Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodif slp
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia

Periodo
04 Abril2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


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LEY GENERAL DE SALUD.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/nombre_de_la_vista/C06B6C3F90569B108625829F005A73DF/$File/LEY+GENERAL+DE+SALUD.pdf




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LEY GENERAL DE SALUD
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 08-12-2017
1 de 298
LEY GENERAL DE SALUD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 08-12-2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República. MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a
sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: LEY GENERAL DE SALUD
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o.- La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona
en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social. Artículo 1o. Bis.- Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social,
y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Artículo adicionado DOF 04-12-2013



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBC5AFFF1461530B48625829F00578201Creado el 06/01/2018 10:27:59 AM
Carátula de registro3DD1BA294FDAA3098625829F0057852DAutordif slp
RegistroC06B6C3F90569B108625829F005A73DFTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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