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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2018 |
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Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XLIII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: RECURSO DE REVISIÓN 268-18-1 VS SEDECO.pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/B5B8C333B86A3AB6862582A500650BEF/$File/RECURSO+DE+REVISIÓN++268-18-1+VS+SEDECO.pdf |
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RECURSO DE REVISIÓN 268/2018-1 COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 29 veintinueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y
RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00194818, el 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO, en adelante -SEDECO-: Fecha en la que se recibe el fondo metropolitano 2016 y 2017. Cuál es el procedimiento que se realiza para que cada municipio cuente con la parte del recurso que le corresponde. Fecha en la que se recibe el fondo metropolitano 2017, banco en el que se depositó y el número de cuenta en la que se depositó y quien fue el responsable de recibir el recurso. Cantidad que le correspondió a cada municipio de San Luis Potosí
En qué fecha fueron entregados los recursos a cada municipio. Cuáles fueron las reglas de operación. Informes financieros de todo el año, los trimestrales y final de destino, aplicación de los recursos, el avance físico y financiero y la evaluación de los resultados alcanzados
Si la ley obliga a que se forme un comité o consejo y un Comité técnico de fideicomiso, se me indique quien forma parte de los mismo, el acta de instalación de los comités y consejo, cuáles son sus facultades y obligaciones y todas las minutas y acuerdos de las sesiones que se han realizado a la fecha. Se me expidan todos y cada uno de los proyectos que se realizaron para el fondo metropolitano 2016 y 2017. Cuáles de los proyectos se ejecutaron, fechas de inicio y terminación, así como costos, y todo documento que derive de dicho proyecto ejecutado, así como la evaluación de los resultados alcanzados. Cuales proyectos no se ejecutaron y porque no se llevaron a cabo, si hubo modificaciones en los proyectos se me extienda el documento que lo autorizo. Cuanto recurso fue ejercido del año 2016 y 2017, y cuanto quedo sin ejercer del mismo año, las causas y motivos, a que cuanta fueron depositados, requiero los estados de cuenta en los que aparezca dicho deposito en la o las cuentas en donde se refleje y tenga como ciudadana la certeza de que el dinero que se depositó se ejerció o del que esta sin ejercer aún permanece en el erario o que me den la certeza de que aún están en la cuenta original y en que cuenta y la cantidad así como las fechas, por eso pido los estados de cuenta en donde aparezca el banco, número de cuenta fechas en fin todo el estado de cuenta. Que sucede con ese recurso que no fue ejercido, cuanto se ha generado de rendimiento y/o intereses por esa cantidad al día de la fecha, quien se beneficia de los intereses y/o rendimientos, y que se hace con ese dinero quien es el responsable administrar de dicho recurso. Existe alguna forma de recuperar por parte de los municipios o el estado el recurso no ejercido y cual sería así como la cantidad que se puede recuperar, cual cantidad está pendiente de ejercer de ambos años. Solicito todos y cada uno de los oficios, memorándum, requerimientos, informes o cualquier documento, que se haya emitido a los Municipios respecto al tema del Fondo metropolitano 2016 y 2017. Solicito el proyecto del puente Pemex, quien lo realizo y la etapa en la que va, si está considerado realizar con el fondo metropolitano del 2016, 2017 y 2018 si se ejerció el recurso, cuanto se ha ejercido de recurso del fondo por este proyecto, quienes forman parte del proyecto. O bien con que recurso se tiene proyectada dicha obra. O si fue modificado o cancelado se me muestre el documento que lo justifique
De los casi 30 millones de pesos, que corresponden a la capital potosina cuando, cuanto y a quien le fue entregado, si no se entregó se me indiquen las causas, de no haberse entregado que se ha realizado con ese dinero y con los intereses que generaron, quien los administra, y la cantidad total que a la fecha cantidad se tiene programada entregar a la capital y si esta cantidad va a ir con los intereses que se han generado por la falta de entrega. Solicito el estado de cuenta en el que aparezca el depósito de dicha cantidad y en el todos y cada uno de los estados de cuenta en el que sea visible que aun pertenece ese dinero al erario o bien que aún está en la cuenta original. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 04 cuatro de abril de 2018 dos mil dieciocho el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: Se adjunta oficio SDE/UJ/UT/018/2018 y sus dos anexos indicados, mediante los cuales se orienta a dirigir su solicitud a la dependencia competente. TERCERO. Interposición del recurso. El 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho, mediante registro RR00013818 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, mismo que el mismo día quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 16 dieciséis de abril de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del MTRO. Alejandro Lafuente Torres por lo que se le mandó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 20 veinte de abril de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente: • Registró el presente expediente como RR-268/2018-1 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO –en adelante la SEDECO– por conducto de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalada dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. • Si los documentos en los que conste la información -entendiendo documento como se establece en el artículo 3 fracción XIII de la Ley de Transparencia-, se encuentran en sus archivos. • Si tiene la obligación de generar, o bien obtuvo, posee, transforma o mantiene en posesión la información solicitada; y para el caso que manifieste no contar la obligación de generar o poseerla, deberá fundar y motivar las circunstancias que acrediten tal circunstancia. • Las características físicas de los documentos en los que conste la información. • Si se encuentra en bases de datos según lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Transparencia. • Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información, y para efecto deberá fundar y motivar su dicho y apegarse a lo establecido en el artículo 160 de la Ley de Transparencia. • En caso de que la información actualice algún supuesto de reserva, deberá agregar al informe solicitado la citada información de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 08 ocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho el ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio firmado por la TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma sus alegaciones. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por ofrecidas las documentales. Por lo que toca la parte recurrente, se le tuvo por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho convino. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo y, CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 04 cuatro de abril de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 05 cinco de abril al 25 veinticinco de abril del presente año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 07 siete, 08 ocho, 14 catorce, 15 quince, 21 veintiuno y 22 de abril. • Consecuentemente si el 11 once de abril de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se les reclama a los sujetos obligados en virtud de que el sujeto obligado así lo reconoció en el informe que rindieron ante esta Comisión de Transparencia. Lo mismo sucede para el TITULAR del sujeto obligado, es decir, se le tiene por cierto lo que se le reclama en virtud de que la solicitud de acceso a la información pública fue dirigida en la Plataforma Nacional de Transparencia a la SEDUVOP que aquél representa. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, de ahí que al no haber causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravios. En la especie, el recurrente expresó como motivo de inconformidad lo siguiente: no me da la información que pedí y no cubre las exigencias para declararse incompetente o tratar de orientarme y no se encuentra en tiempo para hacerlo Ahora bien, por cuestiones de método, de estudio y para facilitar el entendimiento en el análisis de los agravios, esta Comisión, estudiara los agravios del recurrente en forma conjunto, a fin de resolver la cuestión planteada bajo un solo orden, puesto que los agravios se encuentran interrelacionados y convergentes. Lo anterior, con base en la tesis de jurisprudencia (IV Región)2o. J/5 (10a.), emitida en la décima época por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, a la que este Órgano Colegiado se adhiere con fundamento en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, que establece: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PROCEDE SU ANÁLISIS DE MANERA INDIVIDUAL, CONJUNTA O POR GRUPOS Y EN EL ORDEN PROPUESTO O EN UNO DIVERSO. El artículo 76 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor al día siguiente, previene que el órgano jurisdiccional que conozca del amparo podrá examinar en su conjunto los conceptos de violación o los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, empero, no impone la obligación a dicho órgano de seguir el orden propuesto por el quejoso o recurrente, sino que la única condición que establece el referido precepto es que no se cambien los hechos de la demanda. Por tanto, el estudio correspondiente puede hacerse de manera individual, conjunta o por grupos, en el propio orden de su exposición o en uno diverso”. 7.1.1. Agravio esencialmente fundado. Como se adelanta, el agravio del recurrente en esencia es fundado, toda vez que, el sujeto obligado no observó el plazo legal para responder como incompetente, y no atendió la forma para ello, lo anterior se desarrolla a continuación: El artículo 158 de la ley de Transparencia establece que en los casos que la unidad de transparencia identifique la notoria incompetencia del sujeto obligado, deberá notificarlo al solicitante dentro de los 3 días siguientes de recibida la solicitud de información, se transcribe el artículo citado: ARTÍCULO 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. En la especie, el sujeto obligado recibió la solicit |
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