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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | stg slp |
| | Secretaría Técnica del Gabiente | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2018 |
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Obligación | | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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Obligación específica. | | | | | |
| | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | II | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Ley_de_Audioria_Superior_del_Estado_de_San_Luis_Potosi.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/A424A11CF03CB292862582A600578D15/$File/Ley_de_Audioria_Superior_del_Estado_de_San_Luis_Potosi.pdf |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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LEY DE AUDlTORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS I IN NF FO OR RM MA AT TI IC CA A L LE EG GI IS SL LA AT TI IV VA A Descárgala en: www.congresoslp.gob.mx 1 LEY DE AUDlTORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL SABADO 17 DE SEPTIEMBRE DE 2016. Ley publicada en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial, el martes 30 de mayo de 2006. C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI DECRETA LO SIGUIENTE: DECRETO 25. LEY DE AUDlTORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI EXPOSICION DE MOTIVOS La revisión profunda, tanto de las instancias como de los esquemas de control y supervisión de la gestión pública, es concomitante a la racionalidad y austeridad en el uso los recursos públicos, a la exigencia de un rendimiento claro y puntual de cuentas y al compromiso ético de los servidores públicos. Erradicar la impunidad y combatir la corrupción administrativa, siguen siendo demandas sociales que pasan por el cuestionamiento de la credibilidad y eficiencia de los órganos públicos de control. Por ello, fortalecer la función de control es, sin duda, tema prioritario en la agenda de la reforma del estado, cuyo análisis y discusión, por sus notorias implicaciones sociales, involucra a todos los actores: políticos, funcionarios y servidores públicos, especialistas, académicos y, por supuesto, a los ciudadanos y sus organizaciones representativas. En última instancia, el contar con un gobierno eficiente y transparente es un asunto de interés general que a todos beneficia. Es de considerarse que la creación de la Auditoría Superior del Estado, es un hecho trascendental en la vida democrática del Estado, situación indispensable, a fin de institucionalizar formalmente, la función de fiscalización de los recursos públicos, en protección de los intereses de la población del Estado de San Luis Potosí, en respuesta a la necesidad de tornar cada día más transparentes el manejo y la aplicación de los recursos públicos, dada la creciente necesidad de satisfacer de manera oportuna y eficiente la obligación, por parte de las instituciones encargadas de tal tarea, en cuanto a servicios públicos se refiere. Una vez que en la Constitución Política del Estado se ha visto cristalizada la creación de la Auditoría Superior del Estado, es menester actualizar el marco normativo orgánico y reglamentario, para hacer posible que el funcionamiento de los órganos de control y fiscalización, sea eficiente y eficaz, lo que no sólo evitará daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio público, sino que podrá satisfacer de manera integral, las necesidades y aspiraciones de la población en general, atendiendo el criterio fundamental de que prevalezca el estado de derecho, en todo los órdenes. Por ello, en la reforma de la Constitución Política de la Entidad que instituye a la Auditoría Superior del Estado, se establece en los artículos transitorios del decreto respectivo, que el Congreso del Estado deberá expedir la Ley de Auditoría Superior del Estado. Ello trae como consecuencia la necesidad de abrogar la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, para expedir en su lugar, el ordenamiento que regule tanto el proceso de fiscalización de las cuentas públicas, como la estructura y las atribuciones del órgano encargado de tal función. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS I IN NF FO OR RM MA AT TI IC CA A L LE EG GI IS SL LA AT TI IV VA A Descárgala en: www.congresoslp.gob.mx 2
La denominación de la ley que nos ocupa, responde justamente a la noción de auditoría que permite considerar de modo integral esta tarea; la cual abarca la definición de los órganos encargados de ella, la descripción de sus funciones, la caracterización de las cuentas públicas y lo que éstas deben contener, el desarrollo del proceso de examen y revisión de las mismas, las consecuencias que deriven de la falta de cumplimiento de las normas, los procesos aplicables para la exigencia de responsabilidades, los métodos para difundir criterios de uniformidad en los registros contables y los procedimientos de evaluación, pues todo ello se engloba en el ejercicio de un concepto que rebasa a la contabilidad tradicional, y es mejor descrito por el mencionado término auditoría, el cual se aplica comúnmente tanto a los métodos como a los órganos de revisión de la gestión gubernativa en su más amplio sentido, que abarca a todos los poderes y órganos públicos, organismos constitucionales autónomos y a los distintos ámbitos de descentralización, tanto por territorio como por función, así como en general a cualquier persona moral o física que reciba, maneje o disponga recursos públicos. En razón de lo anterior, se ha considerado precisa la denominación de Ley de Auditoría Superior de Estado de San Luis Potosí para este nuevo ordenamiento, así como la de Auditoría Superior del Estado para el órgano encargado de dicha función, con la aclaración importante en este último caso, de que no se trata de un mero cambio de denominación, sino de la creación de un nuevo órgano, con autonomía administrativa, técnica y de gestión; y con mayor alcance en sus funciones y atribuciones; todo ello acorde con la reforma constitucional de que se trata. En el Título Primero relativo a las disposiciones generales, se expresa el carácter y objeto de esta Ley; y se establecen los conceptos necesarios para la mejor comprensión de la misma. El Título Segundo se destina a establecer la estructura y definir las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, dentro de las cuales se incluyen todas aquellas que correspondían a la Contaduría Mayor de Hacienda. Respecto al Auditor Superior se establecen además de los requisitos que señala la Constitución Política del Estado, aquellos otros que resultan necesarios para ocupar tal cargo y la duración de cuatro años en el mismo, con la posibilidad de una reelección, así como las atribuciones que corresponden a éste. Para designar a este importante funcionario se prevé la emisión de una convocatoria pública, emitida por la Comisión de Vigilancia y la designación por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado. Por la misma mayoría calificada podrá procederse a su remoción en el caso de causas graves que se definen en el propio Título. Se prevé también que cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, pueda presentar ante el Congreso del Estado, denuncia para solicitar la remoción del Auditor Superior del Estado, por las causas graves que establece la Ley de Auditoría Superior del Estado, o conforme lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Asimismo, se establece la estructura mínima con la que deberá contar la Auditoría Superior para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, a la que dada su autonomía, se hace necesario incluir una contraloría interna; se señalan las principales facultades de dichas áreas y se consigna que las áreas dependientes de estas principales, se establecerán y determinarán sus funciones en el reglamento respectivo. Se incluye asimismo, una Coordinación de Ejecución encargada de llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, que conforme a esta Ley le corresponde efectuar a la propia Auditoría Superior. En el Tercer Título se trata lo relativo a los servidores públicos de la Auditoría Superior, sus responsabilidades, las causas para su remoción y lo tocante al servicio civil de carrera; es importante destacar que se establece que todos los servidores públicos de este órgano, dada su naturaleza y funciones, deberán ser sin excepción de confianza. H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS I IN NF FO OR RM MA AT TI IC CA A L LE EG GI IS SL LA AT TI IV VA A Descárgala en: www.congresoslp.gob.mx 3 En el Título Cuarto se establece lo correspondiente a la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado; se consigna que a ésta corresponde la vinculación de la Auditoría Superior del Estado con el Congreso, así como la evaluación del funcionamiento de la propia Auditoría Superior, con base en un conjunto de atribuciones perfectamente delimitadas que no conculcan la autonomía de la Auditoría para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras. De esta forma, los dictámenes que emita esta Comisión respecto a los informes finales de revisión de las cuentas públicas que presente la Auditoría al Congreso, tendrá por objeto únicamente establecer si éste se realizó de conformidad con lo establecido en las leyes, pero no podrán modificar los resultados; de esta revisión de legalidad que deberá ser aprobada por el Congreso, podrán derivar desde luego observaciones que deberá atender la Auditoría, o bien se podrá dar por concluida la auditoría de que se trate, efectos éstos que quedan claramente señalados en la propia Ley y que determinan la competencia del Congreso, en pro del fortalecimiento de las facultades autónomas de este órgano superior de fiscalización. En el Título Quinto se define el contenido de las cuentas públicas y el proceso para auditarlas. Se estimó conveniente concentrar en tres grandes rubros el contenido de las cuentas públicas: uno relativo al estado analítico de ingresos, estados programáticos, presupuestarios, financieros y contables; otro destinado al balance general o estados de situación financiera; y, un tercero, destinado al estado de la deuda pública; toda vez que en estas tres categorías queda comprendida toda la información necesaria para realizar la función de auditoría. Se consideró conveniente dedicar un capítulo a la descripción detallada del objeto de la auditoría superior de las cuentas públicas, incluyendo le verificación del cumplimiento de programas; el apego a los principios de eficiencia y economía; la verificación de las formas de obtención de financiamientos; el cumplimiento de la ley y demás aspectos que se resumen en los distintos tipos de auditoría, que puede ser legal, financiera, presupuestal, de desempeño o cumplimiento de objetivos, técnica a la obra pública o, en su caso, integral. En este mismo capítulo se incluye una regulación minuciosa de cómo debe efectuarse el procedimiento de auditoría y todos los requisitos que deben cumplirse al respecto. También se establece el contenido del Informe Final de Auditoría, que es el documento en el que se dan a conocer los resultados de la revisión de las cuentas públicas. Por otra parte, se señala lo relativo a la fiscalización de recursos federales ejercidos por el Gobierno del Estado, los ayuntamientos de la Entidad y en su caso, los demás entes auditables; así como la revisión de situaciones excepcionales, lo que permitirá a la Auditoría revisar casos específicos de aplicación de recursos fuera de los procesos concluidos, cuando se hayan presentado denuncias fundadas, eventos específicos como consecuencias de desastres producidos por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que pueden provocar pérdidas o costos adicionales. En el Título Sexto se desarrollan las normas para el fincamiento de responsabilidades y la determinación de indemnizaciones y sanciones. Se definen los supuestos en virtud de los cuales los servidores públicos y, en su caso, los particulares, incurren en responsabilidad y se establece el procedimiento administrativo aplicable. Se establece que la Auditoría Superior del Estado llevará a cabo por sí misma, a través del área competente, el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivas las sanciones pecuniarias, multas e indemnizaciones impuestas a los entes fiscalizables y servidores públicos responsables, mismas que para tal efecto tendrán el carácter de créditos fiscales, siendo aplicable lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado, cuestión ésta, que ordinariamente se realizaba a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado o de las tesorerías municipales. Con esta medida se pretende hacer más eficiente la ejecución de dichos procedimientos y más efectiva la recuperación de los montos que derivan de dichas sanciones e indemnizaciones, evitando la
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triangulación e inclusive la politización de dichos procesos. Las sanciones pecuniarias e indemnizaciones recuperadas, se destinarán a resarcir los daños a la hacienda pública o patrimonio del ente afectado, y el monto de las multas efectivamente cobradas, se dividirá en dos fondos; el primero, al que corresponde el sesenta por ciento, se destinará a la capacitación y el fortalecimiento de las funciones de fiscalización, así como de la infraestructura de la propia Auditoría; y el segundo, al que corresponde el cuarenta por ciento, se destinará a estímulos al personal del área encargada de efectuar dicho procedimiento. Finalmente, se prevé lo relativo al recurso de revocación que podrá interponerse en contra de los actos o resoluciones definitivos de la Auditoría Superior del Estado. En los artículos transitorios se establecen entre otros aspectos, el relativo a la reubicación de los trabajadores de base de la Contaduría Mayor de Hacienda en el propio Congreso, conservando todos sus derechos laborales, dado que como ya se ha precisado antes, todos los trabajadores de la Auditoría Superior serán trabajadores de confianza. Asimismo, se prevé que en tanto el Congreso del Estado lleve a cabo el procedimiento para el nombramiento del Auditor Superior del Estado, ocupará ese cargo, en calidad de encargado del despacho, el actual Contador Mayor de Hacienda. La creación de esta nueva institución impone el reto de dar pleno cumplimento al marco legal que se propone, con profesionalismo, capacidad y sobre todo imparcialidad, haciendo vigente el carácter de la autonomía administrativa, técnica y de gestión otorgada a éste en el desempeño de sus funciones, tarea que deberá asumir a cabalidad para dar respuesta a la ciudadanía en un honesto y transparente control, manejo y aplicación eficiente de los recursos públicos, que deben destinarse al desarrollo social, el crecimiento equilibrado y al desarrollo sustentable de nuestro Estado. LEY DE AUDlTORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO (REFORMADO P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009) ARTICULO 1°. La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto regular la revisión de las cuentas públicas y su fiscalización superior; el fincamiento e imposición de sanciones derivadas de las responsabilidades administrativas y financieras, resultantes de los daños y perjuicios causados a la hacienda pública y al patrimonio de los entes auditables; así como la ejecución de los créditos resultantes; además de conocer de los medios de defensa correspondientes; la aplicación de medidas correct |
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