| | | | |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
| | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Sujeto Obligado | | cegaip slp |
| | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Periodo | |
04 Abril | | 2018 |
| | | |
| | | | | |
Obligación | | Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento. |
| | | | | |
Obligación específica. | | | | | |
| | Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio. |
| | | | | |
A ) Artículo | | 84 | | | |
| | | | | |
B ) Fracción | | XLIII | | | |
| | | | | |
C ) Inciso | | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
Hipervínculo |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | Para Consultar el documento | | | |
| | | | | |
Acceso directo: RR-028-2018-1 PLATAFORMA VS. SEDUVOP MODIFICA.docx |
| | | | | |
Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/C020E928FC753BBD8625828700624E9D/$File/RR-028-2018-1+PLATAFORMA+VS.+SEDUVOP+MODIFICA.docx |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
| | | | | |
|
| | | | | |
Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
|
RECURSO DE REVISIÓN 028/2018-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 11 once de abril de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información a SEDUVOP, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí, misma que quedó registrada con el folio número 00813417 en la que se solicitó la información siguiente: “solicito el contrato quiero decir con esto el documento integro por este medio y se me indique la ruta que tengo que seguir para encontrarlo en su pagina web asi como la liga, respecto al contrato LO-9240004991-E47-2016 respecto a la rehabilitación de la av. Venustiano Carranza 1a Etapa tramo de Uresti a Tomasa Esteves, requiero el contrato inicial y sus adendums o anexos al mismo. asi mismo solicito los reportes que cada lunes de la semana deberia de realizar sobre los avances físicos e incidencias de obra en el formato respectivo, al que hace referencia el oficio DOPyS/E47/2016 suscrito por el director de Obras Públicas dirigido al Residente de obra, lo anterior relacionado con lo aqui solicitado y que esta fechado el 13 de diciembre del 2016, la información la requiero por este medio.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) SEGUNDO. Documentación de prórroga para responder la solicitud de información. El 11 once de diciembre de 2017 dos mil diecisiete el ente obligado notificó al particular la prórroga para otorgar contestación a su solicitud de información. TERCERO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 10 diez de enero de 2018 dos mil dieciocho SEDUVOP otorgó contestación a la solicitud de acceso a la información, la cual es la siguiente: “…me permito informar que una vez que esta Unidad de Transparencia realizó las gestiones necesarias con las diversas áreas de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas a efecto de dar atención a su solicitud, se recibieron los siguientes memorándums: • Memorándum número DOPYS/707/2017, de fecha 11 de diciembre de 2017, signado por el Director de Obras Públicas y Supervisión de la SEDUVOP, recibido en misma fecha, por el que agrega en CD los reportes de obra semanales relativos al Contrato LO-924004991-E47-2016. • Memorándum número DPCS-010/2018, de fecha 10 de enero de 2018, signado por la Directora de Planeación, Control y Seguimiento de la SEDUVOP, por el que informa la ruta (http://www.seduvopslp.gob.mx/E47-2016/indice.html) en la que se encuentra publicado el contrato LO-924004991-E47-2016 y anexos. Por lo expuesto, se agregan en archivo digital los Memorándums antes descritos en formato PDF, los que constan en un total de 02 fojas útiles. Ahora bien, respecto al CD que se anexó al citado Memorándum DOPyS/707/2017, en el que como se expuso contiene los reportes semanales relativos al Contrato LO-924004991-E47-2016; el mismo se pone a su disposición con la información remitida por la citada Dirección de Obras Púbicas y Supervisión, solicitándole con fundamento en los artículos 155 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, aporte en un horario de 9:00 a 14:00 horas de Lunes a Viernes el medio de almacenamiento (usb o cd´s regrabables) a fin de reproducir la información. Lo anterior derivado de que si bien es cierto con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante, que en el caso que nos ocupa, la modalidad solicitada es “electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNT”, también lo es que el citado fundamento establece que cuando la modalidad no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega; por lo que en cumplimiento a esta normativa es que los reportes de obra semanales del contrato LO-924004991-E47-2016, se ponen a su disposición para su consulta física y/o reproducción en la Unidad de Transparencia de la SEDUVOP, esto debido a las características y capacidad de la información, al no ser posible el envío de los referidos reportes semanales por medio de esta Plataforma Nacional de Transparencia ya que esta solo admite archivos (.txt;.doc;.pdf;.zip;) con una Capacidad Máxima de 30MB y la información consta en formato PDF con una tamaño total de 58.17MB...” SIC. (Visible a foja 01 uno y 02 dos de autos) Los documentos adjuntos a la respuesta se muestran a continuación y están visibles a foja 06 seis y 07 siete de autos: CUARTO. Interposición del recurso. El 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la autoridad, en el que manifestó: “NO SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY QUE DEBE DE SER EN FORMATOS ABIERTOS Y ACCESIBLES YA QUE SE ME ENVÍA UNA RESPUESTA EN FORMATO PDF Y REFIERE UNO DE LOS OFICIOS QUE SE ANEXA EN MEDIO IMPRESO Y DIGITAL LOS INFORMES SEMANALES Y NO SE ME HICIERON LLEGAR POR ESTA VÍA, INSISTO EN MI PETICIÓN Y QUE LO SOLICITÉ POR ESTA VÍA Y NO COMO MAÑOSAMENTE ME DICE QUE SE PONE A DISPOSICIÓN SI CUENTA CON LA INFORMACIÓN DE MANERA ELECTRONICA ASÍ LA REQUIERO NO CUMPLE CON LOS EXTREMOS DE MI SOLICITUD ADEMÁS DE QUE ES UNA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA EL PUBLICAR LOS INFORMES QUE SOLICITÉ” SIC. (Visible a foja 02 dos de autos) QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 18 dieciocho de enero de 2018 dos mil dieciocho la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. SEXTO. Auto de admisión. Por proveído del 30 treinta de enero de 2018 dos mil dieciocho el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación en atención a las hipótesis establecidas en la fracción VII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-028/2018-1 PLATAFORMA. •Tuvo como ente obligado a la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, por conducto de su TITULAR, DE SU TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE SU DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS Y SUPERVISIÓN. •Tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para oír notificaciones. •Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar– y para que rindiera un informe acerca de la información solicitada en cuanto a: a) Su contenido, calidad y si se cuenta en la modalidad solicitada. b) Si se encuentra en sus archivos. c) Si tiene la obligación de generar, o si la obtuvo; y para el caso que manifieste no contar con la obligación de generarla o poseerla, fundar y motivar las circunstancias que lo acrediten. d) Las características físicas de los documentos en los que conta la información. e) Si se actualiza algún supuesto de excepción de derecho de acceso a la información. •Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. •Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; las requirió para que remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SÉPTIMO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante el auto de 14 catorce de febrero de 2018 dos mil dieciocho el ponente: • Tuvo por recibido el oficio número UT-012/2018, con 17 diecisiete anexos signado por la Encargada de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, de fecha 12 doce de febrero de 2018 dos mil dieciocho. • Reconoció la personalidad del sujeto obligado para comparecer en este expediente. • Tuvo al sujeto obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino y por presentados alegatos. • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho conviniera y en ofrecer pruebas o alegatos. Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción II, IV y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 10 diez de enero de 2018 dos mil dieciocho el particular fue notificado de la respuesta su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 11 once al 30 treinta de enero de 2018 dos mil dieciocho. • Sin tomar en cuenta los días 13 trece, 14 catorce, 20 veinte, 21 veintiuno, 27 veintisiete y 28 veintiocho del mismo mes y año por ser inhábiles. • Consecuentemente si el 17 diecisiete de enero del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: Las inconformidades planteadas por el particular respecto de la respuesta recaída a su solicitud de información son: 1. No se cumple con lo establecido por la Ley que debe ser en formatos abiertos y accesibles ya que se le envió una respuesta en formato PDF. 2. Que la información peticionada se le puso a disposición en medio impreso y digital, y que éste solicitó tener acceso a la información en formato digital. En cuanto a la inconformidad identificada como número 1, ésta es infundada, por lo que resulta aplicable traer a colación que el contenido del artículo 151 de la Ley de Transparencia: “ARTÍCULO 151. Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. En el caso de que la información solicitada consista en bases de datos se deberá privilegiar la entrega de la misma en Formatos Abiertos.” Del numeral en cita, se tiene que los sujetos obligados otorgarán acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes. Se desprende también, que se privilegiará la entrega de la información en formatos abiertos cuando la información solicitada consista en bases de datos, y en el caso, la información proporcionada por el sujeto obligado en su respuesta no consiste en una base de datos, por lo que al haberse otorgado ésta en el formato en el que fue generada por el sujeto por la autoridad, y que es como obra en sus archivos, la misma resulta apegada a la Ley. Ahora, no pasa desapercibido que mediante el Memorándum DPCS-010/2018, emitido por la Directora de Planeación, Control y Seguimiento, se le indició al particular una ruta electrónica en la que podía consultar lo peticionado, y que en virtud de que dicho memorándum fue adjuntado a la respuesta en formato PDF, la misma no puede ser copiada y pegada por él en el buscador, lo que lo obligaría a transcribir para poder acceder a ésta. Sin embargo, de la respuesta que se envió a través de la Plataforma, puede advertirse que el contenido de dicho oficio fue copiado literalmente, lo que permite fácilmente al particular manipular la liga electrónica proporcionada para tener acceso a la misma. En relación a la inconformidad identificada como número dos, referente a que la información peticionada, correspondiente a los reportes semanales sobre los avances físicos e incidencias de obra, se le puso a disposición y éste solicitó se le entregara vía Plataforma Nacional de Transparencia, esta inconformidad resulta fundada, en virtud de las consideraciones que a continuación se exponen. En primer lugar, es conveniente mencionar que mediante el informe que la autoridad rindió ante este organismo, señaló que se otorgó respuesta a la solicitud atendiendo a los artículos 60, 61 y 155 de la Ley de Transparencia, ya que al no ser posible remitir por la Plataforma Nacional de Transparencia la información peticionada debido a las características y capacidad de la misma, ya que la capacidad máxima de la plataforma es de 30MB y la información consta en formato PDF con capacidad total de 58.17MB, fue necesario ofrecer otra modalidad de entrega, por lo que los reportes solicitados se p |
|
|
|
|
| | |
| | |
| |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
|
| | | | |
|
| | | |
| | |
|