. Tribunal: El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Artículo 3. Las disposiciones de este Reglamento son de
observancia general para los servidores públicos del Tribunal; corresponde al Pleno, al Presidente, a la Sala Superior Unitaria,
a las Salas Unitarias, a la Salas Especializadas y a las Salas
Auxiliares, cuidar su debido cumplimiento en el ámbito de
sus respectivas competencias. Artículo 4. Los servidores públicos del Tribunal ajustarán su
actividad jurisdiccional y administrativa a la Ley, a este
Reglamento, al Estatuto, a los Acuerdos del Pleno y a las
demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 5. Corresponde al Pleno interpretar las disposiciones
del presente Reglamento. Artículo 6. Estarán facultados para presentar propuestas que
reformen, adicionen o deroguen disposiciones de este
Reglamento: I. El Presidente; II. Los Magistrados; III. El Secretario General de Acuerdos; IV. El Contralor Interno; y
V. El personal jurisdiccional y administrativo. Artículo 7. Las propuestas para adicionar, reformar o derogar
disposiciones del Reglamento se ajustarán al procedimiento
siguiente: I. Toda propuesta deberá presentarse ante el Presidente del
Tribunal; II. El Presidente del Tribunal elaborará el dictamen
correspondiente, para lo cual podrá solicitar la opinión de los
titulares de las áreas que correspondan, quienes le remitirán
por escrito su opinión en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente al en que hayan
recibido la solicitud respectiva; III. Emitido el dictamen, se remitirá al Pleno, a fin de que sea
sometido a su consideración para su discusión y en su caso
aprobación; y
V. De aprobarse las reformas, adiciones o derogaciones, el
Pleno ordenará su publicación en la Periódico Oficial del
Estado. Artículo 8. El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios
de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta y los
Actuarios, tienen fe pública respecto de las actuaciones y
diligencias en las que intervengan y practiquen en el ámbito
de su competencia, debiendo conducirse siempre con estricto
apego a la verdad, bajo pena de incurrir en las
responsabilidades que prevengan las leyes aplicables. Artículo 9. De conformidad con el artículo 47 de la Ley, el
Tribunal contará con un sistema profesional de carrera
jurisdiccional, basado en los principios de honestidad,
eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá de
manera obligatoria a los servidores públicos a que se refieren
las fracciones IV a la VIII del artículo 37 de la Ley, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo DÉCIMO QUINTO TRANSITRIO
de la misma Ley; los lineamientos de ingreso, permanencia,
promoción, disciplina, estímulos y retiro, quedarán
establecidos en los Estatutos de Carrera emitidos por el
Pleno del Tribunal. CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL
Artículo 10. El Tribunal se integrará con los siguientes órganos
y unidades administrativas: I. Órganos: a) Pleno; b) Presidencia; c) Sala Superior Unitaria; d) Salas Unitarias; e) Salas Especializadas; f) Salas Auxiliares; g) Secretaría General de Acuerdos; h) Secretaría Técnica del Pleno; 4 JUEVES 25 DE ENERO DE 2018
i) Oficialía de Partes Común, Registro y Digitalización; y
j) Coordinación de archivos. II. Unidades Administrativas: a) Centro de Estudios de Especialización en Materia
Administrativa, Fiscal y de Responsabilidades Administrativas; b) Unidad de Jurisprudencia y Criterios Relevantes; c) Unidad de Administración y Finanzas; d) Unidad de Tecnologías de la Información y la Comunicación; y
e) Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Protección de Datos Personales; III. Órgano Interno de Control. Así como los demás órganos, unidades administrativas,
comités, comisiones y demás instancias que el Pleno
disponga para el ejercicio de sus atribuciones. Artículo 11. Los servidores públicos del Tribunal quedarán
adscritos de la siguiente manera: I. Al Pleno del Tribunal de manera colegiada o en comisiones: El Secretario Técnico del Pleno, el Titular del Centro de
Estudios de Especialización en Materia Administrativa, Fiscal
y de Responsabilidades Administrativas; el Titular de la Unidad
de Jurisprudencia y Criterios Relevantes; el Titular de la Unidad
de Administración y Finanzas; el Titular de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones; y el Titular de la Unidad de
Transparencia y Acceso a la Información. II. Al Presidente del Tribunal: El Secretario General de Acuerdos. III. Al Titular de la Sala Superior Unitaria: Los Secretarios de
Acuerdos, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios
Jurisdiccionales, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales a su
cargo; IV. Al Titular de la Sala Unitaria: Los Secretarios de Acuerdos,
Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios
Jurisdiccionales, Actuarios, y Oficiales Jurisdiccionales a su
cargo. V. Al Secretario General de Acuerdos: Personal jurisdiccional
a su cargo; VI. Al Secretario Técnico de Pleno: Personal jurídico y
administrativo a su cargo; VII. Al Titular de la Oficialía de Partes, registro y digitalización: Personal administrativo a su cargo; VIII. Al Titular del Órgano Interno de Control: El personal jurídico
y administrativo responsables de los procedimientos de su
competencia. IX. Al Titular del Centro de Estudios: El personal jurídico y
administrativo necesario para el desarrollo de sus
atribuciones. X. Al Titular de la Unidad de Jurisprudencia y Criterios
Relevantes: Personal jurídico a su cargo; XI. Al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas: Responsables de las áreas de Planeación y Recursos
Financieros, Recursos Humanos y Recursos Materiales; XII. Al Titular de la Unidad de Tecnologías de la Información y
la Comunicación: Responsables de las áreas del Desarrollo
de Sistemas, Soporte Técnico de Atención a Usuarios y
Administración de la Página Website; XIII. Al Titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la
Información: El Oficial de Protección de Datos Personales y el
personal administrativo a su cargo. XIV. Al Titular de la Coordinación de Archivo: El personal
administrativo a su cargo. CAPITULO III
DEL PLENO
Sección I
De las Comisiones del Pleno
Artículo 12. Para la atención de sus asuntos el Pleno podrá
comisionar a uno o más Magistrados para que bajo su
dirección y coordinación, vigilen, revisen y controlen las
actividades de las diversas unidades administrativas, de lo
cual darán cuenta al Pleno de forma trimestral o según lo
requiera la naturaleza de sus actividades. Las comisiones podrán ser permanentes o provisionales,
según corresponda a la materia del asunto. Sección II
De la Secretaría Técnica del Pleno
Artículo 13. Para ser Secretario Técnico del Pleno del Tribunal
se deben satisfacer los mismos requisitos que se exigen para
ser Secretario de Acuerdos, de conformidad con el artículo 44
de la Ley. Artículo 14. La Secretaría Técnica es el órgano encargado de
auxiliar y dar seguimiento a la ejecución de las decisiones del
Pleno; y tendrá además las siguientes funciones: a) Instruir procedimientos de naturaleza laboral y de disciplina
en la carrera jurisdiccional; b) Preparar los informes sobre temas que involucren al
Tribunal en materia de amparo, diversos a los asuntos que
sean competencia de las Salas; c) Integrar la estadística del Tribunal, que contemple
indicadores de eficiencia y eficacia; d) Apoyar en los diversos asuntos que sean de interés jurídico
y competencia del Tribunal; JUEVES 25 DE ENERO DE 2018 5
e) Coadyuvar con el Presidente del Tribunal en la planeación
institucional del Tribunal en coordinación con las diversas áreas. Artículo 15. Los procedimientos disciplinarios de los servidores
públicos del servicio de carrera jurisdiccional procederán en
los términos que establezca el Estatuto. CAPÍTULO IV
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 16. Son atribuciones del Presidente del Tribunal,
además de las señaladas el artículo 50 de la Ley, las siguientes: I. Conducir la administración del Tribunal de acuerdo con las
tareas que competan a la unidad de administración y finanzas,
conforme a los lineamientos que el Pleno establezca; II. Dictar las órdenes relacionadas con el ejercicio del
presupuesto del Tribunal, conforme a los acuerdos que el Pleno
establezca; III. Ejecutar los acuerdos de Pleno, coadyuvando con las
Comisiones y Unidades Administrativas en los asuntos
relacionados con las atribuciones de éstos; IV. Realizar los actos administrativos y jurídicos que no requieran
la intervención del Pleno; V. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de
los Acuerdos del Pleno y la jurisprudencia, así como los
precedentes cuya difusión considere de importancia del
Tribunal, y ordenar su publicación en la página de Internet del
Tribunal; VI. Expedir los nombramientos e identificaciones para el
personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal aprobado
por el Pleno; y
VII. Vigilar el debido cumplimiento de la Ley, del presente
Reglamento, y de las demás disposiciones legales que regulen
las facultades y atribuciones del Tribunal. CAPITULO V
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
Artículo 17. La Secretaría General de Acuerdos, además de las
que señala la Ley en su artículo 51, tendrá las atribuciones
siguientes: I. Auxiliar al Presidente del Tribunal y al Pleno en el cumplimiento
de sus facultades y atribuciones; II. Tramitar las denuncias por contradicción de sentencias,
quejas y excitativas de justicia, incidentes y excusas, así como
las demandas de amparo y recursos de revisión cuando
procedan, en los que se señalen como autoridades
responsables al Pleno o al Presidente; III. Tramitar y diligenciar, cuando proceda, los exhortos remitidos
por otros tribunales del país o del extranjero y de cualquier otra
autoridad; IV. Convocar para la elección del Presidente del Tribunal,
cuando el Presidente en funciones lo determine y en caso de
ausencia a quien lo supla, según lo determine la Ley o este
reglamento; V. Llevar el control y registro de los sellos de las Salas y
Unidades Administrativas del Tribunal; VI. Dar fe y firmar las actuaciones y acuerdos del Pleno; VII. Recibir las promociones que se depositan en el Buzón de
promociones de vencimiento de términos y certificar los
documentos que se reciben; VIII. Llevar el registro de las Cédulas Profesionales de los
abogados postulantes; IX. Llevar el registro de los libros de gobierno de la Sala
Superior; X. Coordinar con los secretarios de acuerdos de las Salas
Unitarias, Auxiliares o Especializadas, las actividades del
registro de los libros de gobierno; XI. Llevar el registro de las intervenciones de los Magistrados
Supernumerarios del Tribunal; XII. Llevar el registro de intervenciones de Peritos Terceros del
Tribunal; XIII. Expedir las certificaciones y las constancias que soliciten
las partes, de los asuntos que se estén tramitando en la
Secretaría, así como cuando lo ordene el Pleno o la
Presidencia; XIV. Llevar el turno de lo |
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