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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2018 |
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Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: RR-815-2017-2 PNT VS. MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ.doc |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/B13B8E782BB6F7F08625826A00501EBA/$File/RR-815-2017-2+PNT+VS.+MUNICIPIO+DE+SAN+LUIS+POTOSÍ.doc |
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RECURSO DE REVISIÓN 815/2017-2 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00725517, el 01 uno de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el Municipio de San Luis Potosí recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “DESGLOSE DE AYUDAS SOCIALES A PERSONAS O CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN DEL PERIODO 01 ENERO 2016 AL 01 DE NOVIEMBRE 2017” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 04 cuatro de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado respondió a través de la Plataforma Nacional de Transparencia a la solicitud de información, en los siguientes términos: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00725517 asignada por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que la solicitud fue turnada para su atención a las Áreas de Gobierno Municipal competentes siendo en el presente la Dirección de Desarrollo Social, la Dirección de Administración, Planeación y Finanzas y la Dirección del General del Sistema Municipal DIF. Consecuencia de lo anterior, el área de Gobierno Municipal que resguarda la información requerida, da respuesta en términos del: Oficio DDS/423/2017, recibido en fecha 23 (veintitrés) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el Licenciado Juan Manuel Navarro Muñiz, Director de Desarrollo Social quien en lo que interesa manifiesta: En relación a su similar U.T. 2395/17 mediante el cual turna para atención procedente la atención a la prevención por parte del C. GUILLERMO LOPEZ VARGAS respecto a la solicitud de información con folio 725517 recibida por esa a su cargo mediante el sistema INFOMEX (PNT), y que particularmente atiende a lo siguiente: “http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/011352FDE818EE858625810C004CC9B6?OpenDocument 44100 Ayudas sociales a personas 4,427,002.00
quiero el desglose con la lista de beneficiarios de estos $4,427,002.00.” Me permito señalar que una vez realizado el análisis a la prevención de la solicitud de información antes citada, se desprende que el hipervínculo referenciado corresponde al presupuesto asignado a DIF municipal, por lo que ésta área no cuenta con la información solicitada; en este sentido, se sugiere acudir con dicha área para proporcionar la respuesta oportuna. Oficio No. 1360/17, recibido en fecha 24 (veinticuatro) de noviembre de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por la Licenciada Flor Olivia Gómez Vázquez, Directora General del Sistema Municipal DIF quien en lo que interesa manifiesta: Con la finalidad de dar cumplimiento en tiempo y forma a su oficio U.T.2408/17 referente a la solicitud de información del C. Guillermo López Vargas recibida a través de INFOMEX (PNT), bajo el número de folio 725517, emitido el 17 de noviembre del presente año y canalizada a esta Dirección a mi cargo para dar respuesta a lo que corresponde a este Sistema Municipal DIF cuyo contenido es: 44100 Ayudas sociales a personas 4’427002.00. QUIERO EL DESGLOSE Y LISTA DE BENEFICIARIOS DE ESTOS 4’427002.00 Al respecto le comento que esta Dirección solo cuenta con lo que publicamos en la liga que anteriormente mencionamos, los cuales corresponden a esta Dirección del Sistema Municipal DIF y consiste en Apoyos Asistenciales para hemodiálisis y medicamentos, mismos que mes a mes publicamos en la Plataforma Estatal y Nacional en los formatos establecidos con los datos completos como son nombre y cantidad de cada beneficiario, debido a que estamos obligados a publicar nuestra información de manera mensual para dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Transparencia, así mismo con lo que respecta al hipervínculo mencionado, es sobre los egresos generales del H. Ayuntamiento publicados donde nosotros hacemos referencia solo a lo que nos asignaron a esta Dirección a mi cargo. Sin otro particular por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración al respecto. Oficio D.A.P.F.00541/2017 E.T.0219/17, recibido en fecha 01 (primero) de diciembre de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el Contador Público Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración, Planeación y Finanzas quien en lo que interesa manifiesta: Por medio del presente, y atención a su oficio U.T. 2426/2017 de fecha 29 veintinueve de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, y en seguimiento a la petición de información pública con número de folio 725517 solicitada por el C. guillermo lopez Vargas Una vez revisada la solicitud remitida a esta Tesorería Municipal, así como la contestación a la prevención que le fue oportunamente realizada por el área correspondiente; se le informa al peticionario que el concepto por Ayudas sociales a personas que tuvo a bien precisar en su prevención, ésta fue señalada del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal que resulta de su interés de este H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; por lo que toda vez de que éste se trata de un plan de trabajo, se encuentra sujeto a modificaciones acorde a las necesidades que se van presentando. Sin más por el momento, agradezco sus finas atenciones. Esta respuesta encuentra sus fundamentos en los artículos 3° fracción XVIII, 15°, 54° fracciones II y IV, 143° y 154° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en vigor. De forma adicional, le indico que tiene a salvo su derecho para inconformarse con la respuesta otorgada a su solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 154 último párrafo, 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.” TERCERO. Interposición del recurso. El 11 once de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mismo que quedó presentado ante la oficialía de partes de esta Comisión, mediante el cual señaló la inconformidad siguiente: “NO ENVIARON INFORMACION SOLICITADA” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 12 doce de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión tuvo por recibido el recurso de revisión que hoy nos ocupa, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número RR- 815/2017-2 PLATAFORMA, para que procediera, previo análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 13 trece de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis V del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, A TRAVÉS DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEL DIRECTOR DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DIF Y DEL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, PLANEACIÓN Y FINANZAS, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, este Órgano Garante resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido el oficio número U.T.0063/18, signado por Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del Municipio de San Luis Potosí entre los cuales se encuentra el informe rendido por Oscar Alejandro Pérez López, Director de Administración, Planeación y Finanzas de la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí mediante oficio D.A.P.F./0027/2018 de 12 de enero de 2018 así como informe rendido por la Directora del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí de igual forma el informe rendido por la Coordinadora Administrativa de la Dirección de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí; se le tuvo al sujeto obligado por realizando las manifestaciones que a su derecho conviene, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso de revisión. En cuanto a la parte recurrente, se le tuvo por omisa en manifestar lo que a su derecho conviene y ofrecer pruebas o alegatos, por lo que en contexto del mismo proveído se procedió a elabora el proyecto de resolución correspondiente. Con fecha 31 treinta y uno de enero de 2018 dos mil dieciocho esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión por lo que se remitió de nueva cuenta para efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. El hoy recurrente a través de su escrito de solicitud de información solicitó al Municipio de San Luis Potosí las ayudas sociales a personas o cualquiera que sea su denominación correspondiente al periodo enero de 2016 a noviembre de 2017; no obstante, el 13 trece de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado previno al solicitante para que aclarara su petición. Por su parte, el hoy recurrente en virtud de lo anterior precisó un enlace electrónico y estableció que solicitaba la información siguiente: “44100 Ayudas sociales a personas 4, 427, 002.00 quiero el desglose con la lista de beneficiarios de estos $4, 427, 002.00”. Para mayor comprensión se inserta el documento a que conduce la dirección electrónica proporcionada por el recurrente a través de su escrito de respuesta a la prevención realizada por el sujeto obligado: Cuarto. En virtud de lo anterior, esta Comisión advierte que la inconformidad del hoy recurrente se actualiza en el supuesto a que alude el artículo 167, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. No obstante que la solicitud de información señalaba que requería la información correspondiente al periodo de enero de 2016 a noviembre de 2017, no pasa desapercibido para esta Comisión que respecto al periodo de enero a noviembre de 2017 al no haber sido controvertido, quedará fuera del estudio de la presente controversia. Sirven de apoyo al anterior razonamiento, la Jurisprudencia y Tesis aislada que a la letra señalan: “No. Registro: 204,707
Jurisprudencia
Materia(s): Común
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Agosto de 1995
Tesis: VI.2o. J/21
Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 219,095
Tesis aislada
Materia(s): Común
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IX, Junio de 1992
Tesis: Página: 364
CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de |
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