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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
01 Enero | | 2018 |
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Obligación | | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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A ) Artículo | | 88 | | | |
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B ) Fracción | | III | | | |
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C ) Inciso | | A2 | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: CUMPLIMIENTO PGJ RR-190-2017-1 plataforma.docx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/B9192A3FCA975FD58625822F006480FF/$File/CUMPLIMIENTO+PGJ+RR-190-2017-1+plataforma.docx |
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San Luis Potosí, S.L.P., catorce de diciembre de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…6.2. Sentido y efectos de la presente resolución. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, de conformidad con el artículo 175, fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado Modifica la respuesta otorgada por el ente obligado y lo conmina para que emita una nueva respuesta en la que: 6.2.1. entregue al particular la información consistente en: 6.2.1.1. denuncias recibidas por feminicidios de enero 2012 a la fecha. Fechadas cada una de ellas. 6.2.1.2. querellas recibidas por feminicidios de enero 2012 a la fecha. Fechadas cada una de ellas. 6.2.1.3. cuantas de las anteriores dieron lugar a una averiguación previa. 6.2.1.4. cuantas averiguaciones por feminicidios se consignaron ante juez.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio número UT/184/2017 y de fecha diez de agosto de dos mil diecisiete, con 4 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución dictada dentro del Recurso de Revisión que nos ocupa, se le envió al recurrente al correo electrónico eltribunodelosplebes@gmail.com la respuesta generada por cada una de las Áreas. Se anexa impresión de pantalla en donde consta el envió al correo señalado el 9 de agosto de 2017. En ese sentido, visibles a fojas 55 a 86 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, y en el que consta el número de denuncias, querellas, averiguaciones previas iniciadas y consignadas por el delito de feminicidio de 2012 a la fecha. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta del número de denuncias, querellas, averiguaciones previas iniciadas y consignadas por el delito de feminicidio de 2012 a la fecha. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue debidamente notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 88 a 90 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-190/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Presidente Secretaria de Pleno |
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